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RESOLUCIÓN 4806 DE 2015
(julio 15)
Diario Oficial No. 50.638 de 28 de junio de 2018
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
Por la cual se crea y conforma el Comité de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (CGRCC).
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,
en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7o numeral 7.20 del Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, se permite la creación de grupos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad por parte del representante legal quien podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que mediante el Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, se modificó la estructura y se determinaron las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Vías (Invías) estableciendo en el numeral 7.20 del artículo 7o de la citada disposición, dentro de las funciones del Despacho del Director General la facultad de crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización y determinar la jurisdicción de las Direcciones Territoriales.
Que el Gobierno nacional expidió la Ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Que dentro de la citada Ley se establece que para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.
Que la Gestión del Riesgo de Desastres, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Que la Gestión del Riesgo y la Adaptación al Cambio Climático se constituyen en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que en el caso de los eventos hidrometeorológicos la Adaptación al Cambio Climático corresponde a la gestión del riesgo de desastres en la medida en que está encaminada a la reducción de la vulnerabilidad o al mejoramiento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad.
Que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático hace parte de las estrategias políticas e institucionales del país. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” incluye en su Objetivo 3: “lograr un crecimiento resiliente y reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de desastres y al cambio climático” priorizando tres estrategias encaminadas a abordar de forma integral la problemática del cambio climático y gestión del riesgo.
Que estas iniciativas se articulan a través de la estrategia institucional planteada en el CONPES 3700, por medio del cual se establece la necesidad de crear el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima). El objetivo último del PNACC es reducir el riesgo y los impactos socioeconómicos asociados a la variabilidad y al cambio climático en Colombia. Para esto, el Gobierno nacional pretende brindar una serie de insumos metodológicos. Estos insumos ayudarán a sectores y territorios a: (a) Generar un mayor conocimiento sobre los riesgos potenciales e impactos actuales, dentro de lo que se incluye su valoración económica; (b) Aprovechar las oportunidades asociadas al cambio y a la variabilidad climática; (c) Incorporar la gestión del riesgo climático en la planificación del desarrollo sectorial y territorial; y (d) Identificar, priorizar, implementar, evaluar y hacer seguimiento de medidas de adaptación para disminuir la vulnerabilidad y exposición de los sistemas socio-económicos ante eventos climáticos.
Que de conformidad con lo indicado anteriormente se cuenta con el Plan de adaptación al cambio climático para el sector transporte.
Que el Comité de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático será una instancia asesora permanente y un espacio de coordinación intersectorial e Interinstitucional de acciones en materia de educación, investigación, comunicación y apropiación del conocimiento en gestión del riesgo y cambio climático.
Que el comité de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático debe ser permanente porque el riesgo es un proceso social y cultural complejo de carácter continuo dinámico y en ese sentido, la interinstitucional debe compartir el mismo concepto.
Que en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será quien recomiende políticas, lineamientos, metodologías, planes de acción e instrumentos, en su tema específico y/o asesore a otras instancias del Sistema en los niveles nacional, regional y local.
Que dentro del Plan de Acción para el año 2012 se formuló dentro del plan táctico la creación y coordinación del Comité Técnico de Prevención y Atención de Emergencias a cargo de la Secretaría General Técnica el cual no se culminó a esperas de los lineamientos y directrices del Ministerio de Transporte.
Que en concordancia con el Decreto número 2618 de 2013 “por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias” es necesario la creación del Comité de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático, para adecuarlo a la estructura organizacional y funcional vigente.
Que de conformidad con el nuevo Sistema de Calidad se establecen los procesos de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.
PARÁGRAFO. La Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias tendrá a cargo la Implementación del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, esta tarea se realizará de manera conjunta entre los profesionales de la Subdirección y los Facilitadores de todos los procesos, formados para tal fin, bajo la coordinación del Subdirector de Prevención y Atención de Emergencias, en interacción con la Dirección Técnica, como representante de la Dirección General para el Sistema de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
ARTÍCULO 2o. El Comité para la CGRCC, como organismo de carácter asesor y coordinador, estará integrado por:
a) El Subdirector de Prevención y Atención de Emergencias SPA, quien lo presidirá;
b) Coordinador de Vulnerabilidad;
C) Coordinador de Prevención;
d) Coordinador de Emergencias;
Funcionarios designados como delegados responsables de la Gestión del Riesgo y la Adaptación al Cambio Climático de las siguientes dependencias:
e) Dirección Técnica;
f) Dirección Operativa;
g) Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social;
h) Subdirección de Estudios e Innovación;
i) Delegado de la Oficina Asesora de Planeación.
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado participarán como invitado permanente, y solo tendrá voz en la toma de decisiones.
Los representantes de cada dependencia o área de la Entidad podrán asistir como invitados, de acuerdo con las temáticas a tratar y cuando así se requiera.
La asistencia a las sesiones del Comité, son de carácter obligatorio, salvo justificación de fuerza mayor debidamente probada.
ARTÍCULO 3o. El Comité de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar y aprobar las políticas de gestión de riesgo y adaptación al cambio climático y su debida articulación con los procesos de desarrollo.
2. Aprobar los planes de gestión de riesgo y de adaptación al cambio climático.
3. Aprobar los mecanismos de inversión para la reducción del riesgo.
4. Emitir concepto previo para la categorización de las inversiones en el programa de prevención.
5. Asesorar en los temas y elementos necesarios para los análisis de vulnerabilidad.
6. Aprobar los planes de acción específicos para la reducción del riesgo y cambio climático.
7. Establecer las directrices de planeación, actuación y seguimiento de la gestión del riesgo y cambio climático.
8. Ejercer el seguimiento, evaluación y control del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático a nivel Institucional, y los resultados de las políticas de gestión del Riesgo y Cambio Climático.
9. Definir protocolos de atención.
ARTÍCULO 4o. El Comité de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático se reunirá como mínimo una (1) vez al mes o siempre que se requiera tomar una decisión frente a la reducción del riesgo y cambio climático.
ARTÍCULO 5o. La representación del Comité en el ámbito Nacional estará a cargo de la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias, bien sea en la Gestión del Riesgo o de Cambio Climático.
ARTÍCULO 6o. La Secretaria Técnica del Comité será asignada en la primera sesión del citado Comité.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2015.
El Director General,
Carlos Alberto García Montes.
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