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RESOLUCIÓN 6161 DE 2011
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 48.276 de 7 de diciembre de 2011
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
Por medio de la cual se delega una función.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2056 de 24 de julio de 2003 artículo 7o, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 9o de la Ley 489 de 1998, 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y 7 del Decreto 2056 de 2003, el Director General del Invías tiene la competencia y/o facultad para delegar la actividad propia de su gestión y la ordenación del gasto del Instituto.
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998, constituye un requisito precontractual para realizar contratos de prestación de servicios, la expedición de una certificación mediante la cual se acredite que no existe en la planta de personal de la entidad, funcionarios con capacidad para realizar las labores que se pretende contratar.
Que conforme a lo establecido en la norma a que se refiere el párrafo anterior, la competencia para certificar la inexistencia de personal, corresponde al Director General de Invías.
Que de acuerdo con la estructura orgánica del Invías, el área de Talento Humano depende funcionalmente de la Subdirección Administrativa, razón por la cual y con el fin de optimizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la gestión administrativa, se hace necesario delegar en la Subdirección Administrativa, la competencia para expedir el certificado de inexistencia de personal a que se refiere el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998.
Que mediante Decreto 4129 de 3 de noviembre de 2011, el señor Ministro de Transporte encargó a la Secretaria General Administrativa del Invías, de las funciones que corresponden al Director General de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en la Subdirección Administrativa del Invías, la competencia para expedir y suscribir la certificación de inexistencia de personal a que se refiere el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998, con fundamento en el estudio previo elaborado por la dependencia que corresponda.
ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre.
La Directora General (E),
PATRICIA ELENA CÁRDENAS.
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