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RESOLUCIÓN 0000-014 DE 2014
(enero 29)
Diario Oficial No. 49.057 de 7 de febrero de 2014
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la función de inspección y vigilancia de competencia de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES,
en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en la Ley 43 de 1990, el Decreto número 1510 de 1998, la Ley 1314 de 2009, el Decreto número 1955 de 2010 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública solo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos.
El artículo 5o de la Ley 43 de 1990, en concordancia con el artículo 9o de la Ley 1314 de 2009, establecen que las Sociedades de Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la UAE Junta Central de Contadores.
El artículo 2o del Decreto Reglamentario número 1510 de 1998, establece que para efectos de la vigilancia las sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de las actividades de la ciencia contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina, deberán registrarse ante la UAE Junta Central de Contadores y estarán sujetas a su inspección y vigilancia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Corresponde a la UAE Junta Central de Contadores en desarrollo de la función de inspección y vigilancia, adelantar las siguientes actividades:
1. Vigilar que la profesión de la Contaduría Pública sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y con Tarjeta Profesional, así como las personas jurídicas que ejerzan actividades propias de la ciencia contable como profesión liberal, lo hagan conforme a lo establecido en las normas legales, a efecto de preservar la confianza de la comunidad en general.
2. Requerir a los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable sujetos a su jurisdicción, la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, en lo que respecta a las actividades o servicios relacionados con la ciencia contable.
3. Practicar diligencias de inspección a los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, en los respectivos domicilios o lugares donde desarrollen actividades propias de la contaduría pública como profesión liberal.
4. Adoptar las medidas pertinentes para que se subsanen las irregularidades e inconsistencias detectadas en el desarrollo de la Profesión de la Contaduría Pública.
5. Verificar que las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, prevean dichas actividades en su objeto social.
6. Promover la inscripción y registro en los términos de ley de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.
7. Solicitar y recaudar la documentación, así como toda aquella información que sea necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas a la UAE Junta Central de Contadores, en la ley y demás normas legales reglamentarias o complementarias.
8. Reportar los hallazgos detectados para adoptar las medidas pertinentes y dar traslado a las autoridades competentes cuando a ello hubiere lugar.
9. Coordinar con las autoridades de inspección, vigilancia y control, que la profesión contable sea ejercida por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas en los términos de ley.
10. Conocer, tramitar y resolver sobre las irregularidades o inconsistencias observadas por las autoridades que ejercen inspección, vigilancia y control en las entidades sujetas a su competencia, de las cuales den traslado a la UAE Junta Central de Contadores.
ARTÍCULO 2o. El Director General de la UAE Junta Central de Contadores designará el personal necesario para adelantar las actividades de inspección y vigilancia que se requiera para el desarrollo de la función misional de la entidad.
ARTÍCULO 3o. Lo acontecido en las visitas de inspección y vigilancia, se hará constar en Acta de Visita, la cual deberá ser suscrita por el Contador Público o el representante legal de la Sociedad o persona jurídica visitada, según sea el caso y por el (los) funcionario(s) delegado(s) para la diligencia o el contratista designado para tal efecto, quienes rendirán el respectivo informe de la diligencia.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 229 de 2004 así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Director General U.A.E.
Junta Central de Contadores,
JULIO CÉSAR ACUÑA GONZÁLEZ.