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ARTÍCULO 44. DERECHO DE TURNO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 15 de 2014> En el trámite de las peticiones radicadas ante la Junta Central de Contadores se deberá respetar el orden de su presentación. Sólo por razones de orden público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden, dejando constancia en la actuación. En todo caso, se podrán determinar categorías de asuntos que se considerarán de manera separada para efectos de la aplicación del derecho de turno.
ARTÍCULO 45. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 15 de 2014> El incumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición será objeto de las sanciones previstas en los artículos 76 del Código Contencioso Administrativo, y en la Ley 200 de 1995.
ARTÍCULO 46. RECHAZO DE LAS PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 15 de 2014> Cuando en ejercicio de la potestad a que se contrae este reglamento se formulan peticiones irrespetuosas, descorteses o injuriosas contra las personas o la entidad, no se dispondrá su trámite y en tal sentido se informará al interesado.
ARTÍCULO 47. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 15 de 2014> Los aspectos relativos al derecho de petición no regulados en esta resolución y en cuanto resulte necesario, se regirán por las disposiciones del título I del Código Contencioso Administrativo y las normas que lo reformen.
ARTÍCULO 48. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 15 de 2014> La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, previa aprobación de la Procuraduría General de la Nación al tenor de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 32 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil uno (2001).
María del Pilar Cuéllar Forero.
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