Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 962 DE 2012

(octubre 16)

Diario Oficial No. 48.593 de 24 de octubre de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se modifica la Resolución número 000513 del 31 de julio de 2012 que creó un Grupo Interno de Trabajo y se dictaron otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, artículo 40 numerales 5, 8, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 938 de 2004 artículo 36, numeral 8, establece que en desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones (…) “Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en Medicina Legal y Ciencias Forenses, practicadas por entidades públicas y privadas”;

Que la honorable Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por Acuerdo número 08 del 19 de junio de 2012, artículo 5o numeral 15, facultó al Director General para conformar Grupos Internos de Trabajo tendientes a cumplir con las funciones de la entidad; lograr la adecuada prestación de los servicios y una eficiente organización administrativa;

Que basado en lo anterior el señor Director General profirió la Resolución número 0005613 del 31 de julio de 2012 con la cual se creó el Grupo Nacional de Certificación Forense, y se le determinaron funciones;

Que una de las funciones asignadas fue la de elaborar proyectos y/o evaluar propuestas para la oferta y prestación de servicios de normalización, capacitación, certificación e investigación en medicina legal y ciencias forenses, a particulares y Entidades del Estado;

Que la Subdirectora de Investigación Científica del Instituto mediante el Oficio SIC-401-2012, solicitó modificar la función contenida en el artículo 3o de la Resolución número 513 del 31 de julio de 2012, en el sentido de eliminar el texto normalización, capacitación e investigación, argumentando que, por las características del Grupo de Certificación Forense del Instituto no deben ir estas y que por lo tanto debe modificarse la función;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suprimir la función contenida en el ítem seis del numeral tercero de la Resolución número 00513 del 31 de julio de 2012, que reza “de elaborar proyecto y/o evaluar propuestas para la oferta y prestación de servicios de normalización, capacitación, certificación e investigación en Medicina Legal y Ciencias Forenses, a particulares y Entidades del Estado”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1099 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Que el Grupo Nacional de Certificación Forense tendrá entre otras la función de Elaborar proyectos y/o evaluar propuestas para la oferta y prestación de servicios de certificación en Medicina Legal y Ciencias Forenses, a particulares y Entidades del Estado.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos y las demás disposiciones que le sean contrarias.


Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2012.

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.