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RESOLUCIÓN 233 DE 2007
(septiembre 17)
Diario Oficial No. 46.755 de 18 de septiembre de 2007
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifica el artículo 17 de la Resolución 077 de 2003.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto-ley 001 de 1984, Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Resolución 077 de 2003, “por la cual se adopta el Reglamento Interno del Derecho de Petición, de quejas y reclamos, sobre las materias de competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones”, señala que toda fotocopia de documentos informales o autenticados que sea igual o exceda de 10 tendrá un valor de $100 pesos cada una y se expedirán previa consignación del valor correspondiente en la Tesorería del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que los recursos que recaude el Ministerio del Agricultura y Desarrollo Rural por concepto de fotocopias deberán ser reintegrados al Presupuesto General de la Nación;
Que según el artículo 3o del Decreto 630 de 1996, son cuentas autorizadas las que así señale la Dirección del Tesoro Nacional, en la cual se manejan los recursos de Presupuesto General de la Nación;
Que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional tiene destinada la Cuenta número 61011110 del Banco de la República para recaudos por concepto de Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas. La misma Dirección señala que en caso de no existir sucursal del Banco de la República establece que se puede utilizar la Cuenta número 050000249 del Banco Popular cuya denominación la tiene la Dirección del Tesoro Nacional-Fondos Comunes con el Código 1212-55;
En consideración a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 17 de la Resolución 077 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 17. Toda fotocopia de documentos informales o autenticados que sea igual o exceda de diez (10) tendrá un valor de cien pesos ($100,00) cada una y se expedirá previa consignación del valor correspondiente en la Cuenta número 61011110 del Banco de la República-denominación de la Cuenta Dirección del Tesoro Nacional-Otras Tasas, multas y contribuciones no especificadas, Código 176. En caso de no existir sucursal del Banco de la República en la Cuenta número 050000249 del Banco Popular cuya denominación es Dirección del Tesoro Nacional-Fondos Comunes Código 1212-55. Este valor se reajustará anualmente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3o de la Ley 242 de 1995.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2007.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.
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