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RESOLUCIÓN 323 DE 2017
(octubre 2)
Diario Oficial No. 50.375 de 03 de octubre de 2017
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por el cual se conforma el Comité Sectorial de Auditoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural y sé dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 6o y 13 de la Ley 87 de 1993, y 2.2.21.3.13 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, desarrolla los artículos 209 y 269 constitucionales con miras a que la Administración Pública diseñe y aplique métodos y procedimientos de control interno y coordine sus actuaciones conforme a la normatividad vigente, encaminadas al cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es una entidad de derecho público (Ley 489 de 1998), perteneciente a la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Que el Decreto 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias (incorporado en el Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural), establece como cabeza del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sector que cuenta con las entidades adscritas y vinculadas indicadas en el artículo 1o de ese decreto.
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales, y en la ejecución de los mismos.
Que mediante Resolución número 221 de 2006, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se adoptó e integró el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005, y el Sistema de Gestión de Calidad NTCGP 1000:2004, y redefinió las instancias para su implementación, desarrollo y mejoramiento continuo.
Que mediante Resolución número 077 de 2009, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se modificó parcialmente la Resolución número 221 de 2006, cambiando la denominación de Sistema de Control Interno y Sistema de Gestión de la Calidad, por Sistema Integrado de Gestión (SIG), y ajustó la conformación y la denominación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad por Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión (SIG).
Que mediante Resolución número 116 de 2014, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se modificó parcialmente la Resolución número 077 del 26 de marzo de 2009, modificando el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad por Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión (SIG), y se indicó su conformación.
Que mediante Resolución número 297 de 2017, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y su estructura bajo los parámetros del Decreto 943 de 2014, por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), ajustando la documentación y revisando la armonización con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión. Igualmente se actualizó el Sistema de Gestión de la Calidad y su estructura bajo los parámetros de la Ley 872 de 2003, por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, ajustando la documentación y revisando la armonización con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión.
Que el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, establece la obligación de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional de contar con un Comité Sectorial de Auditoría Interna, el cual será presidido por el Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces, del ministerio o departamento administrativo cabeza de sector.
Que por ser el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cabeza del sector Agropecuario debe tomar las acciones para conformar el Comité Sectorial de Auditoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural.
Que mediante Justificación remitida a través de memorando número 20172800097213, la Oficina de Control Interno solicita la expedición de la resolución mediante la cual se conforma el Comité Sectorial de Auditoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL. El Comité Sectorial de Auditoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural se conforma así:
Por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien lo presidirá.
- Por parte de las entidades adscritas el Jefe de la Oficina de Control Interno de:
a) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
b) Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).
c) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
d) Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).
e) Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).
- Por parte de las entidades vinculadas el Jefe de la Oficina de Control Interno de:
a) Banco Agrario de Colombia S. A (Banagrario).
b) Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
c) Almacenes Generales de Depósito (Almagrario S. A.).
d) La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. (Vecol S. A.).
e) Los Fondos Ganaderos.
f) Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del Sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.
g) La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja) en liquidación.
- Por parte de las Corporaciones de Participación Mixta el Jefe de la Oficina de Control Interno de:
a) Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).
b) Corporación Colombiana Internacional (CCI).
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL. El Comité Sectorial de Auditoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural tendrá las siguientes funciones:
Acompañar y apoyar, a las entidades que lo soliciten, en las auditorías que requieran conocimientos especializados;
b) Efectuar seguimiento a las auditorías que se adelanten en los temas prioritarios señalados por el Gobierno nacional;
c) Proponer a los jefes de control interno del correspondiente sector administrativo las actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas;
d) Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a estas y proponer su adopción;
e) Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos de las entidades pertenecientes al sector administrativo y presentarlas al comité sectorial de desarrollo administrativo, para que se tomen las acciones a que haya lugar;
f) Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el sector.
PARÁGRAFO. En caso de que las entidades que conforman el Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural por disposición normativa sean suprimidas, o modificadas, se entenderá modificado el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL. El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Secretario Técnico, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles, efectuará citación a todos los miembros del Comité.
PARÁGRAFO. El Comité podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación lo requiera, a petición de alguno de los miembros, para lo cual presentará solicitud motivada al Secretario Técnico del Comité.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. El Comité Sectorial de Auditoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros.
PARÁGRAFO. Al Comité Sectorial de Auditoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural podrán asistir otros funcionarios o personas, en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto, cuando la naturaleza del asunto por tratar lo requiera.
ARTÍCULO 5o. SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR, AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Auditoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural será ejercida por un Jefe de Control Interno de las entidades pertenecientes al sector administrativo, elegido por la mayoría simple.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité las siguientes:
a) Citar a las sesiones del Comité.
b) Elaborar y suscribir las actas de cada sesión.
c) Llevar el registro y control de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Coordinar con las dependencias para que los asuntos por tratar en el respectivo Comité sean inherentes al mismo.
e) Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 7o. ACTAS DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL. De cada una de las reuniones se levantará la respectiva acta, la cual será suscrita por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2017.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.
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