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RESOLUCIÓN 338 DE 2015
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 49.646 de 25 de septiembre de 2015
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 41 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Sustantivo del Trabajo establece diferentes deberes y obligaciones a cargo de los empleadores, entre las cuales se encuentran las del Capítulo Único de su Título XI, relacionado con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. De acuerdo con este capítulo, los empleadores están obligados a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio.
Que en virtud de la citada norma, los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, el cual debe estar a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de autoridad encargada de la vigilancia de esta disposición, y el cual debe mantenerse fijado en dos lugares visibles del local de trabajo.
Que el Título III de la Ley 9ª de 1979 establece normas sobre salud ocupacional para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Por su parte, la Resolución número 1016 de 1989 dispone la organización, funcionamiento y puesta en marcha de los programas de Salud Ocupacional a nivel nacional, por parte de los empleadores.
Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 6 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, los empleadores o contratantes deben liderar e implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo por escrito la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de acuerdo a las disposiciones contenidas en la mencionada norma.
Que como empleador y contratante es imperativo para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural atender las previsiones de ley en materia de higiene, seguridad y salud en el trabajo, riesgos laborales, así como otras responsabilidades establecidas en el mencionado Decreto número 1072 de 2015 sobre organización y administración de salud ocupacional, el Decreto número 1295 de 1994 sobre riesgos profesionales, la Resolución número 2400 de 1979 sobre higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, la Resolución número 2013 de 1986 sobre organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo, y demás normas que con tal fin se establezcan.
Que la Guía Técnica Colombiana GTC 45 - 2012 proporciona directrices para identificar los peligros y valorar los riesgos de seguridad y salud ocupacional, la cual fue diseñada para que las organizaciones puedan ajustar los lineamientos allí contenidos a sus necesidades, tomando en cuenta su naturaleza, el alcance de sus actividades y los recursos establecidos.
Que de acuerdo con lo anterior el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural requiere actualizar su Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como lo establecen las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
ARTÍCULO 2o. DATOS DEL EMPLEADOR. Para efectos del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ténganse en cuenta los siguientes datos:
NOMBRE DE LA EMPRESA: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
NIT: 899.999.028 - 5
NOMBRE DE LA A.R.L.: Positiva Compañía de Seguros
CIUDAD: Bogotá, D. C.
DIRECCIONES CENTROS DE TRABAJO:
Sede principal:
Av. Jiménez No 7 A - 17
Carrera 8 No 12 B - 31 Piso 5
Depósitos archivo central:
Carrera 10 No 16 - 92 Mezanine Piso 2.
Calle 19 A No 120 - 09 Fontibón - San Pablo.
TELÉFONO: 254 33 00
CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: De acuerdo con el Decreto número 1607 de 2002, por medio del cual se establece la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se ubica en el Código 1-7512-01 “Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administración pública en general, incluye ministerios, órganos, organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local”.
ARTÍCULO 3o. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1295 de 1994, en el Decreto número 1072 de 2015, en la Resolución número 2013 de 1986 y en la Resolución número 1016 de 1989.
ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se compromete a asignar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:
1. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todas las labores; prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; protegerlos de los riesgos generados en las actividades o procesos donde exista presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
2. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial, estableciendo los procedimientos que conlleven a controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de incidentes, accidentes, disconfort o enfermedad de origen laboral.
ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE RIESGOS. Actualizar la clasificación de los riesgos existentes en esta institución, contenidos en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo a lo establecido en la Guía Técnica Colombiana (GTC 45 - 2012), así:
| CLASE DE RIESGO | DESCRIPCIÓN |
| BIOLÓGICO | Virus, bacterias, hongos, ricketsias, parásitos, picaduras, mordeduras, fluidos o excrementos. |
| FÍSICO | Ruido (impacto intermitente y continuo), iluminación (luz visible por exceso o deficiencia), vibración (cuerpo entero o segmentaria), temperaturas extremas (calor y frío), presión atmosférica (normal y ajustada), radiaciones ionizantes (rayos X, gama, beta y alfa), radiaciones no ionizantes (laser, ultravioleta, infrarroja). |
| QUÍMICO | Polvos orgánicos e inorgánicos, fibras, líquidos (nieblas y rocíos), gases y vapores, humos metálicos y no metálicos, material particulado. |
| BIOMECÁNICO | Postura (prolongada, mantenida, forzada, antigravitaciones), esfuerzo, movimiento repetitivo, manipulación manual de cargas. |
| CLASE DE RIESGO | DESCRIPCIÓN |
| CONDICIONES DE SEGURIDAD | Mecánico (elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar, materiales proyectados sólidos o fluidos), eléctrico (alta y baja tensión, estática), locativo (almacenamiento, superficies con irregularidades, deslizantes o con diferencia de nivel, condiciones de orden y aseo, caídas de objetos), tecnológico (explosión, fuga, derrame, incendios), accidentes de tránsito, públicos (robos, atracos, asaltos, atentados, desorden público, etc...), trabajo en alturas, espacios confinados. |
| FENÓMENOS NATURALES | Sismo, terremoto, vendaval, inundación, derrumbe, precipitaciones (lluvias, granizadas, heladas). |
| PSICOSOCIAL | Gestión organizacional (estilo de mando, pago, contratación, participación, inducción y capacitación, bienestar social, evaluación del desempeño, manejo de cambios), características de la organización del trabajo (comunicación, tecnología, organización del trabajo, demandas cualitativas y cuantitativas de la labor), características del grupo social del trabajo (relaciones, cohesión, calidad de interacciones, trabajo en equipo), condiciones de la tarea (carga mental, contenido de la tarea, demandas emocionales, sistemas de control, definición de roles, monotonía, etc...), interfase persona - tarea (conocimientos, habilidades con relación a la demanda de la tarea, iniciativa, autonomía y reconocimiento, identificación de la persona con la tarea y la organización), jornada de trabajo (pausas, trabajo nocturno, rotación, horas extra, descansos). |
A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedad laboral, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor y/o en el trabajador, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio.
ARTÍCULO 6o. CUMPLIMIENTO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio.
ARTÍCULO 7o. INDUCCIÓN. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, llevará a cabo procesos de inducción y capacitación a los trabajadores sobre las actividades que deben desempeñar, capacitándolos respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio laboral y el trabajo específico que cada uno vaya a realizar.
ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN. Conforme al artículo 351 del Código Sustantivo del Trabajo, este Reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyos contenidos se darán a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente actualización al Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación y durante el tiempo que en el Ministerio subsistan, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, servicios, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2015.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.
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