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ARTÍCULO 45. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 383 de 2015> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 137 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, le informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para que lo reciba efectivamente.
ARTÍCULO 46. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 383 de 2015> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 137 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales.
ARTÍCULO 47. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 383 de 2015> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 137 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, procederá a contestar o dar traslado a la dependencia o la entidad competente, mediante comunicación oficial teniendo en cuenta lo señalado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 48. CITACIÓN DE TERCEROS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 383 de 2015> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 137 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando de la petición resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en el resultado de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 49. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 383 de 2015> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 137 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Del pago de fotocopias se exceptuará a la población en condición de desplazamiento.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.
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