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RESOLUCIÓN 70 DE 2012

(enero 31)

Diario Oficial No. 48.332 de 3 de febrero de 2012

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013>

Por la cual se conforman los comités Sectorial de Desarrollo Administrativo y Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se adoptan las políticas de desarrollo administrativo, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 6o del Decreto 3570 de 2011, y en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 modificado por el artículo 234 del Decreto-ley 0019 de 2012, el Decreto 3622 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998[1], definió el Sistema de Desarrollo Administrativo como: “(...) un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas, y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional (...)”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234[2] del Decreto-ley 019 de 2012[3], corresponde al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible conformar y presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del cual harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Que el artículo 12 del Decreto 3622 de 2005[4] señaló la forma de integración del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo y las actividades propias que le corresponde adelantar.

Que el artículo 13 del Decreto precitado, señaló la forma de integración del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo en cada una de las entidades del Estado Colombiano que hacen parte del sector administrativo, y las actividades propias que le corresponde adelantar.

Que el artículo 13 de la Ley 1444 de 2011[5], determinó que el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible estará integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Superintendencias y demás entidades que la ley defina.

Que la estructura y nuevos objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estipulados en el Decreto 3570 de 2011[6], obligan a la actualización y reformulación de la Resolución número 372 del 24 de febrero de 2006[7].

Que por lo anterior, y para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto-ley 019 de 2012, y en el artículo 12 del Decreto 3622 de 2005, se hace necesario conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que en cumplimiento del artículo 13 del Decreto 3622 de 2005, se hace necesario conformar el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que de conformidad con el artículo 7o del precitado Decreto, se requiere adoptar las políticas de desarrollo administrativo, conforme a lo señalado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CONFORMACIÓN, FUNCIONES Y REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> Conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

-- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá.

-- El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.

-- El Director del Instituto de Investigaciones Científicas, Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” - Invemar.

-- El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - Sinchi.

-- El Director del Instituto de Investigaciones de los Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”.

-- El Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “Jhon von Neumann”.

-- La Unidad Administrativa Especial, Parques Nacionales Naturales de Colombia.

-- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -Anla.

-- El Fondo Nacional Ambiental- Fonam.

PARÁGRAFO. El Secretario General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 del Decreto 3622 de 2005.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> Son funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, las siguientes:

a) Implementar el plan de desarrollo administrativo en su respectivo sector.

b) Presentar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el plan de desarrollo administrativo.

c) Publicar el plan de desarrollo administrativo a más tardar el 31 de enero de cada año en las páginas web de cada una de las entidades que integran el sector, de conformidad a lo señalado en el artículo 233 del Decreto-ley 019 de 2012.

d) Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.

e) Presentar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la evaluación del plan sectorial de Desarrollo Administrativo de la vigencia correspondiente.

f) Las demás funciones que correspondan a la naturaleza del Comité.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> El Secretario Técnico del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantará las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias.

b) Elaborar el orden del día con los temas a tratar.

c) Enviar las comunicaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento y eficacia del Comité.

d) Elaborar las actas de cada reunión del Comité

e) Recopilar los informes junto con sus antecedentes para remitirlos al Departamento Administrativo de la Función Pública y a los órganos de control que los soliciten.

f) Servir de enlace entre todas las entidades que integran el Comité.

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ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, es decir, dos (2) veces por semestre, en el lugar y hora que indique el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa convocatoria escrita enviada con una antelación de ocho (8) días hábiles; y extraordinariamente, cuando sea solicitado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la fecha, hora y lugar que se indique en la correspondiente citación.

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ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y tomará decisiones por mayoría simple de los asistentes. El Secretario Técnico de Comité asiste con voz, pero sin voto.

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ARTÍCULO 6o. ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> De toda reunión se elaborarán actas, en las que se consignarán las decisiones tomadas, las tareas asignadas, los responsables de ejecutarlas y las fechas límites para su cumplimiento. Las Actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y copias de las mismas deberán ser entregadas a cada uno de los miembros del Comité para su conocimiento.

CAPÍTULO II.

CONFORMACIÓN, FUNCIONES Y REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

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ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> Conformar el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

-- El Secretario General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá.

-- Un servidor designado por el Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam.

-- Un servidor designado por el Director del Instituto de Investigaciones Científicas, Marinas y Costeras - Invemar.

-- Un servidor designado por el Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - Sinchi.

-- Un servidor designado por el Director del Instituto de Investigaciones de los Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt.

-- Un servidor designado por el Director del Instituto de Investigaciones de Investigaciones Ambientales del Pacífico - “Jhon von Neumann”.

-- Un servidor designado por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.

-- Un servidor designado por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -Anla.

PARÁGRAFO 1o. La designación de los servidores de cada una de las entidades deberá ser comunicada por escrito al Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los servidores coordinadores de Grupos de Trabajo participarán en calidad de invitados en el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> Son funciones del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo:

a) Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo del sector, a fin de proponer nuevas orientaciones.

b) Formular propuestas de diseño del plan sectorial de desarrollo administrativo.

c) Desagregar las grandes orientaciones de política, definidas por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

d) Colaborar en el desarrollo e implementación de las políticas de desarrollo administrativo.

e) Recopilar información para el seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo administrativo y de las políticas de desarrollo administrativo adoptadas por el Sector.

f) Presentar trimestralmente al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo los resultados del seguimiento al Plan Sectorial.

g) Presentar a consideración del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo la evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo de la vigencia correspondiente.

h) Las demás funciones que correspondan a la naturaleza del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo.

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ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> La Secretaría Técnica del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien asistirá con voz y sin voto.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> El Secretario Técnico del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias.

b) Elaborar el orden del día con los temas a tratar.

c) Enviar las comunicaciones que sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento y eficacia del Comité.

d) Elaborar las actas de las respectivas reuniones.

e) Recopilar los informes y antecedentes para enviar al Departamento Administrativo de la Función Pública y a los órganos de control que lo soliciten.

f) Ser enlace entre todas las entidades integrantes del Comité.

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ARTÍCULO 11. REUNIONES DEL COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> El Comité se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, en el lugar y hora que indique la Secretaría Técnica del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo, previa convocatoria enviada con una antelación de ocho (8) días hábiles; y extraordinariamente cuando sea solicitado por el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la fecha, horario y lugar que se indique en la citación.

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ARTÍCULO 12. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> El Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

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ARTÍCULO 13. ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> De toda reunión se elaborará actas en las que se consignarán las decisiones tomadas, las tareas asignadas, los responsables de ejecutarlas y las fechas de cumplimiento. Las actas deben ser suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo, y copias de las mismas deben ser entregadas a los miembros del Comité.

CAPÍTULO III.

ADOPCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, FORMULADAS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> Adoptar las siguientes políticas de desarrollo administrativo, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función en el artículo 7o del Decreto 3622 de 2005, las cuales se deben tener en cuenta para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo:

“(...) a) El Desarrollo del talento humano estatal. Orientada a desarrollar las habilidades, destrezas y competencias de los servidores públicos y a definir parámetros para que su ingreso y permanencia se fundamenten en el mérito y en cumplimiento de los principios de la función administrativa.

b) Gestión de la calidad. Como un instrumento gerencial que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad, tomando como base los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades, con el fin de ofrecer productos y servicios que satisfagan las necesidades y requisitos de la ciudadanía.

c) La Democratización de la administración pública. Dirigida a consolidar la cultura de la participación social en la gestión pública, con el fin de facilitar la integración de los ciudadanos y servidores públicos en el logro de las metas económicas y sociales del país y a constituir organizaciones abiertas que permitan la rendición social de cuentas y propicien la atención oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad.

d) La Moralización y transparencia en la administración pública. Se orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo, se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción.

e) Rediseños organizacionales. Dirigidos a diseñar organizaciones modernas, flexibles y abiertas al entorno, orientadas hacia la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y racionalización de las plantas de personal con miras a desarrollar sus objetivos y funciones dentro de un marco de austeridad y eficiencia, que promueva la cultura del trabajo en equipo, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad (...)”.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 127 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2012.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

FRANK PEARL.

* * *

1. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

2. Artículo que modificó el artículo 19 de de la Ley 489 de 1998.

3. “Por el cual se dictan normas para suprimir o para reformar regulaciones, procedimientos y trámites necesarios existentes en la Administración Pública”.

4. “Por el cual se adoptan políticas de desarrollo Administrativo y se reglamenta el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo”.

5. “Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”.

6. “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

7. “Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo en el sector de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones”.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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