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RESOLUCIÓN 165 DE 2011

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 48.274 de 5 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinan sus funciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 y 115 de la Ley 489 de 1998 y los Decretos 3570 y 3575 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, faculta al jefe del organismo o entidad pública para crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio.

Que por medio del Decreto 3570 de 2011, se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reorganizado por la Ley 1444 de 2011, y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 6o, numeral 11 del Decreto 3570 de 2011, señala que son funciones del despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

Que mediante Decreto 3575 de 2011 se establece la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se le confiere a esta el carácter de planta global.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los siguientes grupos internos de trabajo:

1. OFICINA ASESORA JURÍDICA

1.1. Grupo de Procesos Judiciales.

1.2. Grupo de Conceptos.

1.3. Grupo de Instrumentación Normativa.

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ARTÍCULO 2o. Asignar a los Grupos Internos de Trabajo definidos en el artículo 1o de esta Resolución, las siguientes funciones:

1.1. Grupo de Procesos Judiciales

1.1.1. Representar y/o asesorar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y atender los asuntos relacionados con procesos judiciales y actuaciones en los que sea parte el Ministerio o que deba intervenir en razón de sus funciones.

1.1.2. Preparar la información, documentos y actos de gobierno necesarios para la defensa de los intereses de la Nación.

1.1.3. Dar respuesta a los requerimientos que efectúen los despachos judiciales, los entes de control, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Dirección de 1.1.4. Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

1.1.5. Efectuar los cobros coactivos a favor de la entidad, iniciando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, e instaurar los procesos ejecutivos contractuales.

1.1.6. Remitir las comunicaciones que se requieran con el fin de impulsar los procedimientos a su cargo.

1.1.7. Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio.

1.1.8. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio y Entidades Públicas lo relacionado con el suministro de información, concepto y demás aspectos que se requieran para la defensa de la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

1.1.9. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

1.2 Grupo de Conceptos Apoyar a las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la interpretación, y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de ellas.

1.2.2. Proponer las orientaciones y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normatividad del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

1.2.3. Apoyar en coordinación con el Grupo de Instrumentación Normativa y demás dependencias a la Oficina de Asuntos Internacionales en lo relacionado.

1.2.4. Proyectar los conceptos sobre los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que sean de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

1.2.5. Apoyar al Grupo de Documentación en la recopilación de la jurisprudencia y la normativa del Sector para su compilación y sistematización.

1.3. Grupo de Instrumentación Normativa

1.3.1. Efectuar los estudios, investigaciones y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y la regulación del Sector.

1.3.2. Proyectar en coordinación con el grupo de conceptos y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las respuestas relacionadas con la negociación, aprobación y aplicación de tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales.

1.3.3. Proyectar los estudios y/o conceptos sobre los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que deba expedir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o que sean sometidos a su consideración.

1.3.4. Participar en la preparación de los proyectos de ley y decretos relacionados con los asuntos a cargo del Sector, en el Marco del Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Legislativa y Reglamentaria.

1.3.5. Apoyar al Grupo de Documentación en la recopilación de la jurisprudencia y la normatividad del sector para su compilación y sistematización.

PARÁGRAFO. A los grupos creados en el artículo 1o del presente acto, les corresponde en todos los casos, cumplir con las siguientes funciones:

-- Presentar informes y dar respuesta a los cuestionarios del Congreso de la República, entes de control y demás entidades competentes que lo requieran, así como a los derechos de petición, en lo atinente a los asuntos que correspondan a la naturaleza de sus actividades, dentro de los términos que le sean establecidos.

-- Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación del Grupo.

-- Realizar las actividades requeridas para el mantenimiento y actualización de los documentos y registros que forman parte del Sistema de Gestión de Calidad, promoviendo el mejoramiento continuo de los procesos a cargo.

-- Cumplir con las demás tareas que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de sus asuntos.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre 2011.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

FRANK PEARL.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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