Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 191 DE 2014

(febrero 10)

Diario Oficial No. 49.064 de 14 de febrero de 2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1978 de 2015>

Por la cual se modifica la Resolución 127 de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política, establece que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular políticas inherentes a su Despacho así como dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Carta Magna, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, define el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas, y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Que igualmente el artículo 6o del Decreto 2482 de 2012 “por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión” contempla la conformación de un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo al interior de cada una de las entidades que integran el sector administrativo.

Que el mismo Decreto adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación.

Que para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2482 de 2012, mediante la Resolución 127 de 2013, se conformaron los Comités Sectorial de Desarrollo Administrativo e Institucional de Desarrollo Administrativo, del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que no obstante lo anterior, en sesión del día 25 de noviembre de 2013 del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, los integrantes solicitaron la modificación de la Resolución 127 de 2013, en el sentido de incluir al jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio en el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

De conformidad con lo expresado anteriormente, se considera procedente modificar el artículo octavo de la Resolución número 127 del 15 de febrero 2013, respecto de la conformación del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y de Gerencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1978 de 2015> Modificar el artículo 8o de la Resolución 127 de 2013, la cual quedará así:

“Artículo 8o. Conformación. Conformar el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y de Gerencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el cual estará integrado por los siguientes miembros:

1. El/la Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. El/la Viceministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. El/la Secretario General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá.

4. El/la Directora General de Ordenamiento Ambiental, Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental.

5. El/la Jefe Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

6. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente con voz, pero sin voto.

7. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien será el Secretario Técnico, y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. INVITADOS. Serán invitados/as ocasionales los/as funcionarios/as que por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto.

Igualmente el Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o funcionarios/as que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1978 de 2015> La Oficina Asesora de Planeación deberá comunicar el presente acto administrativo a los destinatarios de la resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1978 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web del Ministerio, y en el Diario Oficial y, modifica el artículo 8o de la Resolución 127 de 2013 quedando vigentes las demás disposiciones de dicha resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2014.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.