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RESOLUCIÓN 332 DE 2013

(abril 12)

Diario Oficial No. 48.766 de 19 de abril de 2013

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se delega una función.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, estatuye que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones en los empleos públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que la Ley 1124 de 2007 por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental, prevé en el artículo 5o lo siguiente: “La conformación del Consejo Profesional de la Administración Ambiental, será reglamentada por el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley”.

Que para dar cumplimiento al mencionado artículo 5o, se expidió el Decreto 1150 de 2008, en el cual se determina que la integración del Consejo Profesional de Administración Ambiental, será así:

“Artículo 1o. Conformación. El Consejo Profesional de Administración Ambiental estará integrado por:

1.1. Un representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien lo presidirá.

1.2. Un representante de las instituciones de educación superior públicas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental.

1.3. Un representante de las instituciones de educación superior privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental.

1.4. El representante legal de la Asociación Nacional de Administradores Ambientales.

1.5. Un representante con título profesional, de los egresados de las instituciones de educación superior públicas y privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental”.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que en el Decreto-ley 3570 de 2011, se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previendo en el artículo 2o las funciones contemplando que además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá, entre otras, las señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten contrarias al citado Decreto.

Que el citado Decreto-ley en el numeral 8 del artículo 8 establece que será función de la Subdirección de Educación y Participación las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Subdirector (a) de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la representación ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2013.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

JUAN GABRIEL URIBE.

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