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RESOLUCIÓN 542 DE 2013

(mayo 31)

Diario Oficial No. 48.814 de 7 de junio de 2013

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por medio de la cual se efectúa la asignación de funciones al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el trámite y decisión de las solicitudes de extensión de los efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, en especial las contempladas en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el numeral 16 del artículo 6o del Decreto-ley 3570 de 2011, los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 establece que “al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas”.

Que esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-634 de 2011, “en el entendido de que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad”.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 19 del Decreto-ley 1421 de 1993, el Comité de Conciliación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene, entre otras funciones, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 3570 de 2011, es función de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio representar judicial y extrajudialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos.

Que es necesario efectuar unas delegaciones y la asignación de funciones al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el trámite de la extensión de los efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, con el propósito de garantizar la observancia de la legalidad, la protección del patrimonio público y del interés general, la garantía de los derechos de las personas, la prevención del daño antijurídico y la debida defensa de los intereses de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se asigna al Comité de Conciliación la facultad de decidir en nombre del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las solicitudes que se le presenten a la Entidad en relación con la extensión de los efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros.

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ARTÍCULO 2o. En desarrollo de sus funciones de prevención de daño antijurídico, el Comité de Conciliación adoptará una política en la que se precisen los responsables al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los tiempos y etapas que deberán surtirse para la adopción de la decisión sobre las peticiones de extensión de los efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros que se radiquen ante la Entidad.

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ARTÍCULO 3o. En desarrollo de las funciones atribuidas por el artículo 11 numeral 7 del Decreto-ley 3570 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica en relación con la representación judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le corresponderá a esa dependencia representar judicialmente a la Entidad en el trámite de extensión de los efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros ante esta Alta Corporación Judicial.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2013.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

JUAN GABRIEL URIBE.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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