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RESOLUCIÓN 2247 DE 2015

(octubre 22)

Diario Oficial No. 49.678 de 27 de octubre de 2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se crea la Unidad Coordinadora para el Gobierno Abierto y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 6o del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Política Nacional de Servicio al Ciudadano, contenida en el Documento Conpes 3649 de 2010 establece como objetivos específicos los siguientes: 1. Mejorar el tratamiento de las solicitudes del ciudadano que accede a los servicios de la Administración Pública; 2. Cualificar los equipos de trabajo dispuestos para el servicio al ciudadano; 3. Fortalecer el enfoque de gerencia del servicio al ciudadano en la Administración Pública Nacional; 4. Contribuir a la coordinación y el impulso de iniciativas integrales de mejoramiento de los canales de atención de las entidades;

Que bajo estas directrices, el Servicio al Ciudadano se define como la atención y el trato que se brinda en las entidades públicas, así como la calidad de la información disponible. Se habla de ciudadano como una acepción más amplia al concepto de cliente, incorporándose las características propias de la actividad estatal, “(…) toda vez que su énfasis en la calidad del producto y la eficacia en la respuesta, que obviamente es deseable en la Administración Pública, debe incluir el establecimiento de herramientas para la superación de las desigualdades a través de los servicios y bienes ofrecidos. (…)”;

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en el Capítulo VI, artículo 73 establece que “cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias anti trámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano”;

Que la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” establece en el artículo 4o que “toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. (…) El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso (…)”;

Que la precitada ley dispone como principios de la transparencia y acceso a la información pública la calidad de la información y la divulgación proactiva de la información, los cuales disponen respectivamente, que la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad; y que el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros;

Que el Decreto número 2573 de 2014, establece los lineamientos generales de la Estrategia Gobierno en Línea, los cuales deben ser aplicados de manera obligatoria por las entidades que hacen parte de la Administración Pública, “con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo, y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad”;

Que el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 establece que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre medio ambiente que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos”;

Que Colombia, mediante Instrumento DM-DVRE-DIA-GEUCA número 55177 del 9 de septiembre de 2011, se adhirió a la iniciativa Open Government Partnership (OGP) (Alianza para el Gobierno Abierto), la cual es liderada por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República Federativa del Brasil, para proveer una plataforma internacional para reformadores domésticos comprometidos a que sus gobiernos rindan cuentas, sean más abiertos y mejoraren su capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos. Desde entonces OGP cuenta con 64 países en los que gobierno y sociedad civil trabajan juntos para desarrollar e implementar reformas ambiciosas en torno al gobierno abierto;

Que el Gobierno Abierto es un modelo que nace como un cambio de paradigma en la administración pública, con el fin de avanzar hacia una gobernanza más interconectada y colaborativa, en donde el gobierno involucra a los ciudadanos para poder implementar mejores políticas públicas y prestar mejores servicios;

Que la implementación del Modelo de Gobierno Abierto en las entidades que conforman el Sector Administrativo Ambiental busca proveer a las entidades de un conjunto de herramientas y metodologías que les permitan garantizar el acceso a la información ambiental, trámites y servicios de manera abierta y accesible; así como promover la participación de los ciudadanos en el diseño de política, normatividad, acciones y procesos de planeación, según el marco jurídico vigente. De la misma manera, permite aprovechar la información, conocimiento y experiencia de la sociedad para conseguir el beneficio común de cada institución y la ciudadanía, a través de acciones de cooperación en el diseño de servicios y el desarrollo conjunto de soluciones a retos ambientales;

Que de acuerdo con lo anterior, las entidades del Estado deben contar con información confiable y oportuna, fortalecer los esquemas de publicación de información, crear y mantener actualizado el registro de activos de información para uso y disposición del público;

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto-ley 3570 de 2011 y demás normatividad vigente, el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible está integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), Fondo Nacional Ambiental –FONAM-, El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (Invemar), el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos - Alexander Von Humboldt, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico-John Von Neumann, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi), la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA);

Que el numeral 11 del artículo 6o del precitado decreto-ley, establece que son funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento;

Que el artículo 21 ibídem, establece como una de las funciones de la Secretaría General del Ministerio la de velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio;

Que mediante Resolución número 374 del 23 de febrero de 2015, se conformó el Grupo interno de trabajo de Servicio al Ciudadano en la Secretaría General;

Que se requiere rediseñar el proceso de apoyo de servicio al ciudadano hacia la generación de directrices estratégicas y de mejores prácticas que permitan dar cumplimiento a la normatividad vigente y al compromiso del Estado colombiano de promover un gobierno más transparente, que necesita a los ciudadanos para poder implementar mejores políticas públicas y mejores servicios públicos, y de esta manera cumplir con el fin esencial del Estado: el servicio a la ciudadanía;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase la Unidad Coordinadora para el Gobierno Abierto del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante la Unidad Coordinadora, como la instancia que representa, lidera, implementa y articula el Modelo de Gobierno Abierto con acciones concretas y graduales en sus tres componentes: transparencia, participación y colaboración ciudadana, que contribuya a la innovación de la gestión pública del sector, bajo un concepto de Gobernanza y Cooperación Estado – Ciudadano, en una forma interconectada y colaborativa.

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ARTÍCULO 2o. DIRECCIONAMIENTO. El direccionamiento estratégico de la Unidad Coordinadora está a cargo del Despacho de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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ARTÍCULO 3o. La Unidad Coordinadora, contará con una Mesa de Coordinación, que se reunirá cuando las necesidades institucionales lo requieran, según corresponda, a iniciativa de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se podrá invitar a los particulares o funcionarios que se requieran para la mejor comprensión e implementación de los asuntos y lineamientos que se adopten, y estará integrada por:

1. Secretaría General del Ministerio.

2. El Director (es) Técnicos del Ministerio, de acuerdo al tema que se trate.

3. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4. Jefe de la Oficina de Tecnologías y de la Información.

5. El personal del área de comunicaciones que se designen para los efectos.

6. El personal que hará parte de la Unidad Coordinadora y que se designen para los efectos.

PARÁGRAFO. Los aspectos administrativos y operativos de la Mesa de Coordinación de la Unidad Coordinadora de que trata la presente Resolución, serán definidos por el Despacho de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones de la Unidad Coordinadora, las siguientes:

1. Cumplir con los lineamientos dados por el Comité Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en materia de transparencia, participación y servicio al ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 2482 de 2012 o la que lo modifique.

2. Asesorar a las Direcciones Técnicas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el diseño e implementación de espacios, iniciativas y acciones innovadoras de participación y colaboración ciudadana que permitan promuevan la cooperación, diálogo y control social, así como involucrar al ciudadano en los procesos de gestión de la entidad.

3. Articular con las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas, planes y estrategias del Modelo de Gobierno Abierto, que involucren acciones en materia de transparencia, atención, servicio, acceso a la información, participación y colaboración ciudadana y crear los espacios institucionales que considere para ello.

4. Implementar y promover el Modelo de Gobierno Abierto como una política integral de servicio al ciudadano para dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de gestión pública, con un enfoque de innovación en el Sector y cada una de sus entidades.

5. Asesorar en el fortalecimiento e implementación de acciones del Modelo de Gobierno Abierto en las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

6. Socializar y promover la adopción de herramientas, instrumentos y metodologías para la implementación del Modelo de Gobierno Abierto en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en el Sector.

7. Diseñar y coordinar la implementación de estrategias de atención multicanal de la Entidad con el fin de garantizar el acceso a la información, trámites y servicios y la satisfacción a los ciudadanos, promoviendo acciones innovadoras en el marco del Modelo de Gobierno Abierto propuesto.

8. Implementar la política, normatividad y acciones para la gestión de los derechos de petición (peticiones, quejas, reclamos, denuncias); promoviendo la efectividad, expresada en oportunidad y calidad de la misma, a partir de la normatividad contenida en la Ley 1755 de 2015 o la que la modifique.

9. Realizar la coordinación y seguimiento del proceso de gestión de peticiones en la entidad a través de acciones de control y elaboración de reportes; así como definir los lineamientos para su gestión efectiva y dar respuesta a las peticiones que sean de su competencia.

10. Promover la socialización, divulgación y acceso de los ciudadanos al Manual de Oferta Institucional y el Portafolio de Servicios del Ministerio.

11. Promover espacios de participación ciudadana para el diseño de política pública y normatividad; así como para el diseño e implementación de servicios públicos en materia ambiental con un enfoque de innovación.

12. Implementar los lineamientos y mecanismos que permitan la evaluación del proceso de servicio en la entidad, así como el seguimiento y la medición de satisfacción a las actividades institucionales que impliquen atención y orientación a los ciudadanos, según los estándares establecidos.

13. Implementar las estrategias y acciones para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y los lineamientos de Gobierno en Línea (GEL) en el Modelo de Gobierno Abierto, según los parámetros normativos relacionados.

14. Las demás funciones que se desprendan de implementar la normatividad vigente sobre la materia, y aquellas designadas acorde con su naturaleza.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 776 del 5 de junio de 2012 y el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución número 374 del 23 de febrero de 2015, las demás que le sean contrarias, y deberá ser publicada en la página web de la entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2015.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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