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RESOLUCIÓN 606 DE 2006

(abril 5)

Diario Oficial No. 46.234 de 7 de abril de 2006

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 1o del artículo 26 de la Ley 99 de 1993,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Para la elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el Director General de la respectiva corporación, formulará una invitación pública en la cual se indicarán lugar, fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación requerida así como el lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.

La convocatoria se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación regional o nacional con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de realización de la elección y se difundirá mínimo por una sola vez en un medio radial de cobertura regional antes de vencerse el plazo de la inscripción de candidatos.

Igualmente, la respectiva Corporación publicará copia de la convocatoria en lugar visible de la sede principal y de las subsedes, hasta la fecha límite de recepción de documentos y en la página web.

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ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la Corporación Autónoma Regional respectiva, con anterioridad mínima de quince (15) días hábiles a la fecha establecida para la reunión de elección, los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y repres entación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos.

La entidad sin ánimo de lucro deberá haber sido constituida por lo menos con cuatro (4) años de anterioridad a la fecha de la elección.

2. La ejecución durante los últimos tres años, de mínimo tres proyectos y/o actividades en protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables por parte de la respectiva entidad sin ánimo de lucro, certificada por la entidad que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constar: objeto, valor, plazo, localización y cumplimiento.

Dichos proyectos y/o actividades deben haberse ejecutado en el área de jurisdicción de la Corporación para la cual postulan candidato.

3. Presentar un informe con sus respectivos soportes, sobre las actividades que la entidad sin ánimo de lucro ha desarrollado en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

PARÁGRAFO 1o. Además de los anteriores requisitos, si las entidades sin ánimo de lucro, desean postular candidato, deberán presentar:

1. Hoja de vida del candidato con sus soportes de formación profesional y/o capacitación y experiencia en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente.

2. Diagnóstico, análisis y propuesta de acciones ambientales para el respectivo período trienal que tenga en cuenta la p roblemática regional y la Política Ambiental Nacional.

3. Copia del documento de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato.

4. Las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a ser reelegidas, deberán presentar un informe por escrito sobre la gestión realizada en el período que culmina.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, las entidades sin ánimo de lucro deben tener su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y como objeto principal la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

En relación con las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, el objeto de las entidades sin ánimo de lucro deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para cada caso.

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ARTÍCULO 3o. REVISIÓN Y EVALUACIÓN   DE LA  DOCUMENTACIÓN.  La Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible según corresponda, a través de un Comité constituido para tal fin por parte del Director General, revisará y evaluará la documentación presentada por las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2o de la presente resolución.

Como resultado de la revisión y evaluación a que hace referencia el presente artículo, el Comité Evaluador elaborará un informe de resultados debidamente suscrito por sus miembros, el cual será divulgado dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de la reunión de elección, mediante su publicación en lugar visible de la sede y subsedes de la respectiva Corporación y en la página web.

Así mismo, el informe de evaluación será presentado por el comité evaluador en la reunión de las entidades sin ánimo de lucro de la respectiva Corporación Autónoma Regional o en la Asamblea Corporativa de la Corporación de Desarrollo Sostenible, según el caso, el día señalado para la elección.

PARÁGRAFO. La Corporación invitará a la sesión de revisión y evaluación de la documentación, a la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental en el área de su jurisdicción.

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ARTÍCULO 4o. PLAZO PARA CELEBRAR LA REUNIÓN DE ELECCIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN. La elección se llevará a cabo dentro de los primeros quince (15) días del mes de octubre del año anterior a la iniciación del período respectivo.

La forma de elección será adoptada por las mismas entidades sin ánimo de lucro en la reunión pertinente, salvo en el caso de las Corporaciones a que se refieren los artículos 34, 35, 38, 39 y 40 de la Ley 99 de 1993.

En dicha reunión, las entidades sin ánimo de lucro o la Asamblea Corporativa según el caso, elegirán el representante principal y su respectivo suplente.

Si una vez vencido el plazo de que trata el artículo 2o de la presente resolución, no se han inscrito entidades sin ánimo de lucro o a la reunión de elección no asistiere ninguna de estas o por cualquier causa imputable a las mismas o a la Asamblea Corporativa de la respectiva Corporación de Desarrollo Sostenible, según el caso, no se eligieren sus representantes, el Director General de la Corporación dejará constancia del hecho en un acta y realizará una nueva convocatoria pública dentro de los 15 días calendario siguientes, aplicando el procedimiento pr evisto en la presente resolución.

En este último evento deberá continuar asistiendo al Consejo Directivo, los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que se encuentren en ejercicio del cargo y hasta tanto se elijan sus reemplazos.

PARÁGRAFO. Cuando la elección del representante principal y suplente de las entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 le corresponda a la Asamblea Corporativa, la elección se realizará utilizando el sistema de mayoría simple.  

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ARTÍCULO 5o. TRÁMITE DE LA REUNIÓN. El trámite de la reunión de elección será el siguiente:

a) El Director General de la Corporación instalará la reunión para la elección dentro de la hora fijada en la convocatoria pública;

b) El Comité Evaluador presentará el informe resultante de la evaluación y revisión de la documentación aportada por las entidades sin ánimo de lucro;

c) Solo tendrán voz y voto en la reunión, los representantes legales de las entidades sin ánimo de lucro que hayan cumplido los requisitos consignados en esta resolución;

d) Los representantes legales de las entidades sin ánimo de lucro deberán elegir el Presidente y Secretario de la reunión;

e) Los candidatos deberán intervenir en la reunión, con el fin de exponer brevemente su propuesta de las acciones ambientales que impulsarán en caso de ser elegidos;

f) En la reunión se elegirán los representantes, de conformidad con lo establecido en la presente resolución;

g) De la reunión se levantará un acta en la que consten los resultados de la elección. El acta será suscrita por el presidente y el secretario de la misma.

PARÁGRAFO 1o. La Corporación prestará el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión.

PARÁGRAFO 2o. La participación de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro será indelegable.

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ARTÍCULO 6o. PERÍODO. El período de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones, será de tres (3) años. Se iniciará el 1o de enero del año siguiente al de su elección y concluirá el treinta y uno (31) de diciembre del último año de dicho período.

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ARTÍCULO 7o. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro, las siguientes:

a) Incapacidad física transitoria;

b) Ausencia forzada e involuntaria;

c) Decisión emanada de autoridad competente.

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ARTÍCULO 8o. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro, las siguientes:

a) Renuncia ante el Consejo Directivo;

b) Declaratoria de nulidad de la elección;

c) Condena a pena privativa de la libertad;

d) Interdicción judicial;

e) Incapacidad física permanente;

f) Inasistencia a dos reuniones seguidas del Consejo Directivo sin justa causa;

g) Muerte.

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ARTÍCULO 9o. FORMA DE SUPLIR LAS FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS. En caso de falta temporal o absoluta de los repr esentantes de las entidades sin ánimo de lucro, lo reemplazará el suplente por el término que dure la ausencia del principal o por el tiempo restante para culminar el período, según el caso.

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ARTÍCULO 10. TRANSITORIO. Si antes de terminar el período actual que culmina el 31 de diciembre de 2006, se presentan faltas temporales o absolutas de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación, lo reemplazará quien sigue en el orden de lista por el término que dure la ausencia del principal o por el tiempo restante para culminar el período, según el caso.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 875 de 2003, 1043 de 2003 y 1077 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2006.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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