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CAPÍTULO XII.

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL.

ARTÍCULO 40. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al Sisbén se postulan para la asignación de recursos del subsidio familiar, destinados a una solución de vivienda, ubicada en planes de vivienda de interés social de los municipios del país calificados en categorías 1, 2 y especial, en Macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país independientemente de su categoría, y en planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría. Dichos planes competirán nacionalmente por los recursos destinados a este concurso.

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ARTÍCULO 41. PLANES DE VIVIENDA. Cuando se trate de planes de vivienda desarrollados en municipios de categorías 1, 2 y especial, los mismos deben cumplir con los siguientes criterios especiales:

1. Que se trate de planes de vivienda de Interés Social Prioritario desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales, sus dependencias o entidades descentralizadas y/o de la Nación. Dichos Planes de vivienda también pueden ser desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de los hogares, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a título de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo territorio.

2. Que dichos planes de vivienda estén ubicados en municipios de categorías 1, 2 y especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000. En todo caso, los planes de vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de urbanismo.

3. También podrán presentarse proyectos a ser desarrollados en las áreas metropolitanas.

4. En los casos de proyectos en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, los mismos deben estar conformados por al menos 200 unidades habitacionales nucleadas. En los casos de mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio, los proyectos deben estar conformados por al menos 5 soluciones de vivienda, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de numeral 2.6.3 del Decreto 2190 de 2009, para los casos en que se verifiquen los presupuestos de hecho establecidos en tal disposición.

PARÁGRAFO. Para el caso de los planes de vivienda de Macroproyectos de Interés Social Nacional, que hayan sido adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conforme a la normatividad legal y reglamentaria aplicable a la materia, los mismos pueden estar ubicados en cualquier municipio del país, independientemente de su categoría. El Ministerio reglamentará las condiciones particulares que se deben adelantar para la selección de proyectos y la asignación de los subsidios.

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ARTÍCULO 42. CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN. Los planes de vivienda desarrollados en municipios de categorías 1, 2, especial y áreas metropolitanas presentados para concursar por los recursos de que trata la Bolsa de Esfuerzo Territorial Nacional, tendrán que cumplir con las siguientes condiciones:

1. El oferente deberá ser una entidad municipal o departamental, un Fondo Municipal o Departamental de Vivienda o la entidad que cumpla sus funciones, o una entidad pública local. Cuando el oferente sea la entidad departamental, deberá participar el municipio o distrito, suscribiendo para el efecto un convenio interadministrativo, sin perjuicio de las responsabilidades y deberes consagrados en la Constitución Política y en la ley para cada una de las entidades. La entidad territorial podrá constituir Unión Temporal o Consorcio, o celebrar convenios de asociación para efectos de presentar el plan de vivienda al proceso de elegibilidad, cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación o celebración de convenios de asociación.

2. El plan de vivienda deberá estar integrado por soluciones de vivienda de interés social prioritario y estar dirigido a hogares que pueden ser postulantes en los términos del Decreto 2190 de 2009.

3. El plan de vivienda que se presente para participar en Bolsa de Esfuerzo Territorial Nacional, podrá referirse a la modalidad de planes de adquisición de vivienda nueva, mejoramiento o construcción en sitio propio, y deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

4. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 32 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de Vivienda que se presente para participar en el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, deberá contar con las obras de urbanismo establecidas en el artículo 15 de la Resolución 895 de 2011, las cuales deberán estar financiadas, contratadas, en ejecución o ejecutadas en su totalidad.

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ARTÍCULO 43. APORTES DEL SUBSIDIO MUNICIPAL Y/O DEPARTAMENTAL DE VIVIENDA. Las disposiciones relativas a aportes del subsidio municipal y/o departamental previstas para el concurso de esfuerzo territorial departamental serán aplicables al concurso de esfuerzo territorial nacional.

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ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE PLANES DE VIVIENDA EN EL CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL.

<Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 32 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Previamente a la calificación del plan de vivienda que participa en el concurso de esfuerzo territorial nacional, el oferente deberá realizar el siguiente procedimiento ante Findeter o la entidad designada para dicho propósito:

1. Presentar con quince (15) días calendario de antelación al cierre de la Bolsa de Recursos de Esfuerzo Territorial Nacional, los siguientes documentos:

a) Carta de intención en la cual manifieste su interés en participar en el concurso, identificando el número de soluciones con el cual pretende participar;

b) Copia de la ordenanza o del acuerdo de presupuesto aprobado por la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal correspondiente de la vigencia en la que se otorga el subsidio, en el caso en que se otorguen estos;

c) En el caso de proyectos que tengan las obras de urbanismo financiadas se debe aportar constancia de la celebración de un encargo fiduciario de administración de los recursos requeridos para tal fin. En el evento en que el oferente sea un particular, deberá anexar certificación expedida por el revisor fiscal en la que conste su capacidad financiera para desarrollar la totalidad de las obras de urbanismo.

Si las obras de urbanismo están contratadas o en ejecución, se debe presentar copia de los contratos suscritos por la totalidad de la obra.

Si las obras de urbanismo están totalmente ejecutadas, se debe presentar copia de los contratos de obras, actas de entrega de las mismas o certificación valorada de la oficina de planeación municipal o quien haga sus veces, identificando y cuantificando claramente las obras ejecutadas para el urbanismo del proyecto;

d) Copia del acto administrativo, decreto o resolución de asignación del subsidio municipal y/o departamental, expedido por el representante legal de la entidad territorial, señalando el monto a asignar a cada uno de los que resulte beneficiado con el subsidio familiar de vivienda nacional;

e) Copia de la ordenanza o acuerdo, que faculta al alcalde o gobernador para asignar tales subsidios;

f) Los proyectos deben contar con los recursos necesarios que garanticen la ejecución del plan de vivienda, para lo cual se deben presentar las certificaciones que garanticen el cierre financiero del mismo;

g) Actualización de los soportes del cierre financiero si fuere el caso, así como los formularios y sus anexos;

h) Licencia de construcción y urbanismo vigente, adjuntando los planos de urbanismo y construcción aprobados;

i) Títulos de propiedad del inmueble(s) y original de los folios de matrícula inmobiliaria donde conste la inscripción de dichos títulos ante la oficina de registro de instrumentos públicos, con una vigencia no superior a 30 días hábiles de la presentación de la documentación;

j) Avalúo correspondiente según la modalidad de vivienda presentada. Adquisición de Vivienda (Avalúo Comercial) o Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento (Avalúo Catastral);

k) Copia de los planos de las redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica debidamente aprobados por las empresas de servicios responsables, identificando claramente el punto de conexión a las redes existentes;

l) Juego de planos estructurales, de redes internas y urbanas completos, que hacen parte de la licencia de construcción y urbanismo del plan de vivienda;

m) Estudio de suelos del predio en donde se desarrollará el plan de vivienda, en caso de licencias clasificadas bajo las categorías I baja complejidad y II Media complejidad de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 1469 de 2011;

n) Presupuesto de obra, análisis de precios unitarios y especificaciones de las obras de urbanismo y construcción de las viviendas;

o) Para los planes de construcción en sitio propio y mejoramiento, deberá aportar los documentos básicos por hogar enunciados en el Decreto 2190 de 2009;

p) Formularios del plan de vivienda, de conformidad con lo establecido en la presente resolución;

q) Los municipios de Categoría especial, 1 y 2, deberán aportar Certificación del Cierre Financiero.

2. La entidad receptora hará una verificación documental de la información y documentación requerida en el numeral anterior, en caso de no haber sido aportada en su totalidad, se otorgará al oferente y por una sola vez un término no mayor a quince (15) días calendario para que sea complementada.

3. Si la documentación presentada por el oferente está conforme a lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, el plan de vivienda será calificado, en caso contrario la documentación será devuelta al oferente y el plan de vivienda será excluido del proceso de calificación.

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ARTÍCULO 45. CALIFICACIÓN DE PLANES DE VIVIENDA ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL. Surtida la revisión de los planes de vivienda en los términos señalados en el artículo anterior, Findeter o la entidad designada para dicho propósito, calificará los planes de vivienda que participen en la Bolsa de Esfuerzo Territorial Nacional, teniendo en cuenta además de lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2190 de 2009, los siguientes criterios:

a) Planes de vivienda con menor requerimiento de Subsidio Familiar de Vivienda Nacional.

b) Planes de vivienda que evidencien mayor esfuerzo territorial.

c) Planes de vivienda con mejor relación de tamaño – precio.

d) Planes de vivienda con mejor relación de espacio público efectivo y equipamiento comunitario por unidad de vivienda.

e) Planes de vivienda que se desarrollen para minorías étnicas o con atención integral a la población.

f) Planes de vivienda encaminados a solucionar problemas de hacinamiento crítico.

Para efectos de determinar el puntaje de calificación de los planes de vivienda que participen en la Bolsa de Esfuerzo Territorial Departamental, se aplicará la siguiente fórmula:

P= 15*((A-B)/A)+30*(C+(D*0,8))+5*(E/F)+10*((G-H)/(0,8-H))+37*(I3)+3*(J)+(K2*20)

Donde:

P: Puntaje del Plan de vivienda.

A: Valor individual del Subsidio Familiar de Vivienda tope, (Artículo 8o, Decreto 2190/2009).

B: Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Nacional solicitado en el plan de vivienda por solución de vivienda.

C: Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Territorial por solución de vivienda por unidades de millón.

D: Valor del aporte familiar para obtención de la vivienda por unidades de millón.

E: Valor del metro cuadrado de referencia, obtenido del valor promedio del metro cuadrado en los proyectos VIS presentados al concurso de esfuerzo territorial nacional.

F: Valor del metro cuadrado de la solución de vivienda del proyecto.

G: Porcentaje de áreas de espacio público efectivo y equipamiento del lote donde se desarrollará el plan de vivienda.

H: Porcentaje de las áreas de cesión mínimas exigidas por el POT como cesión de espacio público efectivo y equipamiento para un plan de vivienda.

I: Numero de Alcobas.

J: Porcentaje de Población Afrodescendiente, Indígena, Tercera Edad, con Limitaciones Físicas y/o Cognitivas, a reubicar por alto riesgo no mitigable y población desplazada no asignada.

K: Número de Pisos Habitables.

PARÁGRAFO 1o. El cálculo del metro cuadrado de cada plan de vivienda se obtendrá de dividir el valor de la solución de vivienda individual por el área construida cubierta de la misma.

En el caso en que un plan de vivienda presente soluciones de vivienda con áreas y precios diferentes, el valor del metro cuadrado del plan de vivienda será el obtenido por un promedio ponderado de estas.

Para los planes de vivienda de construcción en sitio propio, el valor del metro cuadrado se obtendrá dividiendo el presupuesto total de la solución, por el área total a construir.

Para el caso de proyectos de mejoramiento el área de la vivienda actual corresponde a la construida entre muros confinados, más el área adicional a construir que se contemple en el mejoramiento, si es del caso.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del cálculo del Puntaje del Plan de Vivienda el valor máximo de la relación E/F será de 1.2, es decir, que para valores superiores, E/F se mantendrá en 1.2.

PARÁGRAFO 3o. Para los planes de mejoramiento de vivienda el factor A se considerará igual al valor tope correspondiente a adquisición de vivienda de interés prioritario nueva, conforme al Decreto 2190 de 2009 y el factor G, igual a 60% y el factor “J” será el número de alcobas nuevas incluidas en el presupuesto de mejoramiento.

PARÁGRAFO 4o. Se entiende por equipamiento del plan de vivienda, el conjunto de áreas, edificaciones e instalaciones de uso público o privado, destinadas a proveer a los ciudadanos de los servicios colectivos de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo y de bienestar social y a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos del municipio. Se entiende por espacio público efectivo el conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 1504 de 1998, las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

Para el cálculo del puntaje del plan de vivienda, dentro de este equipamiento no se pueden incluir las vías, andenes, sardineles, zonas duras y las áreas de protección ambiental.

PARÁGRAFO 5o. Para efectos del cálculo del puntaje del plan de vivienda, el porcentaje máximo de las áreas de cesión de espacio público efectivo y equipamiento del lote donde se desarrollará el plan de vivienda, G, será de 80%, es decir, que para valores superiores se mantendrá la constante de 80% para G con la salvedad establecida en el parágrafo 3o del presente artículo.

PARÁGRAFO 6o. En caso de empate en la calificación, se favorecerá al municipio con mayor déficit de vivienda de acuerdo con el Censo del DANE.

PARÁGRAFO 7o. Para el cálculo del factor I, se debe tener claro que el espacio múltiple no se considerará como una alcoba.

PARÁGRAFO 8o. Para el valor del factor J, estos porcentajes se tomarán con base en las certificaciones que para cada tipo de población sean certificados por la respectiva entidad:

 Población Afrodescendiente - Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia.

 Población Indígena - Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia.

 Población de la Tercera Edad – Registraduría General de la Nación.

 Población con Limitaciones Físicas y/o Cognitivas – Instituto de Medicina Legal.

 Población a reubicar por estar ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable – Clopad, Crepad, Dirección General del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.

 Población desplazada no beneficiaria del subsidio familiar de vivienda – Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional.

PARÁGRAFO 9o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 32 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes de vivienda que tengan las obras de urbanismo totalmente desarrolladas, tendrán un puntaje adicional equivalente al veinte por ciento (20%) respecto al puntaje obtenido de la fórmula de calificación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 46. POSTULACIONES. Las reglas de la postulación de hogares para acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda en el concurso de esfuerzo territorial nacional serán las previstas en el artículo 39 de la presente resolución.

CAPÍTULO XIII.

FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN, REGISTRO DE LA OFERTA, ANEXOS E INSTRUCTIVOS.

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ARTÍCULO 47. Para la presentación de la oferta del plan de vivienda, se deberán adjuntar al expediente contentivo del proyecto, los formularios de oferta y oferente con sus respectivos anexos, según la modalidad a la que pertenezca el plan de vivienda.

De conformidad con esto, se aprueba y adopta la versión 2 de los formularios de Registro Oferta para Adquisición de Vivienda Nueva, Mejoramiento de Vivienda y Construcción de Vivienda Nueva en Sitio Propio con sus anexos e instructivos, los cuales hacen parte de la presente resolución así:

A. Formulario de Oferente:

Anexo A – Relación de Socios o Asociados.

Anexo B-1 – Integrante de Unión o Asociación.

Anexo B-2 – Información por Integrantes.

Anexo C – Relación de Experiencia específica.

B. Formularios de Oferta:

1. Adquisición de Vivienda Nueva

Formulario de Oferta.

Anexo AV-1 – Costos del Plan de Vivienda.

Anexo AV-2 – Recursos y Fuentes de Financiación.

Anexo AV-3 – Participación y Característica de los Hogares.

Formularios de Información de Predios.

2. Construcción en Sitio Propio

Formulario de Oferta.

Anexo SP-1 – Costos del Plan de Vivienda.

Anexo SP-1B – Consolidado Presupuesto de Obra por Vivienda.

Anexo SP-2 – Recursos y Fuentes de Financiación.

Anexo SP-3 – Aportes y Financiación de las Soluciones de Vivienda.

Anexo SP-4 Parte 1 - Características de las Viviendas por Hogar.

Anexo SP-4 Parte 2 - Características de las Viviendas por Hogar.

Anexo SP-5 - Distribución Regional de Soluciones de Vivienda.

Formularios de Información de Predios – Nucleado.

Formularios de Información de Predios – Disperso.

3. Mejoramiento de Vivienda

Formulario de Oferta.

Anexo M-1 – Consolidado Presupuesto de Obra por Vivienda.

Anexo M-2 – Recursos y Fuentes de Financiación.

Anexo M-3 – Aportes y Financiación de las Soluciones de Vivienda.

Anexo M-4 Parte 1 - Características de las Viviendas por Hogar.

Anexo M-4 Parte 2 - Características de las Viviendas por Hogar.

Anexo M-5 - Distribución Regional de Soluciones de Vivienda.

Formularios de Información de Predios

CAPÍTULO XIV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 48. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La presente resolución se aplicará a partir de su entrada en vigencia, de la siguiente forma:

a) Para aquellos planes de vivienda que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren en trámite de elegibilidad ante la Entidad Evaluadora y en los cuales esta ya haya requerido en forma escrita al oferente el ajuste o complementación del proyecto, la Entidad Evaluadora contará con un término de hasta veinte (20) días hábiles para preparar y emitir un oficio de alcance al anteriormente emitido, requiriendo los demás ajustes a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

b) Para aquellos planes de vivienda que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren en trámite de elegibilidad ante la Entidad Evaluadora y en los cuales no se haya requerido en forma escrita al oferente el ajuste o complementación del proyecto, la Entidad Evaluadora contará con un término de hasta treinta (30) días hábiles para preparar y emitir un oficio requiriendo los ajustes a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

Las condiciones y requisitos señalados en la presente resolución se aplicarán a todos los planes de vivienda independientemente del estado en el que se encuentren al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.

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ARTÍCULO 49. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

<Anexos no publicados en el Diario Oficial>

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018