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RESOLUCIÓN 956 DE 2011

(mayo 26)

Diario Oficial No. 48.087 de 1 de junio de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012>

Por la cual se adiciona el capítulo 5o de la guía de acceso, elegibilidad, presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que recibirán recursos de apoyo de la Nación mediante el mecanismo de Ventanilla Única adoptado en la Resolución 0533 de 2011, en el que se establecen requisitos y procedimientos para la presentación de proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2o del Decreto-ley 216 de 2003 y el artículo 95 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública desatada en todo el país con ocasión del Fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos.

Que de conformidad con lo establecido en dicho Decreto, el Gobierno Nacional adoptó mediante decretos legislativos, las medidas necesarias en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias.

Que con ocasión de la emergencia, se presenta actualmente la interrupción de los servicios públicos esenciales de acueducto, alcantarillado y/o aseo en varios municipios, lo que genera riesgos sanitarios y de salubridad pública para las poblaciones afectadas.

Que una vez superada la emergencia es necesario establecer acciones encaminadas a la rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo que fueron afectados por la ocurrencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que de acuerdo con el Ideam se podrían generar nuevamente inundaciones, deslizamientos y crecientes súbitas ante la presencia de la segunda etapa de impacto del fenómeno de “La Niña” y, por tanto, es necesario tomar acciones encaminadas a prevenir emergencias que puedan afectar los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

Que como consecuencia de lo anterior, el 23 de marzo de 2011 el Ministerio expidió la Resolución 533 mediante la cual se adiciona la Resolución 813 del 19 de mayo de 2008, incluyendo el Capítulo 5 que establece los requisitos y procedimientos para la presentación de proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo afectados por el Fenómeno de La Niña 2010- 2011, a ser financiados con recursos de los Planes Departamentales de Agua-PDA, el Fondo Nacional de Calamidades y de la Línea de Crédito de Tasa Compensada.

Que a la fecha las entidades territoriales no cuentan con los recursos necesarios para la elaboración de los estudios y diseños requeridos para ejecutar las obras de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que serán financiados con recursos del Fondo Nacional de Calamidades a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento.

Que la anterior circunstancia no ha permitido la presentación de los proyectos a este Ministerio con la celeridad esperada, dadas las condiciones de calamidad que atraviesa gran parte del territorio nacional y que han afectado en forma considerable la infraestructura de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Que con el fin de superar la problemática anteriormente expuesta y atender las directrices del Gobierno Nacional sobre la prioridad que debe darse a la atención de las afectaciones generadas por el Fenómeno de La Niña, es necesario posibilitar la financiación de los estudios y diseños con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento, estableciendo los requisitos y procedimientos para acceder a dichos recursos.

Que de otra parte, se considera necesario que con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, Subcuenta Colombia Humanitaria que han sido gestionados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento, se puedan financiar proyectos menores o iguales a $250.000.000

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> Adicionar al Capítulo 5 de la guía de acceso, elegibilidad, presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibirán recursos de apoyo de la Nación a través del mecanismo de Ventanilla Única adoptado mediante la Resolución 0533 de 2011, en el que se establecen requisitos y procedimientos para la presentación de proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, a ser financiados con recursos de los Planes Departamentales de Agua-PDA, el Fondo Nacional de Calamidades, y de la Línea de Crédito de Tasa Compensada, los siguientes numerales:

“5.9. REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA A TRAVÉS DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA PROYECTOS DE PREINVERSIÓN EN REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO.

Los requisitos mínimos que debe contener la solicitud serán:

1. Carta de presentación y solicitud de asignación de recursos, dirigida al Viceministerio de Agua y Saneamiento, para la financiación del proyecto de preinversión firmada por el Gestor, precisando el valor de los estudios y diseños, monto de los recursos solicitados, fecha y número de la reunión del Comité Directivo donde estos fueron priorizados. Con la radicación de dicha carta se considera que la información es veraz y fidedigna y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.

2. Concepto del Comité Técnico del CLOPAD respectivo, que conste en acta debidamente suscrita, donde se evidencien las afectaciones al sistema de acueducto o alcantarillado o aseo con ocasión del Fenómeno de La Niña 2010-2011.

3. Concepto del Comité Técnico del CREPAD respectivo, que conste en acta debidamente suscrita, donde se avale la afectación o problema expuesto en el concepto del Comité Técnico del CLOPAD.

4. Documentos técnicos:

a) Descripción de la afectación del sistema de servicio público de acueducto o alcantarillado o aseo con ocasión del Fenómeno de La Niña 2010-2011, con registro fotográfico el cual debe ser consistente con las actas o conceptos técnicos del CLOPAD y CREPAD y el estado de la prestación del servicio.

b) Plano de localización general de las zonas afectadas que serán objeto de los estudios.

c) Descripción de la propuesta para atender la afectación, avalada por un ingeniero civil o sanitario o un profesional de las demás ramas de la ingeniería relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico.

d) Alcance de los estudios y diseños de las obras requeridas para atender la afectación, considerando los efectos causados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y previendo afectaciones futuras como consecuencia del cambio climático.

e) Presupuesto de los estudios, diseños e interventoría, identificando profesionales con sus especialidades, dedicación, costo de los servicios y demás costos asociados.

f) Cronograma de ejecución de los estudios y diseños.

Los documentos anteriormente mencionados deberán ser radicados en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Viceministerio de Agua y Saneamiento, para su evaluación y concepto sobre el cumplimiento de estos requisitos.

Dicho concepto se comunicará al Gestor, mediante oficio firmado por el Viceministerio de Agua y Saneamiento, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de la radicación de los documentos.

5.10. REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA A TRAVÉS DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, CUANDO EL MONTO SOLICITADO ES IGUAL O INFERIOR A $250.000.000 PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS.

Los requisitos y procedimientos mínimos que debe contener la solicitud serán los establecidos en el numeral 5.4 del presente capítulo.”

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución 533 del 23 de marzo de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2011.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018