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RESOLUCIÓN 2160 DE 2007

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 46.842 de 14 de diciembre de 2007

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se crea un grupo interno de trabajo en el Despacho del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se determinan sus funciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 16 del artículo 6o del Decreto-ley 216 de 2003 y Decretos 3266 y 3267 del 8 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 concordante con el numeral 16 del artículo 6o del Decreto-ley 216 de 2003, faculta al Jefe del organismo o entidad pública para crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para el adecuado funcionamiento;

Que teniendo en cuenta la reorganización interna del Despacho del Viceministro de Ambiente y las nuevas funciones establecidas para esta dependencia en el tema de gestión integral del recurso hídrico, se hace necesario crear un grupo interno de trabajo adscrito al Despacho del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y asignarles las funciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear en el Despacho del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el siguiente grupo de trabajo:

DESPACHO VICEMINISTRO DE AMBIENTE

-- Grupo de Recurso Hídrico

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ARTÍCULO 2o. Asignar al grupo interno de trabajo señalado en el artículo 1o de esta resolución las siguientes funciones:

FUNCIONES

1. Promover la gestión integral del recurso hídrico a través de la definición de políticas en materia de información, planificación, administración y control y seguimiento.

2. Diseñar propuestas técnicas para la reglamentación en materia hídrica, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, según el tema.

3. Establecer lineamientos, directrices y orientaciones para la formulación de los planes y programas necesarios para garantizar la disponibilidad del recurso hídrico en calidad y cantidad.

4. Proponer, en coordinación con la Dirección de Ecosistemas la definición de lineamientos y criterios para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas.

5. Formular la Política Hídrica Nacional, con sus respectivos planes y programas.

6. Coordinar con la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible la elaboración de propuestas técnicas de reglamentación en materia de prevención y control de la contaminación hídrica.

7. Proponer las reglamentaciones técnicas necesarias para el establecimiento de parámetros y estándares de calidad de los cuerpos de agua, de acuerdo con los usos esperados del recurso.

8. Formular, diseñar y coordinar acciones, programas y proyectos orientados al ahorro y uso eficiente del recurso hídrico y a la prevención de la contaminación de las fuentes de agua.

9. Establecer en coordinación con el Viceministerio de Agua y Saneamiento, lineamientos de política relacionados con el conocimiento de la amenaza y el manejo de la vulnerabilidad ante la ocurrencia de desastres naturales asociados al recurso hídrico.

10. Coordinar con la Dirección de Ecosistemas la regulación sobre la conservación, preservación, uso y manejo del medio marino.

11. Proponer lineamientos y reglamentaciones que promuevan planes, programas y proyectos para garantizar la eficiencia en el uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas.

12. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación relacionadas con el recurso hídrico en concurso con el Viceministerio de Agua y Saneamiento y demás dependencias relacionadas.

13. Diseñar, desarrollar e implementar programas de asistencia técnica dirigidos a las autoridades ambientales competentes que permitan la transferencia de los protocolos, guías y herramientas que sean diseñados para la adecuada gestión del recurso hídrico.

14. Orientar las labores de investigación y recolección de información que en relación con el recurso hídrico desarrollen los institutos adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

15. Identificar posibles fuentes de financiamiento para el fortalecimiento de la gestión integral del recurso hídrico y apoyar a la Oficina de Asuntos Internacionales en la celebración de convenios con organismos de cooperación internacional relacionados con la materia.

16. Definir la política en relación con los instrumentos económicos y administrativos como mecanismos de gestión sobre el recurso hídrico en concurso con las dependencias relacionadas.

17. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2007.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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