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RESOLUCIÓN 291 DE 2019
(febrero 22)
Diario Oficial No. 50.893 de 12 de marzo 2019
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por medio de la cual se establece el Programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que se debe reglamentar el Programa de Beneficios Económicos Educativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual tiene como objeto financiar e impulsar la preparación formal de los servidores públicos, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los funcionarios;
Que para el desarrollo de dicho programa se requiere su reglamentación para fijar los criterios y las condiciones para acceder a los mencionados beneficios;
Que la educación que se promueva a través del programa de Beneficios Económicos Educativos, deberá tener relación directa con las funciones que tengan asignadas las diferentes dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se otorgará conforme a las normas y reglamentos que sobre el particular establezca la entidad;
Que el artículo 20 del Decreto número 1567 de 1998 establece: “Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora”;
Que el parágrafo del artículo 20 del Decreto número 1567 de 1998, señala: “Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias”;
Que por medio del artículo 1o del Decreto número 894 del 28 de mayo de 2017, “por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, se modificó el literal g) del artículo 6o Decreto-ley 1567 de 1998, estableciendo: “g) Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-527 de 2017, declaró exequible el artículo 1o del Decreto número 894 de 2017;
Que el artículo 2.2.10.5. del Decreto número 1083 de 2015, determina que: “La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera”;
Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.10.2 del Decreto número 1083 de 2015, establece:
“Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.
También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.
Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor”;
Que la Resolución número 1155 del 12 de junio de 2018 contempla la reglamentación del Programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus Familias, en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que en el Comité de Beneficios Económicos Educativos, celebrado el pasado 14 de diciembre de 2018, se propuso como acción de mejora, que para las próximas solicitudes, los documentos exigidos como el certificado de notas pueda ser reemplazado por un reporte de notas que arroja la página de la Universidad, o el reporte de qué grado o semestre está cursando;
Que en virtud del Sistema de Gestión Ambiental adoptado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 3389 del 2015 “por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de gestión ambiental, se conforma el Equipo de Trabajo de Asuntos Ambientales, se modifica el Comité de Gestión Ambiental y se adoptan otras medidas”, se encuentra procedente autorizar la remisión de los soportes para el otorgamiento del Beneficio Económico Educativo, de manera digital;
Que se hace necesario precisar el requisito de continuidad de un año en la Entidad, para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa que fueron autorizados para ocupar un empleo en período de prueba en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de una convocatoria por meritocracia;
Que en ese orden de ideas, debe modificarse los artículos 9o, 10 y 17 de la Resolución número 1155 de 2018, en cuanto a los requisitos y formalidades en que se debe presentar la documentación, para el otorgamiento del Beneficio Económico Educativo a Funcionarios y Familias;
Que teniendo como sustento las propuestas, y en aras de organizar en un único instrumento el reglamento de los beneficios económicos educativos para los servidores y sus familias, resulta necesario expedir la presente resolución;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
BENEFICIOS ECONÓMICOS EDUCATIVOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
ARTÍCULO 1o. Reglamentar el programa de beneficios económicos educativos para todos los servidores públicos del Ministerio, independientemente de su tipo de vinculación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para sus familias, los cuales se otorgarán de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. La aplicación de los beneficios de que trata este acto administrativo, se sujetarán a la disponibilidad presupuestal y en todo caso se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa, y atendiendo en cada caso a las condiciones presupuestales.
ARTÍCULO 2o. Establecer las siguientes modalidades para otorgar los beneficios económicos educativos:
1- Estudios Educación Preescolar (Transición), Básica Primaria y Secundaria
2- Estudios Técnicos o Tecnólogos
3- Estudios Universitarios de Pregrado
4- Estudios Universitarios de Posgrado, así:
4.1. Especialización
4.2. Magíster
4.3. Doctorado.
PARÁGRAFO. Los Programas de Educación Formal Preescolar (Transición), básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a todos los servidores públicos del Ministerio y a sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto. La asignación del beneficio económico educativo se hará teniendo en cuenta el orden de prelación anterior, iniciando con el número 1 hasta el número 4.
ARTÍCULO 3o. El Comité de Beneficios Económicos Educativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Secretario General, quien lo presidirá.
2. El Director Técnico de Comercio Exterior o su delegado.
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.
4. Los representantes principales de los empleados ante la comisión de personal
5. El Coordinador del Grupo de Talento Humano quien actuará como secretario del comité.
6. El Presidente de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y sus entidades adscritas y vinculadas –Asemext–.
ARTÍCULO 4o. Son funciones del comité:
1. Fijar criterios que permitan una asignación efectiva y eficiente de los beneficios económicos, de acuerdo con los fundamentos de equidad, justicia, sinergia, objetividad, transparencia, coherencia y articulación, establecidos en el Decreto número 1083 de 2015.
2. Estudiar y aprobar las solicitudes de beneficios económicos educativos para contribuir a la formación académica y profesional de los empleados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias.
ARTÍCULO 5o. Son funciones del secretario del comité de beneficios económico educativos:
1. Elaborar la convocatoria para la presentación de las solicitudes de reconocimiento de beneficios económicos educativos.
2. Revisar la documentación presentada por los servidores públicos y devolver aquellas solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos para acceder al reconocimiento de dicho beneficio.
3. Realizar el estudio correspondiente de cada una de las solicitudes y preparar la reunión del comité de beneficios económicos educativos.
4. Convocar a los miembros del comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
5. Proyectar las actas, resoluciones, y demás documentos resultantes de las reuniones del comité de beneficios económicos educativos.
6. Adelantar los trámites correspondientes para el reconocimiento de los beneficios económicos educativos aprobados por el comité.
ARTÍCULO 6o. Establecer el porcentaje del beneficio económico educativo, para el pago de la matrícula de cada período académico, de acuerdo con el promedio de las notas o calificaciones finales de cada período y el lleno de la totalidad de los requisitos establecidos en esta resolución, así:
1. Entre 3.5 y el 3.99, o su equivalente, le corresponde un 80% del beneficio.
2. Entre 4.00 y el 5.0, o su equivalente, le corresponde un 100% del beneficio.
PARÁGRAFO. Determinar cómo nota académica mínima del período al cual corresponde el beneficio económico educativo la de: 3.5 sobre 5.0, o su equivalencia de acuerdo con el programa académico que determine cada Institución Universitaria.
ARTÍCULO 7o. En todos los casos y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, el tope máximo de beneficio económico autorizado por servidor será hasta de treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales legales vigentes al año, y hasta dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre; igualmente su asignación se hará siguiendo el orden de prelación conforme a lo establecido en el artículo segundo de esta resolución.
El monto de beneficio económico educativo para cubrir la matrícula de estudios de Educación
Preescolar (Transición), Básica Primaria y Secundaria será el 100%, siempre y cuando no sobrepase los topes aquí establecidos.
PARÁGRAFO 1o. El Coordinador del Grupo Talento Humano, teniendo en cuenta las notas o calificaciones finales de cada período, calculará el monto del beneficio que le corresponde a cada solicitante de acuerdo con la tabla establecida en este artículo. La presentación de las solicitudes de reconocimiento de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos, se hará en cualquier tiempo durante la vigencia y hasta el 10 de diciembre de cada vigencia fiscal, por cierre presupuestal.
PARÁGRAFO 2o. El comité de beneficios económicos educativos concederá los beneficios de acuerdo con el presupuesto asignado para la correspondiente vigencia fiscal. De contar con recursos disponibles en el presupuesto asignado, se reunirá por lo menos dos veces al año, previa convocatoria ordinaria o extraordinaria cuando exista la solicitud.
ARTÍCULO 8o. Solo se podrán conceder beneficios económicos a los servidores que se encuentren admitidos en centros de educación debidamente autorizados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) y el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 9o. Para gozar del reconocimiento de beneficios económicos por los conceptos que reglamenta la presente resolución, los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Llevar por los menos un año de servicios en la entidad de manera continua e ininterrumpida.
2. Acreditar nivel satisfactorio o su equivalencia en la última evaluación del Desempeño Laboral.
3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año calendario inmediatamente anterior.
4. Certificado de Notas en original del período inmediatamente anterior cuando el beneficio sea para continuar estudios, expedido por el respectivo establecimiento educativo.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de los funcionarios con nombramiento provisional no se requerirá el cumplimiento del numeral 2 de este artículo, hasta tanto se les realice una primera evaluación de desempeño laboral de acuerdo con el instrumento que para ello establezca el Ministerio.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende por continuidad estar vinculado con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en calidad de Servidor Público, independientemente del tipo de vinculación, es decir de Libre Nombramiento y Remoción, Carrera Administrativa y Provisionalidad.
PARÁGRAFO 3o. Para el caso de los Servidores Públicos en período de prueba y que vengan con continuidad de vinculación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se tendrá en cuenta la última evaluación en firme en el cargo del cual es titular.
Una vez sea superado el período de prueba, se tendrá en cuenta como última calificación, la del período de prueba.
ARTÍCULO 10. Los documentos que debe presentar el servidor público para acceder al beneficio económico, serán los siguientes:
a) Orden de matrícula y/o recibo de pago expedido por el establecimiento educativo, con indicación del semestre que cursó o cursará, el valor de la misma y de las pensiones mensuales según sea el caso, si el recibo de pago u orden de matrícula no contempla la información requerida para su desembolso, se deberá aportar la certificación bancaria o la cuenta corriente de la Universidad;
b) Certificación en donde conste un promedio de calificación no inferior a 3.5 sobre 5.0 puntos o su equivalente, en el período de estudios inmediatamente anterior a la solicitud del beneficio. Este requisito se suple con la presentación del diploma de bachiller cuando se solicite el beneficio para iniciar estudios técnicos, tecnológicos y/o universitarios;
c) Pénsum o prospecto de los estudios a cursar.
PARÁGRAFO 1o. El monto que corresponda por concepto del beneficio, será girado directamente a los establecimientos educativos donde cursa los estudios el servidor beneficiado.
PARÁGRAFO 2o. El promedio de calificación a tener en cuenta en el período de estudios para la cual solicita el beneficio, corresponde:
1. Al promedio de los estudios técnicos tecnológicos y/o su profesionalización, o al promedio de la carrera universitaria cuando se solicita beneficio para iniciar estudios de posgrado.
2. Al promedio de la Totalidad del programa de estudios superiores inmediatamente anterior, cuando se solicita beneficio económico para iniciar un nuevo programa de estudios de educación formal.
3. Al promedio del semestre, año o período académico inmediatamente anterior, según sea el caso, cuando se solicita beneficio económico para continuar estudios dentro de un programa de educación formal ya iniciado.
PARÁGRAFO 3o. Se entiende por semestre, año o período académico, el formalmente establecido dentro del pénsum académico; al curso de materias para la finalización de la carrera y cursos de nivelación, no producto de la pérdida en períodos anteriores, siempre que implique el pago de la matrícula.
PARÁGRAFO 4o. Cuando el servidor inicie un programa académico, no se requerirá el promedio de notas, únicamente para el primer semestre a cursar. En este caso se reconocerá el 100% del valor de la matrícula sin sobrepasar los montos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 7o de esta resolución. Adicionalmente deberá cumplir con el rendimiento académico establecido en el artículo 6o y de ser el caso reintegrar los recursos por no cumplir con el mismo.
PARÁGRAFO 5o. Los soportes que se deben adjuntar para el otorgamiento del beneficio económico educativo, podrán aportarse a través de medio digital, en los medios que disponga el Grupo de Talento Humano.
ARTÍCULO 11. El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces, se abstendrá de tramitar aquellas solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos y documentos establecidos en esta Resolución y así lo informará al peticionario.
En ningún caso se otorgará a un servidor público beneficios económicos para más de un programa simultáneamente.
ARTÍCULO 12. El beneficiario deberá constituir una libranza y suscribir un convenio en los términos del artículo 2.2.5.5.33 del Decreto número 1083 de 2015 a favor del Ministerio, con el fin de garantizar la devolución de los recursos en el evento de incumplimiento, los cuales se harán efectivos por:
a) Cualquier alteración, falsedad o irregularidad en los documentos presentados por el servidor, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar;
b) Cualquier sanción impuesta al servidor como consecuencia de un proceso disciplinario;
c) Cuando durante el período académico para el cual recibió beneficio, el servidor se retire voluntariamente del Ministerio o cuando no preste los servicios a la Entidad durante un año contado a partir de la terminación de los estudios; para lo cual se hará efectiva de sus haberes laborales, al momento de su liquidación;
d) Cuando el funcionario sin justa causa no concluya el programa académico para el cual recibió el beneficio económico;
e) Por expulsión del establecimiento educativo;
f) Por no obtener la nota académica mínima del período al cual corresponde el beneficio económico en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 6o de esta resolución.
PARÁGRAFO. Por justa causa se entenderá entre otros, los motivos de enfermedad, caso en el cual se presentará la incapacidad correspondiente. Igualmente se deberá indicar la calamidad o motivo grave, lo que deberá demostrarse plenamente, para que sea estudiado por el Coordinador del Grupo Talento Humano o el que haga sus veces quien lo presentará al Comité de Beneficios Económicos Educativos para su evaluación y decisión.
BENEFICIOS ECONÓMICOS EDUCATIVOS PARA LAS FAMILIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
ARTÍCULO 13. Reglamentar el Programa de Beneficios Económicos Educativos para las familias de los servidores del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los cuales se otorgarán conforme a lo establecido en esta resolución.
ARTÍCULO 14. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 del Decreto número 1083 de 2015, se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
ARTÍCULO 15. Con estricta sujeción a los recursos presupuestales apropiados, el Ministerio concederá Beneficios Económicos Educativos, al cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado o los hijos de los servidores públicos, que adelanten programas de educación formal básica preescolar (Transición), primaria, secundaria y media, o de educación superior, en establecimientos públicos o privados aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
Para el reconocimiento y otorgamiento del Beneficio Económico Educativo de que trata el inciso anterior, el servidor deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en el Ministerio.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año calendario inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO. En el caso de los funcionarios con nombramiento provisional no se requerirá el cumplimiento del numeral 2 de este artículo, hasta tanto se le realice la primer evaluación de desempeño laboral de acuerdo con el instrumento que para ello establezca el Ministerio.
ARTÍCULO 16. El monto del Beneficio Económico Educativo, será girado directamente a los establecimientos educativos donde cursa los estudios, el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado o los hijos.
PARÁGRAFO. En aquellos casos en que los dos (2) servidores de la Entidad, puedan reclamar beneficios económicos en pro de un mismo beneficiario, solo se tramitará la primera de las solicitudes.
ARTÍCULO 17. Para solicitar el beneficio educativo, el servidor público deberá presentar los siguientes documentos:
a) Registro civil de nacimiento del hijo para el cual solicita el beneficio, registro civil de matrimonio, declaración juramentada de unión marital de hecho, su propio registro civil;
b) Orden de matrícula o recibo de pago expedido por el establecimiento educativo, donde conste el valor de la matrícula y el valor de la pensión mensual;
c) Certificado de notas o certificación de estar cursando el nivel de estudio correspondiente obtenido por el estudiante;
d) Certificación bancaria del establecimiento educativo, para el respectivo trámit de pago.
PARÁGRAFO. Los soportes que se deben adjuntar para el otorgamiento del beneficio económico educativo, podrán aportarse a través de medio digital, en los medios que disponga el Grupo de Talento Humano.
ARTÍCULO 18. Será causal de pérdida del reconocimiento de este beneficio, la terminación sin justa causa del nivel para el cual se recibió el Beneficio Económico Educativo.
ARTÍCULO 19. El Beneficio Económico Educativo a reconocer para el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado o los hijos, que adelanten estudios en instituciones educativas privadas de educación formal preescolar (Transición), básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, será hasta de dos (2) salarios mínimos legales vigentes (SMLV), por una sola vez al año, durante la vigencia fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 20. La solicitud del reconocimiento del Beneficio Económico Educativo para el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado o los hijos, se hará en cualquier tiempo durante la vigencia fiscal y hasta el 10 de diciembre de la misma, al Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces, el cual adelantará los trámites correspondientes.
El reconocimiento del beneficio económico educativo, se hará mediante acto administrativo de por parte del ordenador del gasto, y en todo caso estará sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
PARÁGRAFO. Las solicitudes de reconocimiento de Beneficio Económico Educativo que no contengan los documentos señalados en el artículo 18 de esta resolución y/o se presenten en fecha posterior, no se tramitarán, y la coordinación del grupo de talento humano, así lo hará saber al solicitante.
ARTÍCULO 21. Los funcionarios cuyos hijos en condición de discapacidad o con limitaciones físicas o mentales, asistan a centros de educación especial, tendrán derecho al Beneficio Económico Educativo, el cual será hasta de dos (2) salarios mínimos legales vigentes (SMLV), por una sola vez durante la vigencia fiscal correspondiente.
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende por limitación física o mental, toda aquella enfermedad biológica congénita o adquirida que compromete de manera significativa el desarrollo cognoscitivo de una persona, impidiéndole alcanzar los logros correspondientes a su edad cronológica y compartir aulas e instituciones con quienes no están limitados portales afecciones.
ARTÍCULO 22. Los beneficios económicos educativos que reglamenta la presente resolución, serán reconocidos con cargo al rubro de capacitación, bienestar social y estímulos o los proyectos de inversión que sean aprobados los cuales deberán contar con la debida disponibilidad y presupuesto.
ARTÍCULO 23. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 1155 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2019.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano
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