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RESOLUCIÓN 1757 DE 2010
(junio 25)
Diario Oficial No. 47.757 de 1 de julio de 2010
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0799 del 29 de marzo de 2010, por la cual se establece el procedimiento para convocar a las entidades facultadas para conformar las ternas para la designación de una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por parte del Presidente de la República.
EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003, la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 691 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0799 del 29 de marzo de 2010, se estableció el procedimiento para convocar a las entidades facultadas para conformar las ternas para la designación de una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por parte del Presidente de la República.
Que durante los días comprendidos entre el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diez (2010) y el ocho (8) de abril de dos mil diez (2010), se publicó en la página de Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincomercio.gov.co la convocatoria para presentar ternas para la designación de un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Que entre los días nueve (9) de abril al quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se realizaron las inscripciones de las siguientes entidades facultadas:
1. Colegio colombiano de Contadores Públicos Capítulo Montería.
2. Colegio Colombiano de Contadores Públicos Unilibristas
3. Asociación de Contadores Públicos de la Universidad Central
Asociación red colombiana de facultades de Contaduría Pública –
4. Redfacont
5. Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia
6. Colegio colombiano de Contadores Públicos Capítulo de Bucaramanga
7. Fundación Universitaria Panamericana
8. Asociación de egresados de Contaduría Pública de la Universidad de Medellín
9. Colegio de Contadores Públicos de Antioquia
Que luego de surtido el trámite anterior, tales entidades facultadas de manera individual o conjunta, debían a su cargo, organizar el concurso público de méritos a través de la Universidad Nacional de Colombia, o de una universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, del dieciséis (16) de abril al veinticinco (25) de abril de dos mil diez (2010).
Que las entidades facultadas inscritas presentaron observaciones relacionadas con las condiciones del concurso público de méritos, lo cual impidió continuar con el cronograma establecido para organizar el mencionado concurso entre los días dieciséis (16) de abril al veinticinco (25) de abril de dos mil diez (2010).
Que en consideración a dichas observaciones y en aras de cumplir con la Ley 1314 de 2009, en especial su artículo 11, se considera necesario modificar la Resolución Número 0799 del 29 de marzo de 2010.
Que se realizará audiencia aclaratoria y resueltas las observaciones se continuará con el procedimiento que se señale en la presente resolución, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo comunicará los términos y condiciones de la misma a las entidades facultadas inscritas a través de su página de Internet, www.mincomercio.gov.co
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo 4o de la Resolución 0799 del 29 de marzo de 2010, quedará así:
“Artículo 4o. Entidad evaluadora. A partir del primero 1o de julio de dos mil diez (2010) y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las entidades facultadas de manera individual o conjunta, deberán a su cargo, organizar el concurso público de méritos a través de una misma universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección de acuerdo con las condiciones que se indican en esta resolución.
PARÁGRAFO. Las entidades facultadas deberán presentar mínimo diez (10) candidatos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 11 de la ley 1314 de 2009”.
ARTÍCULO 2o. El artículo 5o de la Resolución 0799 del 29 de marzo de 2010 quedará así:
“Artículo 5o. Concurso de méritos. El concurso público de méritos deberá incluir un examen de antecedentes laborales, un examen de conocimientos, un examen de experiencia en los términos de que trata el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y un examen de competencias.
Los exámenes comprenderán la evaluación de habilidades técnicas y de experiencia en materia de revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión y negocios nacionales o internacionales.
PARÁGRAFO 1o. La entidad que efectúe la evaluación hará la convocatoria a los integrantes de la o las entidades facultadas, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al término indicado en el artículo 4o de esta Resolución, publicando la misma por todos los medios de información disponibles en la entidad evaluadora, en la cual se deberán comunicar de manera completa los requisitos para ser miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los plazos de inscripción de los aspirantes y de recepción de los documentos que acrediten el cumplimiento de tales requisitos, las pruebas a aplicar, su correspondiente valoración para efectos de la calificación final y en general la información relevante del proceso de selección.
PARÁGRAFO 2o. El concurso público de méritos deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la convocatoria de que trata el parágrafo anterior.
PARÁGRAFO 3o. El concurso público de méritos, se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad contenidos en la Constitución Política”.
ARTÍCULO 3o. El artículo 6o de la Resolución 0799 del 29 de marzo de 2010 quedará así:
“Artículo 6o. Valoración de las pruebas. Las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderarán de acuerdo con el porcentaje que se le haya asignado a cada examen, la valoración de los exámenes es la siguiente:
1. Examen de conocimientos, cincuenta por ciento (50%)
2. Examen de análisis de antecedentes, veinte por ciento (20%)
3. Examen de competencias, treinta por ciento (30%)
Las pruebas son clasificatorias y como resultado de la aplicación de las pruebas y la ponderación de los puntajes obtenidos por los aspirantes en cada una, se publicará una lista en estricto orden de mérito de las personas que obtuvieron un puntaje ponderado igual o mayor al setenta por ciento (70%).
ARTÍCULO 4o. El artículo 7o de la Resolución 0799 del 29 de marzo de 2010 quedará así:
“Artículo 7o. Resultados. Como resultado del concurso público de méritos se conformará para cada una de las entidades facultadas una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro (4) años, de la cual cada entidad facultada elaborará la respectiva terna.
Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la culminación del período para la realización del concurso público de méritos, las entidades facultadas remitirán a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los resultados del mismo. Las ternas que se envíen con posterioridad a este término, no serán tenidas en cuenta.
La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá las ternas a la Presidencia de la República dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior.
Estos resultados deberán estar acompañados de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas en la Ley 1314 de 2009, como los exámenes practicados y sus resultados junto con las ternas de los candidatos, conformadas con base en la lista de elegibles, en orden de mayor a menor puntaje”.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 4o, 5o, 6o y 7o de la Resolución 0799 del 29 de marzo de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 25 de junio de 2010.
El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
GABRIEL DUQUE MILDENBERG.
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