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RESOLUCION 2349 DE 2011
(junio 29)
Diario Oficial No. 48.127 de 11 de julio de 2011
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se crea el Comité de Capacitación y Formación Turística y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto 210 de 2003, establece que el Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de las agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico o de servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente, comités que asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores.
Que el parágrafo del artículo 3o de la Ley 300 de 1996, señala que el subsector de la educación turística formal, en sus modalidades técnica, tecnológica, universitaria, de posgrado y de educación continuada es considerado como soporte del desarrollo turístico y de su competitividad y en tal condición se propiciará su fortalecimiento y participación.
Que es necesario que el sector turístico cuente con una instancia en la que se analice la correspondencia entre los programas de formación turística con las necesidades del sector, en beneficio del desarrollo turístico del país,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN TURÍSTICA.
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3960 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité de Capacitación y Formación Turística, el cual estará integrado así:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá. En su ausencia será presidido por el Viceministro de Turismo y en su defecto, por el Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo.
2. Dos (2) representantes por cada nivel de educación superior, escogido por los decanos o directores de estudio de programas de formación turística impartidos por instituciones con reconocimiento estatal, por un período de dos (2) años contados a partir de su elección.
3. Cuatro (4) representantes de las agremiaciones nacionales de prestadores de servicios turísticos legalmente constituidas, designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para un periodo de dos (2) años, según el reglamento que para el efecto expida el Ministerio.
4. Un (1) representante de los estudiantes por cada uno de los niveles técnico, tecnológico y profesional, que estén cursando los dos (2) últimos semestres del correspondiente programa de formación turística, para un período de dos (2) años, según el reglamento que para el efecto expida el Ministerio.
5. Un representante de los colegios que hacen parte del programa “Colegios Amigos del Turismo” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para un periodo de dos (2) años, según el reglamento que para el efecto expida el Ministerio.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará para que asistan en calidad de invitados a representantes del Ministerio de Educación Nacional y del Sena.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Comité de Capacitación y Formación Turística desarrollará las funciones que se enumeran a continuación:
1. Analizar la correspondencia de los programas de formación turística que se impartan a nivel nacional con las necesidades del sector empresarial.
2. Proponer acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad académica en la formación turística, interpretando las necesidades de recurso humano y de desarrollo del sector empresarial.
3. Estudiar y sugerir el establecimiento de programas académicos en los niveles de pregrado y posgrado, conforme a los requerimientos del sector turístico.
4. Promover y estimular el desarrollo de programas de investigación básica y aplicada.
5. Impulsar procesos de autoevaluación y acreditación de los programas de formación a niveles nacional e internacional.
6. Propiciar la suscripción de convenios de cooperación a niveles nacional e internacional, que propendan por elevar el grado de profesionalismo mediante el intercambio de experiencias y tecnologías.
7. Estimular dentro del sector turístico la realización de prácticas profesionales en sus diferentes modalidades.
8. Estimular el desarrollo de iniciativas y el emprendimiento dentro del sector turístico.
9. Proponer al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proyectos relacionados con sus objetivos, para que dicha entidad evalúe la conveniencia de adelantarlos o de gestionar recursos ante los diferentes Fondos.
ARTÍCULO 3o. REGLAMENTO Y SESIONES. Corresponde al comité preparar y aprobar su propio reglamento. El comité se reunirá por lo menos una vez cada tres meses.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.
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