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RESOLUCIÓN 6095 DE 2012

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 48.660 de 31 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se define el proyecto para implementar en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el Teletrabajo

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la Ley 1221 de 2008, es promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que a efectos de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado, se hizo necesario regularlas condiciones laborales especiales, que regirán las relaciones entre empleadores y demás teletrabajadores, como en efecto se hizo en el Decreto número 0884 del 30 de abril de 2012, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, y se dictaron otras disposiciones.

Que se hace necesario implementar el Teletrabajo entre los funcionarios del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, con fundamento en el Decreto número 0884 de 2012.

Que el artículo 6o del Decreto número 0884 de 2012 establece que para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.

Para este fin el Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá las directrices para la adaptación de dichos manuales en las entidades públicas.

Que el artículo 8o del Decreto número 0884 de 2012 establece que las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y prevención de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública.

Que el artículo 14 del Decreto número 0884 de 2012 establece que el Ministerio de Tecnologías de información y las Comunicaciones difundirá información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de teletrabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para definir el proyecto que permita implementar el Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Despacho del Ministro, los despachos de los Viceministros, y la Secretaría General, remitirán al Grupo de Gestión Humana a más tardar el 30 de enero de 2013, un listado con los cargos de sus dependencias que en el marco de la relación legal y reglamentaria con el Ministerio y de las funciones asignadas pueden utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones, como medio o fin para realizar sus actividades laborales fuera de la sede del Ministerio de manera especial, de dos a tres días a la semana.

Este proyecto, tendrá inicialmente una vigencia hasta el 30 de junio de 2013, a fin de evaluar el desarrollo del mismo. En la identificación de los empleos se deberá promover la inclusión de los funcionarios que sin distinción de cargo o nivel, se encuentren en situación de vulnerabilidad, y las funcionarias embarazadas que se encuentren dentro del noveno mes de embarazo y durante la etapa de lactancia.

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ARTÍCULO 2o. Los funcionarios indicados y relacionados en el listado, para a aplicación de la presente resolución deberán expresar su aceptación en la aplicación e implementación del proyecto de teletrabajo en su relación laboral, con el Ministerio y para el efecto suscribirán un Acuerdo de voluntariedad del teletrabajo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a efectos de la aplicación de lo establecido en el Decreto número 0884 del 30 de abril de 2012, especialmente en su artículo 3o en lo relacionado con:

1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar e mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.

3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

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ARTÍCULO 3o. Para la implementación del proyecto del teletrabajo y con el fin de evaluar continuamente el proceso y realizar acciones para el mejoramiento del mismo, se crea un Comité coordinador, conformado por la Secretaria General, el Coordinador del Grupo de Administrativa, el Coordinador de Gestión Humana o quien haga sus veces, el Coordinador del Grupo de Recursos Humanos, el Jefe de la Oficina de Sistemas de Información y el representante de los trabajadores. Dicho Comité estará encargado de gestionar todos los aspectos relacionados con las comunicaciones, relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales, la gestión de la seguridad de la información, y en general del buen funcionamiento del programa de teletrabajo.

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ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará un registro de los teletrabajadores de la entidad que participen en el proyecto del teletrabajo.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

CARLOS DE HART PINTO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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