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RESOLUCION 985 DE 2000
(junio 23)
Diario Oficial No. 44.064, del 01 de julio de 2000
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Por la cual se adopta el Plan de Incentivos
del Ministerio de Comercio Exterior.
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
en uso de las facultades legales y en especial
las que le confiere la Ley 443 de 1998,
el Decreto-ley 1567 de 1998, el Decreto
Reglamentario 1572 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 34 del Decreto 1567 de 1998 y 125 del Decreto 1572 de 1998, es deber del jefe de la entidad adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos;
Que el último inciso del artículo 26 del Decreto 1567 de 1998 dispone que los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos;
Que el artículo 29 del precitado decreto expresa, que los planes de incentivos para los empleados se orientan a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia;
Que para reconocer el desempeño en niveles de excelencia, los artículos 30 del Decreto 1567 de 1998 y 124 del Decreto 1572 de 1998, establecen que se podrá organizar planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios, para los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción en los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo de la institución;
Que en atención a las citadas consideraciones,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Adoptar, mediante esta resolución, el Plan de Incentivos del Ministerio de Comercio Exterior, el cual está orientado a reconocer el desempeño laboral del mejor empleado de carrera, los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, los mejores equipos de trabajo de la entidad y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la misma, escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo u operativo.
ARTICULO 2o. INCENTIVOS PECUNIARIOS. Al mejor equipo de trabajo del Mincomex, dentro del plazo establecido en el parágrafo 1o. del artículo 129 del Decreto 1572 de 1998, se le premiará con una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la elección, la cual se repartirá en partes iguales y en efectivo entre los colaboradores que conformen el equipo.
ARTICULO 3o. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. El mejor empleado de carrera, los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico del Mincomex, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo que ocupen el 2o. y 3o. lugar, podrán optar por uno de los siguientes incentivos:
a) Becas para Educación Formal consistentes en:
- Quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la elección, destinados al mejor empleado de carrera del Mincomex.
- Nueve (09) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la elección, destinados a cada uno de los mejores empleados de carrera del Mincomex en los diferentes niveles jerárquicos y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción.
- Diecisiete (17) y trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la elección, para los mejores equipos de trabajo del Mincomex que ocupen el segundo y tercer lugar, respectivamente, a distribuir entre sus participantes en partes iguales.
b) Programas de Turismo Social, por un valor equivalente a:
- Quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la elección, para el mejor empleado de carrera del Ministerio de Comercio Exterior.
- Nueve (09) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la elección, para cada uno de los mejores empleados de carrera del Mincomex en los diferentes niveles jerárquicos (con exclusión del mejor empleado) y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción.
- Diecisiete (17) y trece (13) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la elección, para los mejores equipos de trabajo del Mincomex que ocupen el segundo y tercer lugar, respectivamente, a distribuir entre sus participantes en partes iguales;
c) Comisión de Estudios en tiempo hasta por un año para el mejor empleado de carrera, los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción del Mincomex, siempre que el beneficiado adelante los trámites respectivos, llene las formalidades legales y no cause al Ministerio erogación adicional al salario;
d) Participación en proyectos especiales, directamente relacionados con la misión institucional;
e) Financiación de investigaciones, directamente relacionadas con la misión institucional;
f) Reconocimientos públicos a la labor meritoria.
ARTICULO 4o. Los incentivos que adopta la presente resolución serán reconocidos con cargo al rubro de capacitación, bienestar social y estímulos y deberán contar con la debida disponibilidad presupuestal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2000.
La Ministra de Comercio Exterior,
MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.
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