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RESOLUCION 986 DE 2000
(junio 23)
Diario Oficial No. 44.064, del 01 de julio de 2000
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Por la cual se reglamentan los Beneficios
Económicos Educativos para los empleados del
Ministerio de Comercio Exterior.
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
en uso de las facultades legales y en especial
las que le confiere la Ley 443
de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de los Organismos de la Administración Pública formular y ejecutar programas de bienestar social mediante los cuales se ponga en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados;
Que el parágrafo del artículo 4o. del Decreto número 1567 de 1998, establece que los programas de educación definida como formal por las leyes que rigen la materia, hacen parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirán por las normas que regulan el sistema de estímulos;
Que el artículo 15 literal f) del citado decreto establece como fundamento del sistema de estímulos, la articulación, entendida como la integración de acciones, proyectos, programas y estrategias, que contribuyan simultáneamente a la motivación y a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales del empleado;
Que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1567 de 1998 es finalidad de los programas de bienestar social contribuir, entre otros, a la construcción de un mejor nivel educativo de los empleados;
Que como consecuencia de los anteriores considerandos,
RESUELVE:
PROGRAMA DE BENEFICIOS ECONÓMICOS EDUCATIVOS
ARTICULO 1o. El Programa de Beneficios Económicos Educativos del Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivo, entre otros, financiar e impulsar la preparación formal de sus colaboradores con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal, laboral y posibilitar su ascenso dentro de la entidad.
ARTICULO 2o. La educación que se financie a través de este programa, deberá tener relación directa con las funciones que tengan asignadas las diferentes dependencias del Ministerio de Comercio Exterior y se otorgará conforme a las normas y reglamentos que sobre el particular establezca la Entidad.
COMITÉ DE BENEFICIOS ECONÓMICOS EDUCATIVOS
ARTICULO 3o. Créase el Comité de Beneficios Económicos Educativos del Ministerio de Comercio Exterior, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
- El Ministro o su delegado.
- El Secretario General o su Delegado, quien lo presidirá.
- El Jefe de la Oficina Jurídica.
- El Asesor de Recursos Humanos quien actuará como Secretario del Comité y quien tendrá voz, mas no voto.
ARTICULO 4o. Son funciones del Comité:
1. Estudiar y aprobar las solicitudes de beneficios económicos educativos para contribuir a la formación académica y profesional de sus empleados, con base en la distribución del rubro presupuestal correspondiente.
2. Fijar criterios que permitan una asignación efectiva y eficiente de los beneficios económicos, de acuerdo con los fundamentos de equidad y justicia, sinergia, objetividad y transparencia, coherencia y articulación, establecidos en el Decreto 1567 de 1998.
El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias y las solicitudes de los funcionarios así lo requieran. Dicho Comité será convocado por el Secretario General.
ARTICULO 5o. Los beneficios económicos educativos son estímulos orientados a contribuir a la formación académica y profesional de los empleados del Ministerio en las siguientes modalidades:
- Estudios de Bachillerato.
- Estudios Técnicos o Tecnológicos.
- Estudios Universitarios.
- Estudios de postgrado en especialización, magíster y doctorado.
ARTICULO 6o. El Comité de Beneficios Económicos Educativos concederá los beneficios económicos de acuerdo al presupuesto asignado y al orden de presentación de las solicitudes.
ARTICULO 7o. Para efectos de determinar el monto de beneficio económico educativo se tendrá en cuenta la tabla que a continuación se presenta.
Los beneficiarios que hayan obtenido un promedio académico:
- Entre 3.5 y 3.9 o su equivalente, le corresponde un 50% de beneficio.
- Entre 4.0 y 4. 4 o su equivalente, le corresponde un 70% de beneficio.
- Entre 4.5 y 5.0 o su equivalente, le corresponde un 100% de beneficio.
PARAGRAFO. En todos los casos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el tope máximo de beneficio económico autorizado por funcionario será de trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes al año, y de seis punto cinco (6.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.
ARTICULO 8o. Los beneficios citados anteriormente sólo se reconocerán a los empleados que se encuentren admitidos en centros de educación debidamente autorizados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y el Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 9o. Toda solicitud se dirigirá al Secretario del Comité debidamente firmada por el funcionario interesado y se presentará en cualquier periodo académico a iniciar o en curso, adjuntando los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el establecimiento educativo donde conste la orden de matrícula o admisión, con indicación del semestre que cursa o cursará, valor de la misma y de las pensiones mensuales, según sea su caso;
b) Horario académico;
c) Certificación en donde conste un promedio de calificación no inferior a 3.5 sobre 5.0 puntos o su equivalente, en el periodo de estudios inmediatamente anterior al de la solicitud del beneficio;
d) Este requisito se suple con la presentación del diploma de bachiller cuando se solicite el beneficio para iniciar estudios técnicos, tecnológicos y/o universitarios;
e) Pénsum o prospecto de los estudios a cursar, cuando el beneficio es solicitado por primera vez;
f) Acreditar la última calificación de servicios del periodo anual, en firme al momento de la presentación de la solicitud, igual o superior al 70% de la escala;
g) No registrar pérdida definitiva de materias en el período académico anterior al de la solicitud del beneficio.
PARAGRAFO 1o. El valor de la matrícula y pensión será girado directamente a los establecimientos educativos donde cursa los estudios el funcionario beneficiado.
PARAGRAFO 2o. El promedio de calificación a tener en cuenta en el período de estudios inmediatamente anterior al de la solicitud del beneficio, corresponde:
1. Al promedio de los estudios técnicos o tecnológicos y/o su profesionalización, o al promedio de la carrera universitaria, cuando se solicita beneficio para iniciar estudios de postgrado.
2. Al promedio de la totalidad del programa de estudios superiores inmediatamente anterior, cuando se solicita beneficio económico para iniciar un nuevo programa de estudios de educación formal.
3. Al promedio del semestre, año o período académico inmediatamente anterior, según sea el caso, cuando se solicita beneficio económico para continuar estudios dentro de un programa de educación formal ya iniciado.
PARAGRAFO 3o. Se entiende por semestre, año o período académico, el formalmente establecido dentro del pénsum académico, al curso de materias para la finalización de la carrera y cursos de nivelación, no producto de la pérdida en periodos anteriores, siempre que impliquen el pago de matrícula.
ARTICULO 10. Sólo podrán gozar del reconocimiento de beneficios económicos por los conceptos que reglamenta la presente resolución, los empleados del Ministerio de Comercio Exterior que cuenten con un (1) año de servicio dentro de la Entidad, que no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la autorización respectiva y que acrediten la última calificación de servicios del período anual, en firme al momento de la presentación de la solicitud, igual o superior al 70% de la escala.
ARTICULO 11. El Comité de Beneficios Económicos Educativos se abstendrá de tramitar aquellas solicitudes que no tengan la documentación completa, aquellas que se refieren a periodos académicos ya cursados, las que registran pérdida definitiva de materias en el período académico inmediatamente anterior, y/o las que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente resolución.
PARAGRAFO. En ningún caso, se otorgará a un empleado beneficios económicos para más de un programa simultáneamente.
ARTICULO 12. Todo empleado a quien se otorgue un beneficio económico para adelantar estudios en las modalidades descritas en el artículo 5o. de la presente resolución, suscribirá con el Ministro de Comercio Exterior, un convenio en virtud del cual se compromete a prestar sus servicios a la Entidad al término de los estudios correspondientes, en el cargo que es titular, o en otro de igual o de superior categoría, por un tiempo que no podrá ser inferior a un (1) año. Esto sólo se exigirá cuando se hayan recibido beneficios, por lo menos por la mitad del programa de estudios para el cual se hizo la petición.
PARAGRAFO. Si en el transcurso del semestre para el cual obtuvo el beneficio, el funcionario se retira del Ministerio o es destituido, deberá reembolsarlo.
ARTICULO 13. El Ministerio de Comercio Exterior hará efectiva la libranza correspondiente al período académico beneficiado, en los siguientes casos:
a) Cualquier alteración, falsedad o irregularidad en los documentos presentados por el empleado, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar;
b) La expulsión del establecimiento educativo;
c) Cualquier sanción impuesta al empleado como consecuencia de un proceso disciplinario;
d) Cuando el funcionario sin justa causa no concluya el programa académico para el cual recibió el beneficio económico;
e) Cuando durante el período académico para el cual recibió beneficio el empleado se retire voluntariamente del Ministerio, o cuando no preste los servicios al Ministerio en los términos del artículo 12 de la presente resolución.
PARAGRAFO. Por justa causa se entenderá, entre otros los motivos de enfermedad, caso en el cual se presentará certificación correspondiente y las calamidades o motivos graves, las cuales deberán demostrarse plenamente para ser evaluadas por el Comité.
ARTICULO 14. Los beneficios económicos educativos que reglamenta la presente resolución, serán reconocidos con cargo al rubro de Bienestar Social e Incentivos y deberán contar con la debida aprobación presupuestal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2000.
La Ministra de Comercio Exterior,
MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.
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