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RESOLUCION 987 DE 2000
(junio 23)
Diario Oficial No. 44.064, del 01 de julio de 2000
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Por la cual se reglamentan los criterios
para acceder a los Programas de Capacitación
del Ministerio de Comercio Exterior.
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
en uso de sus facultades legales y en especial
las que le confiere el literal c) del
artículo 11 del Decreto-ley 1567 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 1567 de 1998 el Gobierno Nacional establece como obligación de toda entidad establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. OBJETO. Adoptar los criterios establecidos en la presente resolución para acceder a los Programas de Capacitación del Ministerio de Comercio Exterior, los cuales comprenden los Programas de Inducción, Reinducción y los del área misional o técnica y de gestión.
ARTICULO 2o. CRITERIOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE INDUCCION. Todo empleado que sea nombrado en un empleo de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, ya sea mediante concurso, nombramiento provisional o en calidad de empleado de libre nombramiento y remoción, deberá participar del programa de inducción que desarrolle el Ministerio en los siguientes términos:
1. Una vez se produzca la posesión del empleado y antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, éste deberá asistir al evento de inducción sobre acercamiento, conocimiento institucional, servicio público y organización del Estado, programado por el Area de Recursos Humanos, de cuya participación quedará constancia escrita en la hoja de vida.
2. Posteriormente, el nuevo empleado participará en el proceso de entrenamiento en el puesto de trabajo, el cual tendrá una duración de cuatro (4) meses, al final del cual se efectuará la evaluación del desempeño en aquellos casos en que se requiera evaluar el período de prueba.
Se entiende por programas de entrenamiento los diseñados por la Administración para preparar a sus empleados en el ejercicio de las nuevas funciones que asumen o en la ejecución de una tarea específica, de modo que adquieran los elementos esenciales para el ejercicio del cargo.
PARAGRAFO 1o. Los contenidos de los programas de inducción serán establecidos anualmente en el programa que adopte la Administración.
PARAGRAFO 2o. También tienen acceso a los programas de entrenamiento, aquellos colaboradores que sean reubicados en un área de trabajo diferdnte a donde antes se desempeñaban. En este caso, el entrenamiento no será evaluado a su finalización, sino al cumplimiento del período anual, o según los requerimientos de evaluación parcial establecido en las normas vigentes.
ARTICULO 3o. CRITERIOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE REINDUCCION. Todos los colaboradores del Ministerio de Comercio Exterior, sin excepción deberán participar, por lo menos una vez cada dos (2) años, del Programa Institucional de Reinducción que desarrolle la entidad, el cual está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional, con ocasión de reformas institucionales, estatales y legales.
PARAGRAFO. Los contenidos de los programas de reinducción serán establecidos oportunamente por la Administración, de conformidad con las políticas, planes y programas del Gobierno Nacional.
ARTICULO 4o. OTROS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A LOS CUALES PUEDEN ACCEDER LOS COLABORADORES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. De conformidad con los programas establecidos por la Administración para cada anualidad, los empleados del Ministerio de Comercio Exterior podrán acceder a la siguiente capacitación:
a) Misional o técnica: es la integrada por los programas orientados a fortalecer en los colaboradores del Ministerio de Comercio Exterior el conocimiento del Comercio Exterior Colombiano e Internacional, las políticas, los planes, programas, operaciones, procesos y trámites, tendientes a satisfacer las necesidades de los usuarios del Comercio Exterior;
b) De gestión: Es la constituida por los programas orientados a fortalecer en los colaboradores del Ministerio de Comercio Exterior, los conocimientos necesarios para el suministro de bienes y servicios que requiere internamente la entidad para su adecuado funcionamiento;
c) De soporte: Comprende la capacitación en idiomas y sistemas, en general para los empleados del Ministerio.
ARTICULO 5o. CRITERIOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN EL ÁREA MISIONAL, DE GESTIÓN Y DE SOPORTE. Para acceder a la capacitación misional, de gestión y de soporte, la Administración deberá verificar, que en su orden se cumpla una de las siguientes condiciones:
1. Participarán en los programas de capacitación que organice o contrate el Ministerio los empleados que la solicitaron a través de la evaluación del desempeño laboral, o mediante la encuesta de necesidades de capacitación que sirve de base a la elaboración del programa anual.
2. Accederán a los mencionados programas de capacitación los empleados cuyo jefes hayan solicitado previamente a la Secretaría General o al Director Técnico de la Dirección General de Comercio Exterior, según corresponda, su inscripción a un curso, exponiendo las necesidades que no pueden ser otras que la afinidad a las funciones del cargo que desempeñan en ese momento, motivos de actualización en legislación o procedimientos indispensables para el ejercicio del cargo. Compete a la Secretaría General o al Director Técnico de la Dirección General de Comercio Exterior, dar el visto bueno de esta capacitación.
3. También participarán en los programas de capacitación que desarrolle internamente el Ministerio los empleados que requieran ampliar sus conocimientos en la temática que se vaya a tratar y en los que se inscriban oportunamente.
PARAGRAFO. En ningún evento el Ministerio autorizará el pago o la inscripción de empleados a programas de capacitación que no sean afines a las funciones del área en que se desempeñan.
ARTICULO 6o. DIVULGACION DE LA CAPACITACION. Todo empleado que haya recibido capacitación pagada por el Ministerio o a la que haya asistido en representación de éste, deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del evento, presentar al Area de Recursos Humanos el programa que sobre el conocimiento recibido, impartirá a por lo menos cinco (5) de sus compañeros.
El programa deberá contener además: nombre del evento, fecha, horario y sitio en que se transmitirá, nombre de las personas que la recibirán, objetivo y numeración de lo sub-temas o contenido; apoyo logístico, si lo requiere.
ARTICULO 7o. PAGO DE LA CAPACITACION. Todo evento de capacitación en el cual se ejecute el presupuesto del Ministerio deberá ser acreditado mediante un certificado que reciban los empleados beneficiados. El pago de los eventos de capacitación se efectuará soportado en el certificado correspondiente.
El empleado que no asista o no logre el certificado que acredita la capacitación objeto de pago por parte del Ministerio y en la cual se efectuó su inscripción, deberá cancelar a la Tesorería del Ministerio el costo de la misma.
ARTICULO 8o. ORGANIZACION DE LA CAPACITACION. Compete al Area de Recursos Humanos organizar y ejecutar el Programa de Capacitación del Ministerio de Comercio Exterior, bajo las directrices de la Secretaría General y la vigilancia de la Comisión de Personal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2000.
La Ministra de Comercio Exterior,
MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.
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