Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 137 DE 2011
(febrero 8)
Diario Oficial No. 47.983 de 14 de febrero de 2011
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica la Resolución 1934 de 2010.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el artículo 9o, el numeral 3 del artículo 59 y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2o del Decreto 067 de 1999 y el numeral 12 del artículo 7o del Decreto 1126 de 199..., <sic, es 1999> el Decreto 1050 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1934 del 6 de septiembre de 2010 se establecieron las disposiciones sobre las comisiones de servicios al interior del país, y se reguló el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje en el Ministerio de Cultura.
Que una vez entrada en vigencia la citada resolución, es necesario incorporar algunas modificaciones sugeridas por el Grupo de Gestión Financiera y el Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General, a efecto de hacer más expedita su aplicación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo sexto de la Resolución 1934 de 2010, quedará así:
Artículo sexto. Del reconocimiento de viáticos. Sólo se reconocerá el ciento por ciento (100%) del valor de los viáticos diarios si el comisionado, por estrictas necesidades del servicio, pernocta en el lugar de la comisión. Si no pernocta se le reconocerá el 50% de ese valor. En los dos eventos se reconocerán gastos de transporte.
ARTÍCULO 2o. El artículo noveno quedará así:
Artículo noveno. Cuantificación de viáticos complementarios y gastos de viaje. En caso de no ser posible cuantificar el valor de los viáticos sufragados por la entidad invitante, se reconocerán viáticos complementarios por los conceptos no contemplados en la invitación, de acuerdo con la siguiente tabla:
| CONCEPTO | VIÁTICOS A RECONOCER |
| Manutención | 40% |
| Alojamiento | 50% |
| Transporte en el lugar de la comisión | 10% |
PARÁGRAFO. Los porcentajes enunciados en el presente artículo se liquidarán tomando como punto de referencia el valor máximo de viáticos, determinados en el decreto anual, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado.
ARTÍCULO 3o. El artículo duodécimo quedará así:
Artículo duodécimo. De la legalización de comisiones de servicio al interior del país. La legalización de toda comisión deberá adelantarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la finalización de la comisión.
PARÁGRAFO 1o. Una vez cumplida la comisión y dentro del plazo establecido en el artículo anterior, se legalizará presentando al Grupo de Gestión Financiera y Contable debidamente diligenciado el formato de “Cumplido de comisión de Servicios”, que se anexa a la presente Resolución, y que contendrá la siguiente información:
-- Nombre del funcionario comisionado.
-- Cargo que desempeña, grado y dependencia.
-- Lugar de la comisión.
-- Número de días pernoctados, señalando la fecha de llegada al lugar de comisión y la fecha de retorno a la sede habitual de trabajo.
-- Constancia de recibido del informe de la comisión por parte del superior inmediato o de quien otorgó la comisión, según el caso.
-- Indicación de si se generaron o no gastos de transporte terrestre y el valor de los mismos, de acuerdo con lo previamente autorizado por el ordenador del gasto.
-- Indicación de los documentos que se anexan para la legalización de viáticos y gastos de transporte. Son de obligatoria presentación:
- La copia del acto administrativo que confirió la comisión o su prórroga.
- Pasabordos y/o comprobantes de gastos de viaje, según el caso. El comprobante de gastos de viaje deberá contener nombre, NIT o cédula de ciudadanía, firma de quien prestó el servicio, fecha y hora del desplazamiento y el valor en letras y números. El comprobante no será recibido para trámite de legalización si presenta tachaduras o enmendaduras.
PARÁGRAFO 2o. Si habiéndose ordenado una comisión ésta no pudiese llevarse a cabo, quien la solicitó deberá informarlo por escrito el día anterior a aquel en que debía iniciarse la comisión, o a más tardar el mismo día que debía iniciarse, al Secretario General, al Grupo de Gestión Financiera y Contable, al Grupo de Gestión Humana y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios para las diligencias a que haya lugar. Si ya se hubieren pagado los viáticos y gastos de viaje deberán reintegrarse de inmediato en coordinación con el Grupo de Gestión Financiera y Contable. Cada área podrá proyectar las resoluciones de revocatoria o modificación de las comisiones proferidas, siempre que se solicite con la anticipación descrita en este parágrafo.
PARÁGRAFO 3o. No se concederán comisiones de servicios al interior del país al funcionario que no haya legalizado en debida forma las comisiones que le hayan sido otorgadas, o a los funcionarios que no hayan realizado el reintegro mencionado en el parágrafo anterior.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.