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ARTÍCULO 37. PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 2865 de 2016> Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas, o de utilidad común, podrán solicitar a las dependencias pertinentes el suministro oportuno de la documentación e información que requieran respecto a los procesos de contratación que adelante la entidad, excepto cuando se trate de documentos amparados con reserva legal.

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ARTÍCULO 38. VEEDURÍAS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 2865 de 2016> De conformidad con el artículo 100 de la Ley 134 de 1994 las organizaciones civiles podrán organizar veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional o territorial, con el fin de vigilar la gestión pública que se adelante y los resultados de la misma.

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ARTÍCULO 39. AUDIENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 2865 de 2016> Cuando en ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana se solicite ante el Ministerio de Cultura la celebración de audiencias públicas de conformidad con la ley, la Oficina Asesora Jurídica recibirá la petición y se encargará de determinar su viabilidad jurídica y su pertinencia.

En caso de acceder a la audiencia respectiva la Oficina Asesora Jurídica definirá lo relacionado con la dependencia que encargada de atenderla, los asistentes a la misma, la forma de citarlos, fecha y hora, y lugar en que se llevará a cabo, e informará al solicitante sobre el particular.

La dependencia encargada de llevar a cabo la audiencia, dejará constancia de su celebración mediante acta firmada por todos los asistentes o por los representantes de las personas naturales o jurídicas que participen o mediante una ayuda de memoria.

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ARTÍCULO 40. REPRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 2865 de 2016> Quien pretenda actuar ante el Ministerio de Cultura como representante legal de una jurídica deberá acompañar a la solicitud el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la entidad o de la autoridad competente, según el caso. Si actúa como apoderado de una persona jurídica o natural, deberá presentar el poder debidamente autenticado ante notaría.

TÍTULO VII.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 41. HORARIO DE ATENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 2865 de 2016> El horario de atención al público es de lunes a viernes desde las 8.00 a. m. hasta las 5.00 p. m.

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ARTÍCULO 42. REMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 2865 de 2016> Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen, así como también en lo previsto en las normas que reglamenten el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana.

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ARTÍCULO 43. REGLAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 2865 de 2016> El Grupo de Atención al Ciudadano, deberá dar a conocer a los funcionarios del Ministerio de Cultura el presente reglamento y capacitarán a los funcionarios en la aplicación del mismo.

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ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 2865 de 2016> La presente resolución, rige diez (10) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial, previa revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución número 1707 de 2006 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 30 de septiembre de 2013.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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