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RESOLUCIÓN 640 DE 2008
(febrero 26)
Diario Oficial No. 46.916 de 28 de febrero de 2008
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007 “por la cual se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General”.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo”;
Que de conformidad con el Decreto número 3123 del 17 de agosto de 2007, es función del Ministro de Defensa Nacional, la creación y modificación de grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, los objetivos, políticas y programas de la Entidad;
Que mediante Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007 se crearon y organizaron los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General;
Que la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, requiere para su pleno desarrollo la conformación de unos grupos internos de trabajo para la atención eficaz de sus funciones en materia de Veteranos y Bienestar Sectorial dentro del marco de su competencia, los cuales son adicionales a los creados en la Resolución número 3437 de 2007,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar el subnumeral 4.4 del artículo 1o de la Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007, el cual quedará así:
“…
4.4. DIRECCIÓN DE VETERANOS Y BIENESTAR SECTORIAL
A) Grupo Prestaciones Sociales;
B) Grupo Secretaría Técnica en Salud;
C) Grupo Bienestar Sectorial;
D) Grupo Veteranos.
“…
ARTÍCULO 2o. Modificar y adicionar el subnumeral 4.4 del artículo 2o de la Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007, los cuales quedarán así:
“…
A. Grupo Prestaciones Sociales
a) Proponer la política para el manejo de los procesos prestacionales que deben desarrollarse en el Ministerio de Defensa Nacional;
b) Analizar el régimen prestacional de los servidores públicos del Sector Defensa y presentar las propuestas de reforma que se requieran;
c) Adelantar de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el proceso de reconocimiento de prestaciones sociales de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo la gestión para la programación de PAC mensual, la elaboración y verificación de la nómina correspondiente;
d) Elaborar, revisar y controlar la nómina de pensionados a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y tramitarla oportunamente para el pago mensual;
e) Sustanciar los expedientes prestacionales conformados, liquidar las prestaciones sociales a que haya lugar y proyectar con base en la sustanciación y liquidación el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como anticipos de cesantías, deudas y causación de cesantías con destino al Fondo Nacional del Ahorro y Caja Promotora de Vivienda Militar, para el personal del Ministerio de Defensa Nacional;
f) Refrendar los actos administrativos de recursos de apelación y reposición, revocatorias, pedimentos reajustes de prestaciones sociales, reconocimientos y pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, por muerte, sustituciones pensionales, cumplimiento de sentencias, cuotas partes y bonos pensionales;
g) Tramitar ante la Oficina competente las peticiones para el reconocimiento y pago de auxilios funerarios por el fallecimiento de pensionados;
h) Autorizar las certificaciones y carnés que soliciten los Reservistas de Honor y dar trámite de las solicitudes y quejas en aplicación de la Ley 14 de 1990 o normas que la modifiquen o adicionen;
i) Mantener actualizado el archivo de expedientes prestacionales y nóminas de pensionados y velar por su custodia;
j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.
B. Grupo Secretaría Técnica en Salud
a) Ejercer la Secretaría Técnica en Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y prioridades generales del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, Hospital Militar Central y Subsistema de Salud de la Policía Nacional;
b) Colaborar en el proceso de coordinación de los diferentes integrantes del SSMP;
c) Analizar la situación económica, financiera y presupuestal del SSMP en su conjunto y presentar propuestas para su mejoramiento;
d) Integrar los estudios, informes y documentos técnicos, soporte para la efectiva toma de decisiones del Consejo Superior de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 o normas que la modifiquen o adicionen;
e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.
C. Grupo Bienestar Sectorial
a) Presentar propuestas de política que pueda adoptarse en el Ministerio de Defensa Nacional para el mejoramiento de la calidad de vida de los Soldados de las Fuerzas Militares y Auxiliares Bachilleres de Policía;
b) Ejecutar dentro del marco de su competencia la política adoptada en el Ministerio de Defensa Nacional para el mejoramiento de la calidad de vida de los Soldados de las Fuerzas Militares y Auxiliares Bachilleres de Policía;
c) Coordinar el desarrollo de los programas de orden social dirigidos a los Soldados de las Fuerzas Militares y Auxiliares Bachilleres de Policía y hacer su seguimiento;
d) Presentar propuestas de estrategias en materia de bienestar de los Soldados de las Fuerzas Militares y Auxiliares Bachilleres de Policía;
e) Coordinar la difusión de la política en materia de Bienestar para los Soldados de las Fuerzas Militares y Auxiliares Bachilleres de Policía;
f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.
D. Grupo Veteranos
a) Presentar propuestas de política que pueda adoptarse en el Ministerio de Defensa Nacional para el mejoramiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública;
b) Ejecutar la política adoptada en el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, para el mejoramiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública;
c) Coordinar el desarrollo de los programas de orden social dirigidos a los Veteranos de la Fuerza Pública;
d) Adelantar gestiones con el fin de centralizar la información sobre los Veteranos de la Fuerza Pública y consolidar esta información;
e) Presentar propuestas que permitan dentro de las disposiciones legales vigentes la obtención de beneficios para los Veteranos de la Fuerza Pública;
f) Consolidar la información sobre los beneficios establecidos para los Veteranos de la Fuerza Pública, coordinar su difusión y adelantar gestiones para su aplicación;
g) Adelantar seguimiento selectivo sobre el trámite de pago del subsidio a los Veteranos de la Guerra de Corea y Conflicto con el Perú.
h) Mantener y administrar la información que sea recolectada sobre los Reservistas de Honor, Héroes de la Nación y Veteranos de Corea y Perú;
i) Coordinar dentro del marco de competencia fijado en las disposiciones vigentes, la acreditación mediante carné de los Reservistas de Honor así como la certificación de tal calidad;
j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución modifica parcialmente y adiciona la Resolución número 3437 de 2007 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2008.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN MANUEL SANTOS C.
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