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RESOLUCIÓN 11091 DE 2014
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 49.369 de 18 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se hace una delegación y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 8o del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61, literal g), de la Ley 489 de 1998.
Que el numeral 16, del artículo 8o del Decreto número 1512 de 2000, en concordancia con el artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
Que mediante Circular número 106 del 7 de abril de 2014, suscrita por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, se estableció el procedimiento para la reclamación ante las Administradoras de Fondos de Pensiones y la respectiva devolución de aportes más rendimientos causados a los beneficiarios en el porcentaje que les corresponda, por aquellas cotizaciones efectuadas con destino al Sistema General de Pensiones por parte del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, a favor de los servidores públicos civiles no uniformados vinculados con anterioridad al 1o de abril de 1994, para los cuales las entidades constituyeron el 100% de aporte con base en los porcentajes establecidos en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993.
Que con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar en la Coordinadora del Grupo Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, la devolución de aportes más rendimientos causados al personal de la Unidad de Gestión General y a la Dirección del Tesoro Nacional, en los porcentajes que les corresponda, de conformidad con la citada circular, una vez sean consignados a favor del Ministerio de Defensa Nacional por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en la Coordinadora del Grupo Talento Humano de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de ordenar la devolución de aportes más rendimientos causados al personal de la Unidad de Gestión General y a la Dirección del Tesoro Nacional, en los porcentajes que les corresponda, de conformidad con la Circular número 106 del 7 de abril de 2014, una vez sean consignados a favor del Ministerio de Defensa Nacional por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:
a) Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional, podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
b) Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una función para un caso específico, dicha función no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.
c) Las funciones delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto.
d) Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo están condicionadas a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario pertenezca al nivel directivo o asesor del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2014.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
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