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RESOLUCIÓN 11428 DE 2015
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 49.730 de 18 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 8222 del 26 de septiembre de 2014, “por la cual se crea el 'Distintivo de desempeño meritorio del Grupo de Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional', y se reglamenta su otorgamiento y uso”.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades legales en especial la que le confiere el artículo 151 del Decreto-ley 1790 de 2000, artículo 93 del Decreto-ley 1791 de 2000, artículo 56 del Decreto-ley 1792 de 2000, artículo 36 del Decreto-ley 1793 de 2000, artículos 39 y 51 de la Ley 836 de 2003,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 1o de la Resolución número 8222 del 26 de septiembre de 2014, el cual quedará así:
Artículo 1o. Crear el “Distintivo de desempeño meritorio del Grupo de Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional”, con el propósito de exaltar el desempeño profesional de los Oficiales, Suboficiales, mando del nivel ejecutivo, patrulleros, soldados profesionales y civiles del Ministerio de Defensa Nacional que participen directamente en el planeamiento, conducción y/o apoyo a las actividades de seguridad.
ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el artículo 5o de la Resolución número 8222 del 26 de septiembre de 2014, el cual quedará así:
Artículo 5o. Requisitos generales. Serán requisitos generales para el otorgamiento del “Distintivo de desempeño meritorio del Grupo de Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional”, en todas sus categorías, los siguientes:
– Tendrán derecho al otorgamiento los Oficiales, Suboficiales, mando nivel ejecutivo, Patrulleros, Soldados Profesionales, Infantes de Marina profesionales y civiles del Ministerio de Defensa Nacional.
– Ser o haber sido orgánico y/o haber prestado sus servicios en Comisión del Servicio en el Grupo de Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional (GSMDN), certificado mediante acto administrativo y/o haber participado en el planeamiento, apoyo (logístico y de entrenamiento), conducción y/o ejecución del servicio de protección al Ministro de Defensa, su núcleo familiar y los señores Viceministros y Secretarios Generales, mitigando el riesgo de atentados contra su integridad.
– Haber sido postulado como candidato por sus condiciones personales y profesionales y obtener el visto bueno del Coordinador de Seguridad del MDN.
– Haber sido clasificado en las listas de evaluación uno, dos o tres y las equivalentes en la Policía Nacional o para el personal civil del MDN, en los últimos tres periodos de evaluación, cuando ello sea procedente.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 8222 del 26 de septiembre de 2014 continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2015.
El Ministro de Defensa Nacional,
LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.
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