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RESOLUCIÓN 1576 DE 2016

(febrero 29)

Diario Oficial No. 49.803 de 2 de marzo de 2016

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se conforma el Comité Técnico de Estandarización de bienes, servicios y procesos logísticos del Sector Defensa.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Decreto número 4890 de 2011 establece entre las funciones de la Dirección de Logística, la de proponer el direccionamiento estratégico de los procesos logísticos sectoriales, incluyendo el desarrollo de los procesos de adquisiciones y la estandarización de las normas técnicas para los bienes y servicios requeridos por el Sector Defensa;

Que el artículo 22 ibídem establece entre las funciones de la Subdirección de Normas Técnicas, la de desarrollar el diseño metodológico de las actividades de investigación, normalización y estandarización, para implementar el sistema de aseguramiento de la calidad en apoyo de la función de adquisición de bienes y servicios de la Fuerza Pública;

Que el Plan Maestro Logístico del Ministerio de Defensa Nacional, elaborado en el año 2013, incluye un Capítulo de Estandarización con el fin de impulsar y optimizar los recursos de cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

Que este Ministerio mediante Resolución número 0675 del 6 de febrero del 2015, modificó el Comité de Logística del Sector Defensa, y entre sus funciones le asignó la de aprobar los proyectos de actualización, elaboración o adopción de Acuerdos de Estandarización para el Sector Defensa;

Que la Política de Defensa y Seguridad para la Nueva Colombia 2015-2018, establece unos objetivos estratégicos que serán la guía para el sector en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar en el Ministerio de Defensa Nacional con carácter transitorio, el Comité Técnico de Estandarización para los bienes, servicios y procesos logísticos del Sector Defensa, el cual tendrá como objeto primordial desarrollar los estudios técnicos que soporten las decisiones en materia de estandarización y elaborar los Acuerdos de Estandarización.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE ESTANDARIZACIÓN.

1. Elaborar los Estudios de Estandarización de bienes, servicios y procesos logísticos requeridos por el Sector Defensa, conforme a las directrices emanadas del Ministerio de Defensa Nacional y los procedimientos e instructivos definidos por la Subdirección de Normas Técnicas para tal fin.

2. Suministrar la información técnica correspondiente a cada Fuerza o entidad sobre el bien, servicio o proceso logístico objeto de estudio, que coadyuve a su estandarización.

3. Gestionar los prototipos y muestras para las pruebas y verificaciones que sean necesarias durante el proceso de estandarización.

4. Evaluar las alternativas de estandarización y seleccionar con base en criterios objetivos la que mejor satisfaga las necesidades institucionales.

5. Informar permanentemente al interior de cada Fuerza o entidad en las instancias pertinentes sobre las decisiones y avances de los proyectos de estandarización.

6. Elaborar las propuestas de Acuerdo de Estandarización.

7. Presentar las propuestas de Acuerdos de Estandarización para su aprobación en el Comité logístico.

8. Emitir los conceptos y recomendaciones que en materia de estandarización les sean requeridos.

9. Darse su propio reglamento.

10. las demás que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas por el Comité Logística del Sector Defensa.

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico de Estandarización estará conformado por los funcionarios que a continuación se relacionan:

1. Subdirector de Normas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá o su delegado.

2. Jefe de Logística Conjunta del Comando General de las FF.MM., o su delegado.

3. Jefes de las Jefaturas en cada una de las Fuerzas Militares y Dirección equivalente de la Policía Nacional, con interés directo en el bien, servicio o proceso logístico a estandarizar, o sus delegados.

4. Delegados del Viceministerio del GSED y entidades descentralizadas, cuando haya interés directo en el bien, servicio o proceso logístico a estandarizar.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones que se tomen en el desarrollo del Comité Técnico deberán ser resultado del pleno consenso entre sus miembros.

PARÁGRAFO 2o. Los delegados deberán ser funcionarios con perfil técnico gerencial y capacidad para la toma de decisiones.

PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes siempre que guarden interés directo con el bien, servicio o proceso logístico a estandarizar.

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ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Subdirección de Normas Técnicas - Grupo Estandarización actuará como Secretaría Técnica del comité, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

1. Adelantar los diagnósticos, verificaciones en campo y demás actividades necesarias para determinar las necesidades de estandarización de bienes, servicios y procesos logísticos.

2. Elaborar el Programa de Estandarización de bienes, servicios y procesos logísticos requeridos por el Sector Defensa.

3. Elaborar los procedimientos, instructivos y formatos necesarios para implementar la estandarización en el Sector Defensa.

4. Evaluar las competencias y conocimientos de los delegados de cada fuerza acorde con el elemento a estandarizar.

5. Convocar, coordinar, articular y controlar el desarrollo de las actividades inherentes a las funciones del Comité Técnico de Estandarización.

6. Coordinar y moderar el desarrollo de las sesiones del Comité Técnico de Estandarización.

7. Expedir y difundir los Acuerdos de Estandarización a las entidades interesadas y acorde con el nivel de confidencialidad requerido.

8. Realizar seguimiento sobre la aplicación de los Acuerdos de Estandarización vigentes.

9. Desarrollar actividades de carácter administrativo, concernientes a la gestión documental de los Acuerdos de Estandarización.

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ARTÍCULO 5o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité se reunirá por convocatoria de su Secretaría Técnica, previa aprobación de quien lo preside. Las reuniones ordinarias se realizarán en forma bimestral. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando se considere necesario y serán convocadas por su Secretaría Técnica. Las convocatorias y agendas de trabajo de las sesiones ordinarias se comunicarán con diez (10) días hábiles de anticipación.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2016.

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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