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RESOLUCIÓN 1787 DE 2009

(mayo 12)

Diario Oficial No. 47.349 de 14 de mayo de 2009

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo”.

Que de conformidad con el Decreto número 3123 del 17 de agosto de 2007, es función del Ministro de Defensa Nacional, la creación y modificación de grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, los objetivos, políticas y programas de la Entidad.

Que mediante Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007 se crearon y organizaron los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional -Unidad de Gestión General dispuesta en el Decreto 3123 de 2007, requiere para su pleno desarrollo la conformación de los grupos internos de trabajo mediante los cuales se atiendan las necesidades del servicio y el cumplimiento de los objetivos, políticas y programas de esta Unidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase y adiciónase parcialmente el artículo 1o, numeral 3, Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación de la Resolución 3437 de 2007, el cual quedará así:

3. Despacho del Viceministro para la estrategia y Planeación

A. Grupo de Sinergia Logística SILOG

B. Grupo Centro Nacional de Mantenimiento Conjunto y Coordinado – CNMC

3.1. Dirección de Gestión de Información y Tecnología.

A. Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación

3.2. Dirección de Proyectos Especiales

A. Grupo de Formulación y Gestión

B. Grupo de Sistemas de Cooperación en Seguridad

C. Grupo de Seguimiento

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ARTÍCULO 2o. Modifícase y adiciónase parcialmente el artículo 2o, numeral 3 Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación, subnumerales 3.1 y 3.2 de la Resolución 3437 de 2007, el cual quedará así:

3. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación

A. Grupo de Sinergia Logística - SILOG

a) Desarrollar las políticas generales, procesos, procedimientos y los criterios específicos emitidos por el Comité Directivo del SILOG;

b) Definir los objetivos específicos para el direccionamiento y administración de las áreas que conforman el Sistema de Información Logística del Sector Defensa;

c) Proponer políticas y directrices al Ministerio de Defensa Nacional para lograr la integración del Sistema de Información Logística del Sector;

d) Capacitar según el nivel de desempeño, a los Comandantes y usuarios finales de la gestión logística, en temas relacionados con la gerencia de la cadena de abastecimiento con aplicabilidad directa en la operación del Sector Defensa Nacional;

e) Implementar la plataforma Tecnológica, como un sistema de Información Integrado, que permita administrar la cadena de abastecimiento del Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública, optimizando los recursos financieros;

f) Consolidar y coordinar una red de información logística, que optimice la gestión del talento humano comprometido, así como los recursos físicos y tecnológicos de la Fuerza Pública y las Entidades Descentralizadas.

g) Proponer al Comando General de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional las mejores prácticas y oportunidades encontradas en el área Logística durante la implementación del Sistema de Información Logística soportado por el SILOG, para que al nivel que corresponda, se determine su aplicabilidad y viabilidad en el Sector Defensa.

h) Solicitar a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional el personal con el perfil requerido en cada área del grupo Sinergia Logística SILOG, buscando la participación equitativa del Sector;

i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

B. Grupo Centro Nacional de Mantenimiento Conjunto y Coordinado - CNMC

a) Desarrollar las políticas generales, procesos, procedimientos y los criterios específicos emitidos por el Viceministerio para la Estrategia y Planeación, para la administración, desde el punto de vista de direccionamiento, coordinación y control del Centro Nacional de Mantenimiento Conjunto y Coordinado – CNMC;

b) Definir criterios para el direccionamiento y administración de las áreas de equipo terrestre y de aviación del Grupo CNMC;

c) Priorizar las necesidades de compras comunes de bienes y servicios, al nivel de mantenimiento mayor y en los demás niveles, cuando así se determine;

d) Definir los parámetros relacionados con la información que cada Fuerza debe reportar en relación con el presupuesto asignado para la vigencia;

e) Definir criterios para la implementación de la infraestructura de mantenimiento mayor para la Fuerza Pública, de acuerdo al estudio y recomendación para potencializar las capacidades de mantenimiento que realice el CNMC;

f) Recomendar canales de adquisición de bienes y servicios que se requieran;

g) Coordinar y establecer los parámetros necesarios para la solicitud a las Fuerzas del personal requerido con el perfil establecido en cada área, buscando la participación equitativa de cada Fuerza;

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

3.1. Dirección de Gestión de Información y Tecnología

A. Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación

a) Desarrollar las políticas generales, procesos, procedimientos en relación con el direccionamiento, coordinación y control del sistema de Ciencia y Tecnología para el Sector Defensa.

b) Realizar vigilancia tecnológica de los equipos y sistemas utilizados por la Fuerza Pública, a fin de identificar las últimas tendencias de la tecnología militar y policial apropiadas para atender las necesidades de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

c) Determinar las áreas estratégicas de desarrollo tecnológico del Sector Defensa con base en el inventario de las capacidades en investigación y desarrollo del Sector Defensa, el cual incluye los recursos humanos y financieros, infraestructura y equipos disponibles.

d) Proponer el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología para el Sector Defensa teniendo en cuenta las políticas, objetivos y estrategias en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, encaminadas al fomento, desarrollo e integración del Sistema de Ciencia y Tecnología para el Sector Defensa.

e) Viabilizar y hacer seguimiento a los proyectos de desarrollo tecnológico presentados por las Fuerzas Militares, Policía Nacional y empresas del GSED.

f) Gestionar alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional que permitan la cooperación en temas de ciencia y tecnología.

g) Gestionar la capacitación en actividades de investigación, desarrollo e innovación.

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

3.2. Dirección de Proyectos Especiales

A. Grupo de Formulación y Gestión

a) Desarrollar y divulgar las políticas generales y los criterios específicos emitidos por el Despacho del Ministro de Defensa respecto de la gestión de los recursos destinados para el Sector Defensa que provengan de la cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

b) Identificar, consolidar y seleccionar intereses del Sector Defensa que puedan ser materializados en planes y proyectos que reciben recursos de cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

c) Formular y apoyar en las negociaciones de planes y proyectos que involucren la ejecución de recursos destinados para el Sector Defensa y que provengan de la cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América, previa consulta a las diferentes entidades del Sector Defensa y las entidades públicas necesarias.

d) Recomendar al Director las modificaciones, enmiendas y ajustes que sean necesarios para la adecuada ejecución de los recursos destinados para el Sector Defensa que provengan de la cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial la de los Estados Unidos de América.

e) Apoyar en la gestión de aquellos planes y proyectos de mediano y largo plazo del Sector Defensa que por su naturaleza deban ser gerenciados a nivel estratégico por la Dirección de Proyectos Especiales.

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

B. Grupo de Sistemas de Cooperación en Seguridad

a) Desarrollar y divulgar las políticas generales y los criterios específicos emitidos por el Despacho del Ministro de Defensa, para la adquisición de bienes y servicios a través de Sistemas de Cooperación en Seguridad, en especial de los Estados Unidos de América.

b) Coordinar las gestiones entre el Ministerio de Defensa Nacional y las demás entidades e instituciones del Sector Defensa y la contraparte del Sistema en el país cooperante en todo lo relacionado con la elaboración, planeación, ejecución y seguimiento de los documentos necesarios para la adquisición de bienes y servicios a través del Sistema de Cooperación en Seguridad, en especial de los Estados Unidos de América.

c) Coordinar las gestiones necesarias para la elaboración, planeación, ejecución y seguimiento de los recursos de cooperación aprobados para el Sector Defensa por el Gobierno del país cooperante para la adquisición de bienes y servicios bajo el Sistema de Cooperación en Seguridad, en especial de los Estados Unidos de América.

d) Recomendar al Director las modificaciones, enmiendas y ajustes que sean necesarios para la oportuna ejecución de los fondos de cooperación comprometidos a través del Sistema de Cooperación en Seguridad, en especial de los Estados Unidos de América.

e) Asesorar al Director en la coordinación con la Dirección de Planeación y Presupuestación sobre el plan de compras a través del Sistema de Cooperación en Seguridad con recursos de cooperación, en especial de los Estados Unidos de América y con recursos del Presupuesto Nacional.

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

C. Grupo de Seguimiento

a) Coordinar las gestiones entre las diferentes entidades e instituciones del Sector Defensa y la respectiva contraparte del país cooperante en todo lo relacionado con el seguimiento a los planes y proyectos para el Sector Defensa que reciben recursos de cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

b) Realizar el respectivo seguimiento a los planes, proyectos y adquisiciones para el Sector Defensa que reciben recursos de cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

c) Realizar diagnósticos e informes respecto del estado de los planes, proyectos y adquisiciones para el Sector Defensa que reciben recursos de cooperación internacional de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia, en especial de los Estados Unidos de América.

d) Realizar el respectivo seguimiento a todos aquellos planes y proyectos de mediano y largo plazo del Sector Defensa que por su naturaleza deban ser gerenciados a nivel estratégico por la Dirección de Proyectos Especiales.

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución número 3437 de 2007, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2009.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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