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RESOLUCIÓN 2069 DE 2005
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 46.117 de 09 de diciembre de 2005
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se concede autorización a los representantes legales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para celebrar contratos de transacción como mecanismo de terminación de los procesos judiciales relacionados con la prima de actualización.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 y 209 de la Constitución Política y el artículo 218 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 333 de 1992, expidió el Decreto 335 de 1992 por medio del cual se fijaron los sueldos básicos para el personal en servicio activo de la Fuerza Pública, incluyendo en su artículo 15 la prima de actualización, para el personal activo únicamente;
Que la Ley 4ª de mayo 18 de 1992 señaló las normas, objetivos y criterios que debía observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, dentro de los que cabe resaltar el de nivelación salarial;
Que los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 expedidos por el Presidente de la República en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, reconocieron una prima de actualización, en desarrollo del objetivo de nivelación salarial, hasta cuando se estableciera la escala gradual porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, la cual se materializó a partir del 1o de enero de 1996 con la expedición del Decreto 107 de ese año;
Que se presentaron demandas de nulidad en contra de los decretos que reglamentaron la prima de actualización al no quedar cobijados por ella los miembros retirados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, las cuales fueron falladas favorablemente por el Consejo de Estado mediante providencias del 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997, que decretaron la nulidad de las expresiones “que la devengue en servicio activo...” y “reconocimiento de...” contenidas en los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995.
Con base en los fallos mencionados los afiliados a las cajas de sueldos de retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional iniciaron acciones judiciales que buscaban el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de la prima de actualización;
Que ante esta grave situación litigiosa, la Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia solicitaron conjuntamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la asignación de recursos del presupuesto para ofrecer a los demandantes frente a los cuales no se hubieran presentado los fenómenos de caducidad de la acción o de prescripción de sus derechos fórmulas de solución extrajudicial de los procesos, respetando los claros pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado en la materia;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Presupuesto, apropió una partida para atender por parte de las Cajas de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional un ofrecimiento de pago de la prima de actualización a quienes actúan como sus demandantes, los cuale s deben quedar comprometidos antes del 31 de diciembre de 2005;
Que por efectos de la vacancia judicial y ante el importante número de procesos judiciales en curso es muy difícil programar y efectivamente celebrar audiencias de conciliación para materializar los acuerdos a través de esta figura, a pesar del concurso ofrecido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, ante lo cual la Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Defensa Judicial de la Nación propusieron materializar los acuerdos, a través de contratos de transacción;
Que con Oficio número 210 de 2005, el señor Mayor General (r) Rodolfo Torrado Quintero, Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, solicita autorización para la suscripción de los contratos de transacción, que permitan terminar los procesos que se tienen en curso por concepto de prima de actualización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 del C.C.A., adjuntando en medio magnético el listado de los procesos que pueden acceder a la transacción;
Que con Oficio número 03635 del 16 de noviembre de 2005, mediante el cual el señor Coronel (r) Luis Enrique Herrera Enciso, Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicita autorización para la suscripción de los contratos de transacción, que permitan terminar los procesos que se tienen en curso por concepto de prima de actualización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 del C.C.A.;
Que el artículo 218 del Código Contencioso Administrativo, exige autorización del Gobierno Nacional, a través del Ministro del ramo, para que una entidad pública pueda acudir a la transacción como mecanismo de solución de conflictos,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar a los representantes legales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para celebrar contratos de transacción de conformidad con las normas legales vigentes, con aquellos que hubieran presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho para el reconocimiento y pago de la prima de actualización, con el propósito de solucionar definitivamente los aspectos económicos que se pudieran derivar de las sentencias judiciales, de conformidad con las solicitudes presentadas por los representantes legales de las citadas entidades y documentos soportes adjuntos.
ARTÍCULO 2o. Se podrán celebrar contratos de transacción con los afiliados demandantes respecto de quienes no se hubieran producido los fenómenos de caducidad de la acción o prescripción de los derechos, respetando los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado contenidos en las sentencias ya ejecutoriadas, en los términos y cuantías que determine el comité de conciliación de cada Caja.
ARTÍCULO 3o. Corresponde a las respectivas autoridades administrativas competentes de cada una de las entidades autorizadas para celebrar los contratos de transacción, verificar el cumplimiento de las normas presupuestales vigentes.
ARTÍCULO 4o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por la vía administrativa, por tratarse de un acto de los contemplados en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5o. Envíese copia de la presente resolución a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2005.
El Ministro de Defensa Nacional,
CAMILO OSPINA BERNAL.
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