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RESOLUCIÓN 2324 DE 2010

(mayo 3)

Diario Oficial No. 47.701 de 6 de mayo de 2010

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007 “por la cual se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional, Unidad de Gestión General” y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece: “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo”;

Que de conformidad con el Decreto número 3123 del 17 de agosto de 2007, es función del Ministro de Defensa Nacional, la creación y modificación de grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, los objetivos, políticas y programas de la Entidad;

Que mediante Resolución número 3437 del 28 de agosto de 2007 se crearon y organizaron los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional, Unidad de Gestión General;

Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, Unidad de Gestión General dispuesta en el Decreto 3123 de 2007, requiere para su pleno desarrollo la supresión y la creación de unos grupos internos de trabajo a los creados en la Resolución número 3437 de 2007 y sus modificaciones, mediante los cuales se atienden las necesidades del servicio y el cumplimiento de los objetivos, políticas y programas de esta Unidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase y adiciónase parcialmente el artículo 1o, numeral 4o, Secretaría General, subnumeral 4.1. Dirección de Asuntos Legales de la Resolución número 3437 de 2007, el cual quedará así:

“…

4. Secretaría General.

4.1. Dirección de Asuntos Legales.

a) Grupo Contencioso Constitucional,

b) Grupo Negocios Generales,

c) Grupo Procesos Ordinarios,

d) Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva.

…”

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ARTÍCULO 2o. Modifícase y adiciónase parcialmente el artículo 2o, numeral 4o Secretaría General, subnumeral 4.1 de la Resolución número 3437 de 2007, el cual quedará así:

“…

4. Secretaría General.

(...)

4.1. Dirección de Asuntos Legales.

A) Grupo Contencioso Constitucional.

a) Atender los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la Nación, Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover y hacerle seguimiento a las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previas las delegaciones a que haya lugar; b) Llevar un registro consolidado y actualizado de los procesos judiciales y administrativos en que la Nación, Ministerio de Defensa Nacional sea parte, en el cual permanezca el estado actual de cada proceso;

c) Mantener una base de datos que contenga el monto pecuniario de las pretensiones así como de las sentencias, que deba ser provisto para la atención de los procesos judiciales y administrativos en que la Nación Ministerio de Defensa Nacional sea parte, y con base en el cual se hagan los asientos contables, presupuestales o financieros a que haya lugar;

d) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

B) Grupo Negocios Generales.

a) Asesorar, conceptuar, y presentar soluciones en los asuntos jurídicos relacionados con el Sector Defensa;

b) Analizar las necesidades normativas del sector, presentar propuestas y coadyuvar en la vigilancia de los proyectos de ley o actos legislativos incluyendo la agenda legislativa del Congreso en lo relacionado con el sector defensa;

c) Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio de Defensa, velando por su difusión y aplicación;

d) Numerar las resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General y llevar el registro pertinente;

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo. C) Grupo Procesos Ordinarios.

a) Proponer la política sobre control, administración, preservación y racionalización en el uso de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional;

b) Atender los procesos civiles, laborales, policivos y penales mediante la constitución de parte civil en los delitos contra la administración pública y controlar la administración de los bienes de comisados destinados a la Fuerza Pública;

c) Llevar un registro consolidado y actualizado sobre el estado de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional;

d) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo. D) Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva.

a) Adelantar el proceso de jurisdicción coactiva y las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de los créditos que se adeuden al Ministerio de Defensa Nacional por todo concepto, desarrollando labores de cobro persuasivo cuando as obligaciones derivan de actuaciones de la Dirección de asuntos Legales;

b) Informar mensualmente a la oficina de contabilidad del Ministerio de Defensa los procesos de jurisdicción coactiva que se encuentran en trámite, como la recuperación de cartera en cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 0546 del 14 de febrero de 2007;

c) Entregar informe de gestión trimestral de la actividad de jurisdicción coactiva a la Dirección de Asuntos legales;

d) Adelantar la sustanciación y liquidación de las cuentas de cobro derivadas de conciliaciones y sentencias en contra del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Gestión General;

e) Informar al Grupo Contencioso Constitucional de las cuentas de cobro radicadas para su sustanciación y liquidación, informe que debe contener los requisitos exigidos en el sistema SAP de contabilidad;

f) Llevar cuadro contentivo de las liquidaciones realizadas en reconocimiento de las cuentas de cobro;

g) Informar periódicamente el estado de ejecución del rubro de sentencias y conciliaciones;

h) Entregar a la Dirección de Asuntos regales informe de gestión de la liquidación del rubro de sentencias y conciliaciones trimestralmente y preparar las proyecciones necesarias que permitan solicitar los recursos presupuestales para atender las obligaciones de la entidad;

i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del grupo interno de trabajo.

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ARTÍCULO 3o. Los Grupos de que trata la presente resolución, estarán conformado mínimo por cuatro (4) servidores públicos que presten sus servicios en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución modifica parcialmente y adiciona la Resolución número 3437 de 2007 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C, a 3 días de mayo de 2010.

El Ministro de Defensa Nacional,

GABRIEL SILVA LUJÁN.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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