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RESOLUCIÓN 2567 DE 2013

(abril 17)

Diario Oficial No. 48.769 de 22 de abril de 2013

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se conforma un Comité de Seguimiento y Control para la construcción y adecuación del Palacio de la Justicia Penal Militar.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Defensa con el propósito de fortalecer la Justicia Penal Militar y propender por su independencia, gestionó la consecución de unos recursos extraordinarios derivados del impuesto al patrimonio para las vigencias 2013-2014, con los cuales se llevará a cabo la construcción y adecuación del Palacio de la Justicia Penal Militar, para dotar a la Jurisdicción de las herramientas y elementos necesarios para una investigación técnica, ágil y concluyente;

Que con el mismo fin la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar destinó para la vigencia 2012 unos recursos de su presupuesto ordinario para el desarrollo del paquete técnico constructivo, que comprende la elaboración de los estudios de suelos, topografía y el paquete técnico arquitectónico, estructural, hidrosanitario y eléctrico con memorias de diseño, memorias de cálculo de cantidades y presupuesto;

Que la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional, se encargará de la contratación y ejecución de las obras a que haya lugar, por lo cual dichos recursos fueron trasladados al proyecto de inversión del Ejército Nacional - Jefatura de Ingenieros, al rubro de inversiones número 11110010410 denominado “Ampliación, reubicación y mejoramiento de las instalaciones de los cantones militares, ubicados en la ciudad de Bogotá”, identificado con el código BPIN 004800246000;

Que no obstante lo anterior, la Jurisdicción Especializada es la beneficiaria del proyecto, razón por la cual la Jefatura de Ingenieros coordina con la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar (MDN), las necesidades de área, el diseño, las especificaciones técnicas del proyecto y la adecuación interna de las instalaciones;

Que la construcción del Palacio de la Justicia Penal Militar, se desarrollará en el Cantón Militar Occidental “Caldas”, de la ciudad de Bogotá, D. C. y actualmente el paquete técnico constructivo se encuentra en ejecución con la contratación de los estudios de suelos, topografía y la contratación de un arquitecto sénior, un arquitecto proyectista y un ingeniero eléctrico para la elaboración del citado paquete técnico arquitectónico y eléctrico;

Que tratándose de recursos extraordinarios derivados del impuesto al patrimonio asignados al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional cuya inversión requiere una supervisión especial, se hace necesario conformar un Comité de Seguimiento y Control para ello;

Que por lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar en el Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar un Comité de Seguimiento y Control para la construcción y adecuación del Palacio de la Justicia Penal Militar, que tendrá como objetivo brindar el apoyo requerido para la adecuada inversión de los recursos.

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ARTÍCULO 2o. El Comité de Seguimiento y Control estará conformado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, quienes actuarán con voz y voto:

1. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.

2. El Director de Planeación y Presupuestación del Ministerio de Defensa Nacional.

3. El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.

4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 11345 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Director de la Central Administrativa y Contable Especializada de Ingenieros (CENAC de Ingenieros) del Ejército Nacional

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. El Presidente del Tribunal Superior Militar, y

6. El Coordinador de los Fiscales ante el Tribunal Superior Militar.

PARÁGRAFO. El Comité será presidido por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional y contará con un Secretario Técnico que será designado por la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional, el Secretario Técnico participará en las sesiones con voz y sin voto.

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ARTÍCULO 3o. El Comité deberá reunirse ordinariamente al menos una vez cada tres (3) meses y las reuniones extraordinarias, se efectuarán cuando se observe la necesidad de dar solución a situaciones que se presenten y ameriten tomar una decisión con la participación de todos sus integrantes, previa convocatoria efectuada por el Secretario Técnico del Comité.

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ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité deliberará con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. El Presidente del Comité, en casos excepcionales, autorizará la convocatoria a sesiones virtuales, que se realizarán con apoyo en medios técnicos o tecnológicos, conforme al procedimiento permitido por el Comité.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL PALACIO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Son funciones del Comité las siguientes:

1. Hacer seguimiento y control a la ejecución del proyecto de construcción y adecuación del Palacio de la Justicia Penal Militar y al cronograma de las obras del proyecto.

2. Efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos del proyecto.

3. Cuando el Comité considere necesario para el cumplimiento del objetivo del mismo contar con apoyo técnico, podrá solicitar conceptos al personal que cuente con la experticia necesaria para ello.

4. Aprobar las actas de las reuniones del Comité.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL PALACIO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Son funciones del Secretario Técnico, las siguientes:

1. Preparar el Orden del Día y la documentación que deba presentarse al Comité.

2. Convocar a las reuniones del Comité, citando a los miembros e invitados.

3. Proyectar, tramitar, custodiar y poner a consideración de los miembros del Comité, las actas correspondientes a las sesiones desarrolladas por el mismo, las cuales serán aprobadas al inicio de la siguiente convocatoria y serán suscritas por el Presidente y el Secretario.

4. Las demás que se desprendan del ejercicio de sus funciones.

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ARTÍCULO 7o. La Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, hará el acompañamiento al desarrollo del proceso de contratación que se lleve a cabo para la construcción del Palacio de la Justicia Penal Militar.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2013.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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