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RESOLUCIÓN 2975 DE 2014
(abril 11)
Diario Oficial No. 49.123 de 14 de abril de 2014
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el numeral 8o del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que en el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, se señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos, el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio en el Ministerio.
Que la Circular número 529 del 6 de diciembre de 2012 “Régimen Pensional del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, vinculado con anterioridad al 1o de abril de 1994”, emitida por el Ministro de Defensa Nacional recogió los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el entonces Ministerio de Protección Social determinando que “El personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se vinculó con anterioridad al 1o de abril de 1994 debe entender, excluido de la aplicación del Sistema General de Pensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 279 de la Ley 100 de 1993”.
Que en virtud a que los Fondos de Pensiones en los cuales se realizaron las cotizaciones al Sistema General de Pensiones del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional vinculado con anterioridad al 1o de abril de 1994, manifestaron que harán las devoluciones de estos aportes directamente a la Entidad pagadora, mediante circular se establecerá el procedimiento para la reclamación de estos recursos y la respectiva devolución a los beneficiarios en el porcentaje que les corresponda.
Que por lo anteriormente expuesto, es procedente delegar en el Jefe, Director de Desarrollo Humano o de Personal o quien haga sus veces en el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Dirección General Marítima, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la expedición del acto administrativo que ordene la restitución de los recursos correspondiente a los aportes de los servidores o ex servidores públicos, una vez se hayan recibido por parte de las administradoras de pensiones y se haya surtido el trámite establecido para el efecto, con el propósito de darle agilidad a la gestión.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Jefe, Director de Desarrollo Humano o de Personal o quien haga sus veces en el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Dirección General Marítima, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la expedición del acto administrativo que ordene la restitución de los recursos correspondiente a los aportes de los servidores o ex servidores públicos vinculados con anterioridad al 01 de abril de 1994, una vez se hayan recibido por parte de las administradoras de pensiones y se haya surtido el trámite establecido en la Circular número 106 del 7 de abril de 2014 del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionados delegatarios conforme a las siguientes condiciones:
1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
2, Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una función para un caso específico, dicha función no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.
3. Las funciones delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.
4. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto.
5. Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo están condicionadas a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario pertenezca al nivel directivo o asesor del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
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