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RESOLUCIÓN 3441 DE 2007
(agosto 28)
Diario Oficial No. 46.741 de 4 de septiembre de 2007
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se delegan unas facultades relacionadas con la administración de personal y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 33 y 84, literal b), numeral 11 del Decreto-ley 1428 de 2007, artículo 194 numeral 2 de la Ley 836 de 2003 y artículo 2o numerales 7 y 8 del Decreto 3123 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;
Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61, literal g), de la Ley 489 de 1998;
Que el numeral 8, del artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, el Ministro de Defensa Nacional está facultado para delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio.
Que teniendo en cuenta la estructura y naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional, y con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar el ejercicio de unas facultades relacionadas con la administración del personal.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en los Comandantes del Ejército Nacional, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana, la facultad de ejecutar las sanciones disciplinarias de separación absoluta y suspensión, impuestas al personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares, previo agotamiento del proceso disciplinario respectivo.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director General Marítimo la facultad de disponer los encargos de Capitanes de Puerto cuando se trate de militares en servicio activo que se encuentren en la Dirección General Marítima.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Director General Marítimo la facultad de asignar las funciones de coordinación de los grupos internos de esa Dirección, en el personal civil y uniformado que se encuentre en la Dirección General Marítima.
ARTÍCULO 4. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. La delegación efectuada a través de la presente resolución, será ejercida conforme a las siguientes condiciones:
1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.
2. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
3. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.
4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.
5. El Ministro de Defensa Nacional continuará ejerciendo el seguimiento de la actividad delegada mediante el presente acto administrativo, por medio de instrumentos y herramientas que en su oportunidad se implementen.
6. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución, se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.
7. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la parte correspondiente a los encargos de los Capitanes de Puerto del artículo 7o, literal b), numeral 6 de la Resolución 015 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2007.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN MANUEL SANTOS C.
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