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RESOLUCIÓN 4059 DE 2008

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 47.120 de 22 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se delega la facultad de destinar en comisión al exterior al personal uniformado de la Fuerza Pública.

EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 84 del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 21 de la Ley 1104 de 2006 y artículo 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;

Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61, literal g), de la Ley 489 de 1998;

Que según el artículo 2o numeral 8 del Decreto 3123 de 2007, corresponde al Ministro de Defensa Nacional delegar en las dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias para la correcta prestación del servicio del Ministerio;

Que teniendo en cuenta la estructura y naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional, y con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar el ejercicio de la facultad para destinar en comisión al exterior al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de destinar en comisión al exterior por un lapso de tiempo, menor de noventa (90) días, a los oficiales de las Fuerzas Militares a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 literal b) numeral 4 del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 21 de la Ley 1104 de 2006.

PARÁGRAFO. Esta facultad no incluye al Comando General de las Fuerzas Militares ni a los Comandantes de Fuerza.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de destinar en comisión al exterior por término superior de noventa (90) días, a los oficiales de las Fuerzas Militares hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata y para Suboficiales y alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de que trata el artículo 84 literal b) numeral 5 del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 21 de la Ley 1104 de 2006.

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ARTÍCULO 3o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de destinar en comisión al exterior por término menor de noventa (90) días, a los oficiales de las Fuerzas Militares hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, y para Suboficiales, y alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de que trata el artículo 84, literal b) numeral 5 del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 21 de la Ley 1104 de 2006, que se encuentren trasladados o en comisión en el Despacho del Ministro, Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales, Viceministerio para la Estrategia y Planeación y Secretaría General.

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ARTÍCULO 4o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional la facultad de destinar en comisión al exterior por un lapso de tiempo, menor de noventa (90) días a los oficiales de la Policía Nacional a partir del grado de Coronel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 2, literal c) del Decreto-ley 1791 de 2000.

PARÁGRAFO. Esta facultad no incluye al Director General de la Policía Nacional.

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ARTÍCULO 5o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de destinar en comisión al exterior por un lapso de tiempo, superior de noventa (90) días, a los oficiales de la Policía Nacional hasta el grado de Teniente Coronel, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de que trata el artículo 42, numeral 2, literal d) del Decreto-ley 1791 de 2000.

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ARTÍCULO 6o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de destinar en comisión por un lapso de tiempo inferior a noventa (90) días, a los oficiales de la Policía Nacional hasta el grado de Teniente Coronel, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de que trata el artículo 42, numeral 2, literal d) del Decreto-ley 1791 de 2000, que se encuentren trasladados o en comisión en el Despacho del Ministro, Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales, Viceministerio para la Estrategia y Planeación, Secretaría General y Comando General de las Fuerzas Militares.

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ARTÍCULO 7o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. La delegación efectuada a través de la presente resolución, será ejercida conforme a las siguientes condiciones:

1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.

2. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

3. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. El delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

5. El Ministro de Defensa Nacional continuará ejerciendo el seguimiento de la actividad delegada mediante el presente acto administrativo, por medio de instrumentos y herramientas que en su oportunidad se implementen.

6. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución, se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.

7. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 015 de 2002 y deroga la Resolución número 3650 del 10 septiembre de 2007.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2008.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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