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RESOLUCIÓN 4683 DE 2007

(octubre 29)

Diario Oficial No. 46.799 de 1 de noviembre de 2007

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se delegan unas funciones.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política, 9o, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, y 2o del Decreto 3123 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a la ley para fijar las condiciones conforme a las cuales las autoridades administrativas pueden delegar funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades;

Que conforme a lo previsto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, “están habilitadas para transferir el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, mediante acto de delegación, a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley”;

Que el artículo 5o del Decreto 1661 de 1991, establece que será competente para asignar la Prima Técnica el Jefe del Organismo respectivo;

Que el Decreto 2164 de 1991 dispone en el artículo 8o que la ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado por concepto de prima técnica, será establecida mediante resolución expedida por el Jefe del Organismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa, las siguientes competencias:

1. La asignación de la Prima Técnica de que trata el artículo 5o del Decreto 1661 de 1991, a los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General que a ella tengan derecho de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

2. Establecer la ponderación de los factores que determinen el porcentaje asignable por concepto de prima técnica de que trata el artículo 8o del Decreto 2164 de 1991, para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General que a ella tengan derecho de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. La delegación efectuada a través de la presente resolución, será ejercida por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:

1. La delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es vinculante para e delegatario.

2. El ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, está sujeto a la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.

3. Cuando lo estime conveniente, el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables.

5. La delegación eximirá de toda responsabilidad al delegante, y será asumida plenamente y de manera exclusiva por el delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, el delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

6. En virtud del principio de continuidad de la administración y de la presunción de legalidad de los actos administrativos, el simple cambio de funcionario delegante y/o delegatario no extingue los efectos del acto de delegación. De ahí que, en caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que asuman las funciones de la unidad, dependencia o área suprimida o cuyo nombre haya sido modificado.

7. Las responsabilidades y consecuencias de la presente delegación, se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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