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RESOLUCIÓN 4824 DE 2007

(noviembre 1o)

Diario Oficial No. 46.807 de 9 de noviembre de 2007

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se establece la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General que a ella tengan derecho.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el artículo 8o del Decreto 2164 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2164 de 1991 establece en el artículo 8o, que la ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica, será establecida mediante resolución, por el Jefe del Organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de los Consejos Directivos o Superiores, en las entidades descentralizadas, según el caso;

Que para los efectos del otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia se entenderá como título universitario, de especialización todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración, en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocido u homologado de acuerdo con las normas legales que regulan la materia. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 2177 de 2006 <sic, es el Artículo 1o. del Decreto 2177 de 2006, 3o. del Decreto 2164 de 1991> en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1661 de 1991, para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles dispuestos en las normas vigentes, debe ser tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;

b) Evaluación del desempeño;

Que según lo dispuesto en el Decreto 2177 de 2006, para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PONDERACIÓN DE LOS FACTORES. Establézcase para la asignación de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la siguiente ponderación de factores:

Cuantificación factor estudios.

Una especialización 15%
Dos especializaciones, maestría o doctorado 30%

Como título universitario de especialización se entiende todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración, en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocido u homologado de acuerdo con las normas legales que regulan la materia.

Para el estudio de este factor se deberán entregar fotocopias de los diplomas o de las actas de grado correspondientes o de las constancias de terminación de estudios de posgrado junto con las notas respectivas.

Cuantificación Factor Experiencia.

De uno (1) a cinco (5) años de experiencia10%
De cinco (5) a diez (10) años de experiencia15%
Más de diez (10) años de experiencia20%

La experiencia laboral deberá ser acreditada de la siguiente manera:

-- Personas jurídicas: mediante constancias expedidas por la autoridad competente de la entidad en que haya prestado los servicios, en las que se exprese el nombre o razón social de la entidad, las fechas de ingreso y retiro y la relación de cargos ocupados.

-- Personas naturales: mediante certificaciones expedidas por los empleadores con autenticación de firmas, en las cuales consten la identificación del empleador y del trabajador, el tiempo y lugar de vinculación y la relación de cargos y funciones.

-- Ejercicio independiente: mediante certificaciones suscritas por el funcionario que contengan como mínimo la identificación de la actividad profesional y el tiempo y lugar del ejercicio de la profesión, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.

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ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE PRIMAS TÉCNICAS. La determinación del porcentaje de la prima técnica se hará previo concepto que en este sentido sea emitido por el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de noviembre de 2007.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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