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RESOLUCIÓN 5861 DE 2007

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 46.888 de 31 de enero de 2008

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012>

Por la cual se reglamenta la tramitación interna del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 1o de la Ley 58 de 1982, el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 34, numeral 19 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades del Estado;

Que es deber del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas y la Policía Nacional, reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponden resolver, y la manera de atender las quejas por mal funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, dispone que las quejas y reclamos se resolverán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición;

Que uno de los deberes del servidor público, según el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es el de dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición;

Que es necesario establecer en el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas y la Policía Nacional, mecanismos de participación ciudadana y comunitaria previstos por la Constitución y la Ley;

Que dentro de las políticas del buen Gobierno y la Gerencia Pública Activa, se pretende orientar a la organización hacia la prestación de excelentes servicios, tanto a los clientes internos como a la ciudadanía;

Que con la expedición del presente acto administrativo se pretende avanzar en la consolidación de una cultura organizacional que incorpore altos estándares de calidad en la gestión, que empleé las mejores prácticas de la administración pública y que desarrolle permanentemente las competencias gerenciales de los servidores públicos del Sector Defensa;

Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional está definida en los Decretos 1512 de 2000, 049 de 2003, 4222 de 2006 y 3123 de 2007;

Que de conformidad con lo anteriormente indicado se requiere ajustar y actualizar las disposiciones contenidas en la Resolución número 6530 de 1995,

RESUELVE:

TITULO I.

DEL DERECHO DE PETICION.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, los particulares tienen derecho a formular peticiones respetuosas sobre materias de competencia del Ministerio de Defensa Nacional y sus funcionarios están obligados a responder conforme al trámite y dentro de los términos que señalen la ley y la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entiende que el Ministerio de Defensa Nacional está integrado por el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas y la Policía Nacional.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> La actuación administrativa a cargo de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las actuaciones administrativas en ejercicio del derecho de petición se inician por quienes obran en interés general o en interés particular.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 219 de la Constitución Política, los miembros de la Fuerza Pública no podrán dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Para adelantar las actuaciones administrativas al interior del Ministerio de Defensa Nacional, no se requiere de intermediario ni de apoderado. No obstante lo anterior, sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados o agentes oficiosos de conformidad con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 6o. MODALIDADES DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Los derechos de petición tienen las siguientes modalidades:

-- Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

-- Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.

-- Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.

-- Expedición de copias de documentos que reposan en una oficina pública.

-- Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:

Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.

Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.

-- Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

-- Sugerencias, cuando se formulan a la entidad recomendaciones en aras de mejorar el servicio encomendado.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> El Ministerio de Defensa Nacional atenderá:

1. Las peticiones respetuosas verbales o escritas, en interés general e interés particular, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 5o y siguientes del Código Contencioso Administrativo, en relación con los asuntos que por su naturaleza legalmente le competen.

2. Las solicitudes de información o expedición de copias relacionadas con las funciones a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, presentadas en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

3. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le correspondan.

4. Las consultas relacionadas con las funciones de la entidad, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

5. Las quejas y reclamos que se presenten ante este Ministerio.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en que se apoya.

5. La relación de documentos que se acompañan.

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Requisitos especiales para dar trámite a algunas peticiones. Si de conformidad con la ley, se requieren requisitos especiales para el trámite de algunas peticiones, se deberá fijar por parte de la autoridad administrativa competente para resolverlas, el listado en un lugar visible de la respectiva dependencia y procurar su divulgación por los medios que tenga a disposición.

PARÁGRAFO. No es procedente la exigencia de documentos o copias que la entidad tenga en su poder o a los que tenga la facultad legal de acceder, así como la exigencia de requisitos ya acreditados por mandato legal o reglamentario, en un trámite o actuación anterior que ya se surtió.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las peticiones que se dirijan al Ministerio de Defensa Nacional - Unidad Presupuestal Gestión General - podrán ser presentadas personalmente en la ciudad de Bogotá D. C., a la siguiente dirección “Avenida el Dorado CAN, Carrera 54 número 26-25”. Para el caso del Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas y la Policía Nacional, la dirección en donde se radican las peticiones será publicada en sus respectivos Portales Electrónicos.

Igualmente y con el propósito de facilitar el acceso, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas y la Policía Nacional, deberán habilitar y mantener actualizada una dirección electrónica para el efecto, la cual será divulgada en sus respectivos portales electrónicos o páginas web.

PARÁGRAFO. La administración y seguimiento de la cuenta de correo habilitada para recibir peticiones vía correo electrónico, será responsabilidad de las Oficinas de Atención y Orientación Ciudadana o quienes hagan sus veces en el Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de los requerimientos técnicos a cargo de las Oficinas encargadas del soporte técnico correspondiente.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las peticiones escritas que se eleven al Ministerio de Defensa Nacional deberán ser entregadas en la oficina de correspondencia o dependencia que haga sus veces, quien dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, hará el reparto al funcionario competente para resolver, decidir o contestar; éste a su vez, deberá atender la petición dentro de los precisos términos señalados en la ley y en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso del Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas y la Policía Nacional, las peticiones deberán ser entregadas en las oficinas de correspondencia o dependencias que hagan sus veces, en el Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, División, Brigada, Bases Navales, Bases Aéreas, Dirección General de la Policía Nacional, Batallones, Departamentos de Policía, Escuelas de Formación y Capacitación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y las de la Policía Nacional, las que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, harán el reparto al funcionario competente para resolver, decidir o contestar, quien deberá atender la petición dentro de los precisos términos señalados en la ley y en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las dependencias a que se refiere este artículo, previamente a efectuar el respectivo reparto, incluirán dentro del sistema de correspondencia que utilicen en cada caso, los escritos petitorios incluyendo los siguientes datos: fecha y número de origen del documento, fecha y número de radicación del documento, nombre del peticionario, dirección de notificación o ubicación, lugar de procedencia, objeto o asunto de la petición, nombre del funcionario y dependencia competente de dar respuesta.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que la dependencia a la cual se le ha radicado el derecho de petición, no sea competente para su resolución, no podrá devolverlo a la dependencia de origen, ni negarse a recibir el documento, sin perjuicio de que en forma inmediata, proceda a dar traslado del mismo a la autoridad competente informando de dicho trámite al peticionario, en los términos fijados en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las oficinas de Atención y Orientación Ciudadana o quienes hagan sus veces del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del día siguiente a la recepción de los derechos de petición que sean enviados a las direcciones electrónicas habilitadas para el efecto, procederán a radicarlos en las Oficinas de Correspondencia o quienes hagan sus veces en el Ministerio de Defensa Nacional, para efectos de su respectivo reparto.

PARÁGRAFO 1o. Las respuestas a los derechos de petición a los que se refiere este artículo, serán suministradas por escrito, numeradas, registradas y enviadas por correo físico, conforme a los procedimientos para el manejo de la documentación interna, sean establecidos por las oficinas de correspondencia o quienes hagan sus veces en el Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que las peticiones sean enviadas vía correo electrónico en forma directa a los servidores públicos o dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, éstos (as) procederán a dar respuesta por escrito, numerada, registrada y enviadas por correo físico, conforme a los procedimientos que para el manejo de la documentación interna, sean establecidos por las oficinas de correspondencia o quienes hagan sus veces en el Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio del envío por correo electrónico, con copia a las oficinas de Atención y Orientación Ciudadana o quienes hagan sus veces.

PARÁGRAFO 3o. De la misma forma se podrán recepcionar derechos de petición a través de las líneas gratuitas dispuestas por el Ministerio de Defensa (Unidad Presupuestal Gestión General), el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas y la Policía Nacional, a través de las Oficinas de Atención y Orientación Ciudadana o quienes hagan sus veces, para lo cual se procederá a darles el trámite dispuesto en el presente artículo. En el caso de la Unidad Presupuestal Gestión General, la línea gratuita a utilizar es la 018000913022.

Igualmente se podrán recibir sugerencias a través de los diferentes buzones físicos dispuestos por los mencionados organismos, las cuales serán analizadas por las Oficinas de Atención y Orientación Ciudadana o quien haga sus veces, quienes las tramitarán a las dependencias competentes, para que éstas analicen la viabilidad de aceptar las mismas.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Para efectos de facilitar el reparto de los derechos de petición que efectúan las Oficinas de Correspondencia o quienes hagan sus veces en el Ministerio de Defensa Nacional, los servidores que prestan sus servicios en estas dependencias, deben recibir por parte de las Oficinas responsables de la Administración del Talento Humano, una reinducción trimestralmente, en donde se recuerde la estructura interna del Ministerio de Defensa Nacional y las funciones a cargo de cada una de sus dependencias.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las oficinas de Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional o quienes hagan sus veces, elaborarán un catálogo de los principales trámites que se surten en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, con la identificación de la autoridad administrativa a quien le corresponde resolver, con el fin de que repose en las oficinas de correspondencia del Ministerio de Defensa Nacional o quienes hagan sus veces y facilitar de esta manera el correcto direccionamiento de la correspondencia, en especial de las peticiones.

PARÁGRAFO. El catálogo a que se refiere este artículo, será actualizado de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes que regulen los trámites y la prestación de servicios, al menos una vez cada tres meses por las oficinas de Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional o quienes hagan sus veces del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 15. PETICIONES VERBALES. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las peticiones verbales tendrán el siguiente trámite:

1. La petición verbal se presentará ante las oficinas de Atención y Orientación Ciudadana o quienes hagan sus veces en el Ministerio de Defensa Nacional, quienes procederán a transcribirlas y a radicarlas en las Oficinas de Correspondencia o quienes hagan sus veces, entregando constancia de la radicación al peticionario para efectos de su seguimiento y control.

2. Si la petición verbal se presenta en una dependencia(s) distinta(s) a la indicada en el numeral anterior, se procederá por parte del servidor público que la recepciona, a su transcripción, quien contará con un día para proceder a enviarla a la oficina de correspondencia o dependencia que haga sus veces, para su radicación y trámite correspondiente.

PARÁGRAFO. El servidor público al momento de recepcionar las peticiones verbales, deberá verificar la existencia de los requisitos mínimos de conformidad con las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Cuando sobre un mismo asunto se presenten dos o más peticiones, relacionadas con una misma actuación o que tengan el mismo efecto, se acumularán y tramitarán bajo una misma radicación. Para tal efecto, las oficinas de correspondencia o quien haga sus veces, previo a efectuar el reparto de la documentación, verificará las radicaciones anteriores por tema y/o asunto; así como la identidad del peticionario y procederán a radicar las peticiones posteriores ante la dependencia o autoridad que primero conoció de la actuación. Lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad, la acumulación proceda por una dependencia distinta a las oficinas de correspondencia o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Del trámite aquí descrito se deberá informar al peticionario e interesados.

ARTÍCULO 17. TÉRMINO PARA RESOLVER LOS DERECHOS DE PETICIÓN. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> De conformidad con la ley, el término para resolver los derechos de petición, sin perjuicio de los plazos contemplados en procedimientos especiales, son:

-- Quince (15) días para contestar quejas, reclamos, manifestaciones y peticiones de información.

-- Diez (10) días para contestar peticiones de expedición de copias de documentos. Si en este lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y en consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.

-- Treinta (30) días para contestar consultas.

-- Cinco (5) días para los informes que soliciten los Senadores y Representantes, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso.

-- Las peticiones que presenten los periodistas, se tramitarán preferencialmente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia. Los términos señalados en este artículo, se interrumpirán y/o suspenderán en los casos establecidos por los artículos 12, 13 y 30 del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. Cuando no fuere posible contestar al interesado dentro de los términos señalados, se le enviará comunicación en tal sentido, señalando la causa y la fecha en que se resolverá la petición.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las respuestas a los derechos de petición están a cargo de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional que tienen la competencia para resolver de fondo los requerimientos según el tema de que se trate.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional por vía de consulta, podrán entrar a definir o conceptuar sobre la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que debe ser motivo de decisión judicial.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las respuestas a las consultas formuladas al Ministerio de Defensa Nacional se harán mediante conceptos, que no comprometen su responsabilidad, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 20. LÍMITES AL ACCESO DE LOS DOCUMENTOS. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> El derecho de acceso a documentos públicos puede restringirse respecto de aquellos documentos que tengan el carácter de reservados conforme a la Constitución o la Ley, o haga relación directa a la defensa o seguridad nacional.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, las autoridades responsables de los archivos garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes.

PARÁGRAFO 2o. La restricción a documentos de que trata este artículo, se señalará al peticionario mediante oficio donde se indicará el carácter reservado de la información negada, en los términos que establece la ley, y se le informará que contra dicha decisión procede el derecho de insistencia.

La decisión que resuelva negativamente la petición de información se notificará a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, de conformidad con el parágrafo del artículo 8o del Decreto 262 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Si el interesado hace uso de su derecho de insistencia, el funcionario competente enviará la comunicación correspondiente al Tribunal Administrativo del lugar donde se encuentren los documentos, para la edición que en derecho corresponda.

ARTÍCULO 21. DESISTIMIENTO DE LAS PETICIONES. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> El peticionario podrá desistir de las peticiones en forma expresa, cuando así lo manifieste y en forma tácita, conforme a los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.

No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público.

ARTÍCULO 22. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las decisiones administrativas originadas en el derecho de petición en interés general se comunicarán por cualquier medio hábil.

Las decisiones que resuelvan peticiones en interés particular y que sean susceptibles de recurso deberán notificarse personalmente al peticionario o a su representante o apoderado. Cuando no fuere posible, se hará por edicto en los términos previstos en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

En caso de que no hubiere otro medio más eficaz para informar al peticionario respecto de la notificación personal, se le enviará por correo certificado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo, una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío de la citación se anexará al expediente.

En el momento de efectuar la notificación personal, se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si esta es escrita.

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ARTÍCULO 23. RECHAZO DE LA PETICIÓN. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> La petición será rechazada cuando sea presentada de forma irrespetuosa, grosera o utilizando amenazas. En el escrito de rechazo se señalará de manera expresa la razón por la cual no se atendió la petición.

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ARTÍCULO 24. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> En cumplimiento de lo establecido por el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, las quejas se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de derecho de petición, según se trate del interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo.

PARÁGRAFO. Una vez recibida la queja, las Oficinas de Correspondencia o quienes hagan sus veces, darán traslado de la misma a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, en tratándose de personal civil o a las autoridades uniformadas con atribuciones disciplinarias de conformidad con las disposiciones legales vigentes. De dicho trámite se informará al quejoso. Lo anterior sin prejuicio de la información que debe suministrar a la Oficina de Control Disciplinario Interno, a las Oficinas de Atención, y Orientación Ciudadana o quienes hagan sus veces, para efectos de generar estadísticas y rendición de cuentas a los entes de control.

TITULO II.

CONSULTA DE OFERTAS PRESENTADAS EN LICITACIONES O CONCURSOS DE MERITOS.

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ARTÍCULO 25. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, las ofertas presentadas en desarrollo de los diferentes procesos de contratación adelantados por las oficinas competentes de la Fuerza Pública, podrán consultarse a partir del día hábil siguiente en que se notifique el traslado de la evaluación de las ofertas. No se autorizará la consulta y divulgación de los apartes de la propuesta presentadas en las licitaciones o concursos de méritos, abiertos por el Ministerio de Defensa Nacional, cuando el proponente haya señalado expresamente que no autoriza su divulgación, dado que se trata de documentos que contienen “secretos industriales” o comerciales.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con el parágrafo 4o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introdujeron medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictaron otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, el Ministerio de Defensa no exigirá el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de cobro, los pliegos de condiciones correspondientes.

PARÁGRAFO 2o. Respecto de la expedición de copias de estos documentos se seguirá lo dispuesto en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, esto es, solo se cobrará el valor que corresponda a su reproducción fotostática.

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ARTÍCULO 26. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> La persona interesada en consultar ofertas o propuestas, previamente deberá dirigirse por escrito a la respectiva dependencia, indicando la licitación o concurso, su identificación y el interés que tenga en tales procedimientos y documentos.

La dependencia ante quien se formule la solicitud, deberá responder por escrito al interesado dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, fijando la hora de consulta.

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ARTÍCULO 27. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las dependencias involucradas en los procesos de contratación incluirán en los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia de las licitaciones o concursos de méritos que sometan a consideración y aprobación del Ministerio de Defensa Nacional, la exigencia de los participantes de presentar una copia adicional de su oferta o propuesta, con fines de consulta por parte de los interesados.

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ARTÍCULO 28. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las personas que consulten las ofertas o propuestas de las licitaciones o concursos de méritos y los estudios evaluativos que efectúen los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, quedan sometidas a las normas previstas en las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 57 de 1985; Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y el Código Penal, en relación con la responsabilidad por el manejo de la información y respeto de los derechos de autor, morales y patrimoniales, así como los demás derechos protegidos por la ley.

TITULO III.

MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y COMUNITARIA.

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ARTÍCULO 29. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> La participación ciudadana se define como el derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos, a ejercer su poder de intervención, colaboración y control, en forma individual o colectiva y por medios diversos, en la formulación, planificación y regulación de las políticas, planes y acciones de los organismos del Estado, así como en la evaluación de la gestión de servicios y presupuestos asignados, en el marco de una democracia social, participativa y protagónica, que hace residir la soberanía en el pueblo.

La participación ciudadana, podrá ser ejercida por los ciudadanos a través de diferentes instrumentos legales tales como:

Audiencias Públicas

Es un mecanismo de información propiciado por la administración pública o personas naturales o jurídicas, para que los ciudadanos conozcan sobre la gestión y los resultados de la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas, así como el manejo de recursos asignados para el cumplimiento de la misión de la entidad.

Veedurías ciudadanas

Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes asociaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. La vigilancia que ejercen las veedurías, se da en aquellos campos en los que se empleen recursos públicos.

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ARTÍCULO 30. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> El Ministerio de Defensa Nacional propiciará espacios para la participación de los ciudadanos en la gestión institucional, para lo cual a través de las diferentes Oficinas de Atención y Orientación Ciudadana o quienes hagan sus veces, coordinarán el desarrollo de tales espacios. Para tal efecto estas oficinas deberán:

1. Propender por garantizar el respeto a los derechos cívicos y políticos previstos en este reglamento para los ciudadanos.

2. Sensibilizar permanentemente a los ciudadanos, mediante acciones de información, comunicación y educación cívica que promoverá el interés y la solidaridad ciudadana para que se integren y participen en los procesos de control social a la gestión pública.

3. Impulsar el fortalecimiento de los valores democráticos entre los ciudadanos para que puedan ejercer sus derechos y deberes de manera consciente y plena.

4. Buscar que los medios de comunicación sean puestos al servicio del ejercicio del control social.

5. Facilitar el acercamiento con la ciudadanía, mediante la divulgación de los resultados de políticas, impactos y transparencia en aplicación de recursos.

6. Fortalecer las capacidades de los servidores públicos para interactuar democráticamente con la ciudadanía y garantizar con ello el ejercicio del control social al quehacer estatal.

ARTÍCULO 31. REPRESENTACIÓN. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Quien pretenda actuar ante el Ministerio de Defensa Nacional a nombre de una asociación cívica comunitaria, de profesionales, benéficas o de utilidad común, deberá acreditar previamente la existencia y representación de la asociación de conformidad con las normas legales vigentes.

TITULO IV.

DE LAS POLITICAS DE GERENCIA PUBLICA ACTIVA Y LA DOCTRINA DEL BUEN GOBIERNO.

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ARTÍCULO 32. PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal. Para tal efecto podrán solicitar a las dependencias correspondientes, el suministro oportuno de la documentación e información que requieran, excepto cuando se trate de documentos amparados con reserva legal, pudiendo conformar veedurías ciudadanas, para la presentación de propuestas y la denuncia de las anomalías detectadas.

PARÁGRAFO. Cuando en un proceso de licitación haya lugar a la celebración de audiencia pública para la adjudicación de la misma, los particulares y los representantes de las mencionadas asociaciones tendrán derecho a expresar sus inquietudes y opiniones sobre el objeto a contratar y en general sobre todos los aspectos de la posible contratación, teniendo en cuenta que sus opiniones deben ser pertinentes, orientadas al bien común y estar enmarcadas dentro del respeto a la ley y los derechos ajenos.

En todo caso la participación ciudadana y comunitaria no podrá adelantar, suspender, retrasar o entorpecer la ejecución de los contratos, convenios y proyectos que fiscalice o en que intervenga.

ARTÍCULO 33. DE LA CONCERTACIÓN. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Cuando se trate de proyectos de decisiones de carácter general que por razón de sus implicaciones sea conveniente colocar en conocimiento de los ciudadanos y grupos interesados, para escuchar previamente sus opiniones al respecto, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas o la Policía Nacional podrán disponer que se informe públicamente a los eventuales interesados, por los medios que estime adecuados, sobre el contenido básico, el propósito y los alcances de los mismos. En el respectivo informe deberá señalarse el plazo dentro del cual se podrán presentar sus observaciones.

En todo caso, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas o la Policía Nacional, adoptarán autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

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ARTÍCULO 34. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las diferentes dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, implementarán la ejecución de prácticas gerenciales de seguimiento y control en el trámite de solicitudes presentadas por los usuarios internos y externos, a fin de obtener un escrutinio favorable de opinión pública como resultado de las prácticas del buen gobierno.

TITULO V.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 35. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ESPECIALES. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las situaciones no previstas en el presente reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en las demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 36. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> Las Oficinas de Atención y Orientación Ciudadana o quienes hagan sus veces, propondrán ante las diferentes dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, la implementación de mecanismos de facilitación de trámites acordes con las necesidades de los usuarios.

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ARTÍCULO 37. <Resolución derogada, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, por el artículo 31  de la Resolución 4277 de 2012> La presente resolución comenzará a regir después de su publicación en el Diario Oficial, previa su revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 6530 de 1995 y 3986 de 2007.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

El Ministro de la Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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