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RESOLUCIÓN 6533 DE 2013
(agosto 29)
Diario Oficial No. 48.919 de 20 de septiembre de 2013
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 3o del Decreto número 2655 del 10 de diciembre de 2001 y el numeral 8o del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que en el numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, se señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio en el Ministerio.
Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 45 de la Resolución número 546 de 2007, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de cuotas partes pensionales corresponde al Jefe de la Entidad.
Que mediante Decreto número 4890 de 2011, se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional Unidad de Gestión General, en consecuencia, las funciones de Prestaciones Sociales quedaron a cargo de la Dirección Administrativa de la Secretaría General y a través de Resolución número 127 de 2012 al Grupo Prestaciones Sociales le fueron asignadas tales funciones.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario delegar la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de cuotas partes pensionales al Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa, con el propósito de darle agilidad a la gestión.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de cuotas partes pensionales.
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:
1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
2. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una función para un caso específico, dicha función no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.
3. Las funciones delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.
4. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto.
5. Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo están condicionadas a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario pertenezca al nivel directivo o asesor del Ministerio de Defensa Nacional, Gestión General.
ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá D. C., a 29 de agosto de 2013.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
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