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RESOLUCIÓN 6955 DE 2012

(octubre 9)

Diario Oficial No. 48.585 de 16 de octubre de 2012

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 3o del Decreto número 2655 del 10 de diciembre de 2001 y el numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que en el numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, se señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio en el Ministerio;

Que la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo; en su artículo 9o, dispone que las empresas e instituciones deben prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral;

Que la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional; en su artículo 14, contempla como medida preventiva de Acoso Laboral, la conformación de un Comité de Convivencia Laboral y que se establezca un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de Acoso Laboral;

Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución número 652 del 30 de abril de 2012, definió los parámetros para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas, y estableció las responsabilidades que les asiste a los empleadores públicos y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral;

Que a través de la Resolución número 1356 del 18 de julio de 2012, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 652 de 2012; el Ministerio de Trabajo, dispuso que las entidades públicas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario delegar en el Comandante General de las Fuerzas Militares, en los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional, el Director General de Sanidad Militar, la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y el Director General Marítimo, la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en cada una de sus dependencias, con el propósito de darle agilidad a la gestión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Comandante General de las Fuerza Militares, en los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional, el Director General de Sanidad Militar, la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y el Director General Marítimo, la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, de que tratan las Resoluciones números 652 del 30 de abril de 2012 y 1356 del 18 de julio de 2012, Proferidas por el Ministerio del Trabajo.

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ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:

1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso yen cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

2. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una función para un caso específico, dicha función no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

3. Las funciones delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

4. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto.

5. Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo están condicionadas a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario pertenezca al nivel directivo o asesor del Ministerio de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2012.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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