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RESOLUCIÓN 8846 DE 2015
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 49.672 de 21 de octubre de 2015
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
por la cual se conforma el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Defensa.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de mejorar la coordinación interinstitucional en la defensa jurídica del Estado, en ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, expidieron la Circular Conjunta número 1 de fecha 24 de agosto de 2015, donde ordenan a todos los Ministerios y Departamentos Administrativos, crear Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, los cuales harán parte de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo;
Que los Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado permitirán a las entidades públicas que integran los respectivos sectores administrativos, identificar las problemáticas comunes, de fondo y de formal en la gestión del ciclo de defensa jurídica del Estado, estudiarlas y abordarlas en forma agregada a nivel sectorial, para generar economías de escala, transferencias de conocimiento de unas entidades a otras y, principalmente, lograr una mejor articulación de la defensa jurídica del Estado;
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Defensa Nacional conformará el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETIVO DEL SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Conformar en el Ministerio de Defensa Nacional, el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado, el cual se constituirá en un espacio de creación y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntos de la defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el Sector Defensa.
ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado, estará conformado por los funcionarios que a continuación se relacionan:
1. Un delegado del Ministro de Defensa Nacional.
2. Un delegado del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (“GSED”) y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional.
3. El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional.
4. El Asesor Legal del Comando General de las Fuerzas Militares.
5. El Jefe de la Jefatura Jurídica Integral del Ejército Nacional.
6. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Armada Nacional.
7. El Jefe de la Jefatura Jurídica y de Derechos Humanos y DIH de la Fuerza Aérea Colombiana.
8. El Jefe del Área de Defensa Judicial de la Secretaría General de la Policía Nacional.
9. El Jefe del Grupo de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
10. El Jefe del Grupo Legal de la Dirección General Marítima.
11. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
12. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
13. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
14. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Militar Central.
15. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
16. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo Rotatorio de la Policía.
17. El Asesor Jurídico del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
18. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Club Militar.
19. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensa Civil Colombiana.
20. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Industria Militar.
21. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
22. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A.
23. El Asesor Jurídico de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A.
24. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A.
25. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial.
26. El Asesor Jurídico de la Corporación de Alta Tecnología.
27. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
PARÁGRAFO 1o. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del subcomité aquel cargo que tenga autoridad y responsabilidades equivalentes de aquel citado en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2o. Los responsables o coordinadores de la defensa jurídica y/o judicial de las entidades señaladas en el presente artículo, podrán ser invitados con voz pero sin voto, considerando los temas a tratar. Así mismo, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes para ilustrar sobre los temas establecidos en la agenda.
PARÁGRAFO 3o. Cuando una de las entidades demandadas pertenezca a otro sector administrativo, se invitará a los jefes de las oficinas asesoras jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, en la entidad cabeza del sector administrativo, y en sus adscritas y vinculadas.
PARÁGRAFO 4o. Para sesionar, se requerirá contar con al menos quince (15) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, por aprobación de la mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Las funciones del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado, serán:
1. Coordinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica, aplicables a todas las entidades y organismos que integran el Sector Administrativo de Defensa, en materias de prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.
2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamientos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.
3. Coordinar la defensa jurídica de la nación cuando varias entidades del sector administrativo sean demandadas, tengan intereses, o de las que requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.
4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades pertenecientes al sector administrativo se desarrolle de manera articulada.
5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el Sector Administrativo de Defensa e impartir los lineamientos respectivos.
6. Adoptar su propio Reglamento Interno.
7. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado, será realizada por el Grupo Contencioso Constitucional de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado, las siguientes:
1. Convocar a sesión al Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado.
2. Coordinar la logística para la realización de las sesiones.
3. Preparar el Orden del Día y demás documentos para tratar en las sesiones del Comité.
4. Levantar las actas y archivarlas.
5. Solicitar a los Comités de Conciliación de las entidades que integran el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado, la información requerida para hacer estudios de litigiosidad sectorial.
6. Las demás de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 2015.
El Ministro de Defensa Nacional,
LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI
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