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RESOLUCIÓN 661 DE 2016
(enero 18)
Diario Oficial No. 49.776 de 4 de febrero de 2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del Ministerio de Educación Nacional.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 y 209 de la Constitución Política, y el artículo 6.14 del Decreto 5012 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que se hace necesario como una de las formas para lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión del Ministerio de Educación Nacional, que sus funcionarios y contratistas, tengan que desplazarse en el interior o al exterior del país, en desarrollo y cumplimiento de sus funciones u obligaciones contractuales.
Que es viable el reconocimiento y pago de gastos de viaje a los contratistas del Ministerio de Educación Nacional, siempre y cuando se estipule en el respectivo contrato la obligación de desplazarse a sitios diferentes del domicilio contractual.
Que el artículo 4o de la Resolución 126 de 2016 dispuso la emisión de una Resolución para determinar el monto de los gastos de viaje de las personas naturales contratadas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión,
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE VIAJE. Se reconocerán y pagarán gastos de viaje a las personas naturales contratadas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Educación Nacional, siempre y cuando se estipule en el respectivo contrato la obligación de desplazarse a sitios diferentes del domicilio contractual.
ARTÍCULO 2o. ESCALA. A partir de la vigencia de la presente resolución, se fija la siguiente escala de gastos de viaje para las personas naturales contratadas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Educación Nacional, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o exterior del país:
DESPLAZAMIENTOS AL INTERIOR DEL PAÍS
| HONORARIOS | VALOR DIARIO EN PESOS |
| De $13.645.000 en adelante | $435.528 |
| De $11.240.000 a $12.345.000 | $385.276 |
| De $10.435.000 a $11.015.000 | $335.024 |
| De $6.435.000 a $9.520.000 | $248.350 |
| De $4.905.000 a $5.980.000 | $204.462 |
| De $4.000.000 a $4.550.000 | $192.805 |
| De $3.550.000 a $3.845.000 | $181.148 |
| De $2.840.000 a $3.340.000 | $157.751 |
| De $2.700.000 a $2.840.000 | $146.661 |
| De $2.060.000 a $2.650.000 | $135.571 |
| De $1.605.000 a $2.000.000 | $111.733 |
DESPLAZAMIENTOS AL EXTERIOR DEL PAÍS
| HONORARIOS | VALOR DIARIO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES | ||
| CENTROAMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA | |
| De $13.645.000 en delante | 270 | 315 | 445 |
| De $11.240.000 a $12.345.000 | 235 | 290 | 412,5 |
| De $10.435.000 a $11.015.000 | 200 | 265 | 380 |
| De $6.435.000 a $9.520.000 | 175 | 255 | 365 |
| De $4.905.000 a $5.980.000 | 170 | 250 | 360 |
| De $4.000.000 a $4.550.000 | 165 | 245 | 355 |
| De $3.550.000 a $3.845.000 | 160 | 240 | 350 |
| De $2.840.000 a $3.340.000 | 150 | 210 | 320 |
| De $2.700.000 a $2.840.000 | 150 | 210 | 320 |
DESPLAZAMIENTOS AL EXTERIOR DEL PAÍS
| HONORARIOS | VALOR DIARIO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES | ||
| CENTROAMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA | |
| De $2.060.000 a $2.650.000 | 140 | 200 | 300 |
| De $1.605.000 a $2.000.000 | 110 | 150 | 220 |
ARTÍCULO 3o. EXCEPCIÓN. A quienes se encuentren exceptuados de la tabla anterior, en los términos del artículo quinto de la Resolución 126 del 6 de enero de 2016, se les liquidarán los gastos de viaje tomando como base el 60% del valor mensual de los honorarios pactados y se aplicarán los valores y criterios señalados en la reglamentación vigente expedida por el Gobierno nacional para los servidores públicos, sin que en ningún caso supere el máximo valor establecido en la escala del artículo 2o de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. TRANSPORTE. El Ministerio de Educación Nacional asumirá el costo de transporte, de conformidad con las condiciones establecidas mediante el contrato que se suscriba para tal efecto.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 enero de 2016.
La Ministra de Educación Nacional,
GINA PARODY D'ECHEONA.
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