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RESOLUCIÓN 10670 DE 2012

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 48.549 de 10 de septiembre de 2012

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se fijan los valores de los servicios y viáticos de los pares académicos que apoyan los diferentes procesos de evaluación y acreditación del Consejo Nacional de Acreditación, –C.N.A.–.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la establecida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 2.10 del artículo 2o del Decreto 5012 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 30 de 1992 creó el Sistema Nacional de Acreditación como el conjunto de políticas, estrategias, procesos y organismos cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones de educación superior y sus respectivos programas cumplen con los más altos estándares de calidad.

Que dentro de los procesos que se surten al interior del referido Sistema, participa el Consejo Nacional de Acreditación como órgano asesor del Ministerio de Educación Nacional, el cual se encarga de emitir concepto sobre las solicitudes de acreditación institucional o de programas que presentan voluntariamente las instituciones de educación superior.

Que para emitir sus respectivos conceptos, el Consejo Nacional de Acreditación se basa entre otros puntos, en la evaluación externa que realizan los pares académicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 2904 de 1994.

Que por lo anterior, se requiere fijar los valores de los servicios y viáticos de los pares académicos que apoyan los diferentes procesos que se adelantan en el marco del Sistema Nacional de Acreditación, y cuya labor es requerida para efectos de que el Ministerio de Educación Nacional resuelva las solicitudes de acreditación que presentan las instituciones de educación superior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VALOR DE HONORARIOS. Fíjese por concepto de honorarios a favor de los pares académicos que participan en el proceso de acreditación de programas académicos e institucionales, la suma de tres punto cinco (3.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada evaluación externa que realicen.

PARÁGRAFO. A los pares académicos que se designen como coordinadores de visitas, se les reconocerá la suma de cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada evaluación realizada.

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ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y PASAJES. Si para el cumplimiento de las actividades de los pares académicos es necesario su desplazamiento a ciudades distintas de la de su residencia, se les deberá suministrar pasajes y reconocer viáticos en cuantía equivalente al cargo de Director Técnico del Ministerio de Educción Nacional, según la escala fijada por el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 3o. PAGO DE HONORARIOS Y VIÁTICO A PARES ACADÉMICOS QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR. Cuando los procesos de acreditación requieran contar con pares académicos internacionales, se les reconocerá a título de honorarios, la suma equivalente a mil quinientos dólares (US$1.500). Así mismo, se les reconocerá por concepto de viáticos el valor equivalente a doscientos dólares (US$200) diarios, los cuales serán cancelados a la tasa representativa del día en que sea ordenado el pago.

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ARTÍCULO 4o. AJUSTE DEL VALOR. Si al aplicar los valores señalados en los artículos anteriores resultaren centavos, estos se ajustarán al peso siguiente.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1440 del 28 de abril de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., 5 de septiembre de 2012.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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