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RESOLUCIÓN 12749 DE 2017

(junio 29)

Diario Oficial No. 50.279 de 29 de junio de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Decreto 5012 de 2009, el Decreto 1841 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 3o del Decreto 5012 de 2009, la dirección del Ministerio de Educación Nacional está a cargo de la Ministra, la cual podrá delegar la ordenación del gasto en funcionarios de nivel directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996.

Que con el propósito de unificar y optimizar la relación existente entre la ordenación del gasto y su delegación a los procesos administrativos de la entidad, se efectuó una revisión detallada de los distintos rubros establecidos en el anexo del Decreto 2170 de 2016 y la distribución actual de su ordenación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, en el Viceministro de Educación Superior y en la Secretaría General, la ordenación del gasto, sin consideración de cuantía, en los rubros de inversión y funcionamiento de conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto, así:

RUBROCONCEPTOORDENADOR DEL GASTO
A 1 ...Gastos de personalSecretaría General
A 2 ...Gastos GeneralesSecretaría General
A3 1 1 7Cuerpos consultivos del Gobierno nacional de servicios públicosViceministra de Educación Superior
A 3 1 1 8Educación de niñas y niños en situaciones especialesSecretaría General
A3 1 1 15Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé (Ley 72 de 1983)Secretaría General
A3 1 1 17Mejoramiento de la enseñanza de las lenguas extranjeras en educación básicaSecretaría General
A 3 1 1 21Programas de rehabilitación para adultos ciegos-Convenio con el centro de rehabilitación para adultos ciegos - CRACSecretaría General
A 3 2 1 1Cuota de auditaje ContranalSecretaría General
A 3 2 1 13Cuerpos consultivos del Gobierno nacional de servicios públicosViceministra de Educación Superior
A 3 2 1 27Monitoreo y vigilancia educación superior para distribuirViceministra de Educación Superior
A 3 2 1 32Recursos para las universidades públicas para distribuirViceministra de Educación Superior
A 3 2 1 52Recursos para cofinanciación de coberturas en educación y salud de las entidades territoriales productoras, articulo 145 Ley 1530 de 2012 Conpes 151Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
A3 2 1 63Transferir a las Entidades Territoriales para apoyar la operación del Programa de Alimentación EscolarViceministro de Educación Preescolar. Básica y Media
A 3 2 2 1Comisión Nacional Intersectorial de aseguramiento de la calidad de la educación superior- CONACES-Viceministra de Educación Superior
A 3 2 2 2Consejo Nacional de Acreditación - CNA-Viceministra de Educación Superior
A 3 2 2 3Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-(Ley 30/92)Viceministra de Educación Superior
A 3 2 10 1 al

A 3 2 10 15
Otras entidades descentralizadas públicas del orden territorialViceministra de Educación Superior
A 3 4 1...Organismos internacionalesSecretaría General
A 3 5 1 1Mesadas pensiónalesSecretaría General
RUBROCONCEPTOORDENADOR DEL GASTO
A 3 5 1 2Concurrencia Nación Pasivo Pensional UniversidadesViceministra de Educación Superior
A 3 5 1 40 al

A 3 5 1 44
Concurrencia Nación Pasivo Pensional UniversidadesViceministra de Educación Superior
A 3 5 3...Otras transferencias de previsión y seguridad socialViceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
A 3 6 1 1Sentencias y conciliacionesSecretaría General
A 3 6 1 3Fallos Corte Interamericana de Derechos HumanosSecretaría General
A 3 6 3 18Ley 30 de 1992, artículo 87- Distribución CESUViceministra de Educación Superior
A 3 6 3 20Otras Transferencias-Previo Concepto DGPPNSecretaría General
A 3 6 3 27 al

A 3 6 3 165
Destinatarios de otras transferencias corrientes (universidades)Viceministra de Educación Superior
A 3 6 3 167Decisiones judiciales cuasi judiciales o soluciones amistosas de órganos internacionales de derechos humanos-DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPNSecretaría General
A 3 7...Sistema General de ParticipacionesViceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
C 2201 0700 1Fortalecimiento de la Política Pública de Educación Inicial en ColombiaSecretaría General
C 2201 0700 2Fortalecimiento del modelo de gestión en los diferentes niveles del sistema educativo en ColombiaSecretaría General
C 2201 0700 3Mejoramiento de la calidad de la educación preescolar, básica y mediaSecretaría General
C 2201 0700 4Construcción ampliación, mejoramiento y dotación de infraestructura educativa en niveles de preescolar, básica y media a nivel nacionalSecretaría General
C 2201 0700 5Acceso con permanencia en la educación preescolar. básica y media para los niños, niñas adolescentes, jóvenes y adultos víctimas del conflicto, en situaciones de riesgo y/o emergenciaSecretaría General
C 2201 0700 6Implementación de estrategias de acceso y permanencia en la educación preescolar, básica y media para la población vulnerable a nivel nacionalSecretaría General
C 2201 0700 7Implementación del programa de alimentación escolar en ColombiaSecretaría General
C 2202 0700 3Implantación de un programa para la transformación de la educación técnica y tecnológica en ColombiaSecretaría General
C 2202 0700 4 al

C 2202 0700 18
Aportes para la financiación de Universidades PúblicasSecretaría General
C 2202 0700 19Asesoría a las Secretarías de Educación Certificadas e instituciones de educación para el trabajo en la aplicación de estándares de calidad de programas e instituciones en ColombiaSecretaría General
C 2202 0700 20Mejoramiento de la eficiencia y eficacia del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior y de la ETDH en ColombiaSecretaría General
C 2202 0700 21Fortalecimiento para el acceso y la permanencia en la educación superior con calidad en ColombiaSecretaría General
C 2202 0700 22Aportes para la financiación de la educación superior con recursos del CREE-LEY 1739 de 2014Secretaría General
C 2202 0700 23Apoyo para fomentar el acceso con calidad a la educación superior a través de incentivos a la demanda en Colombia nacionalSecretaría General
C 2202 0700 24Construcción de la nueva sede para la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca en BogotáSecretaría General
C 2202 0700 25Distribución de recursos a las Universidades estatales - estampilla pro universidades Ley 1697 de 2013 a nivel nacionalSecretaría General
C 2299 0700 3Fortalecimiento de la gestión sectorial y la capacidad institucional en ColombiaSecretaría General
C 2299 0700 4Asistencia y asesoría para la descentralización, reorganización y aplicación del enfoque diferencial en el sector educativo nacionalSecretaría General
C 2299 0700 5Fortalecimiento de la planeación, sistemas de información, seguimiento, asignación presupuestal e investigación para el sector educativo nacionalSecretaría General
**Recursos de funcionamiento asignados para el Sistema General de RegalíasDistribución y Asignación de recursos a entidades del orden nacional.

Incorporación de los recursos al Ministerio de Educación Nacional.
Secretaría General
Ley 1530 de 2012 articulo 28 Ley 1753 de 2015 articulo 59Asignación de recursos provenientes del Sistema General de Regalías Directas y Fondos de Inversión.Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.

**Estos recursos son asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías dirigidos a las entidades de orden nacional en virtud del Decreto 1252 de 2013.**

PARÁGRAFO 1o. Cualquier modificación que se realice en la clasificación del gasto por la Oficina de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, se entenderá incorporada a la presente resolución una vez sea comunicada a cada uno de los ordenadores y publicada en el Diario Oficial.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría General queda facultada para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual tales como la apertura de procesos de selección, adjudicación, suscribir convenios y contratos, incluidos los de asociación público privado, concesiones e interadministrativos, así como para liquidar bilateral o unilateralmente, terminar, modificar, suspender, adicionar y prorrogarlos, todas las cuales deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y en las demás disposiciones legales vigentes. Para este fin el área de donde proviene la necesidad y el supervisor o interventor del contrato, según sea la etapa de que se trate, deberán realizar oportunamente las solicitudes y estructurar adecuadamente los documentos que soportarán la actividad contractual.

PARÁGRAFO 3o. Las solicitudes de vigencias expiradas, vigencias futuras y traslados entre rubros del decreto de liquidación de presupuesto, deberán estar autorizadas por el ordenador del gasto respectivo.

PARÁGRAFO 4o. En el evento en que no se trate de una trasferencia sino de la suscripción de un contrato o convenio con cargo a los rubros señalados en el presente artículo, la ordenación del gasto corresponderá a la Secretaría General.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en los viceministros, directores, subdirectores y jefes de oficina la facultad para solicitar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal de los rubros de inversión y de funcionamiento de acuerdo con las funciones y competencias de cada dependencia, Toda solicitud contará con el visto bueno de la Secretaría General.

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ARTÍCULO 3o. Designar como responsables de los proyectos de inversión y estratégicos a los viceministros, directores, Jefes de Oficina y Subdirectores de las áreas, de acuerdo con la clasificación realizada por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y que están contempladas en las respectivas Cadenas de Valor proyectadas para cada vigencia y sus modificaciones si las tuviere.

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ARTÍCULO 4o. Son funciones, entre otras, de los responsables designados en el artículo tercero:

1. Formular y actualizar en el Banco de Proyectos de Inversión, proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos en el Plan Sectorial.

2. Formular y actualizar la ficha técnica y el plan de acción anual de las respectivas actividades o proyectos estratégicos consignados en SSP (Sistema de Seguimiento de Proyectos del Ministerio de Educación Nacional) y velar por su cumplimiento una vez aprobados.

3. Responder por la ejecución de los recursos asignados a los proyectos conforme a las políticas del Ministerio de Educación Nacional.

4. Apoyar la elaboración y seguimiento del plan anual de adquisiciones en las actividades o proyectos estratégicos asignados, y adelantar los estudios de conveniencia y oportunidad de la contratación, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

5. Realizar la evaluación y el seguimiento de los proyectos, a través del reporte de los indicadores en el Sistema establecido para tal fin.

5. Preparar y presentar informes de avance, evaluación y seguimiento de los proyectos.

6. Reportar a la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas en los tiempos establecidos, con calidad y veracidad de la información y las evidencias en relación con la ejecución de las actividades o proyectos de inversión.

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ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente resolución, la Ministre de Educación Nacional mantendrá como competencia remanente en materia de contratación administrativa lo siguiente:

1. Contrataciones de urgencia manifiesta.

2. Los actos de disposición o gravamen de bienes inmuebles.

3. La suscripción de acuerdos o convenios de cualquier naturaleza, acuerdos simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, compromisos, actas de comisión, minutas, arreglos, declaraciones conjuntas o cualquier instrumento legal que deba suscribirse con Estados o Gobiernos extranjeros.

4. Los procesos de contratación que expresamente recomienda el Comité de Contratación.

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ARTÍCULO 6o. Delegar en la Secretaría General la suscripción de los contratos o convenios sin cuantía y sin consideración al asunto.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 40, 10213 y 12253 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017.

La Ministra de Educación Nacional,

YANETH GIHA TOVAR.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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