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RESOLUCIÓN 13751 DE 2012
(octubre 29)
Diario Oficial No. 48.647 de 17 de diciembre de 2012
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se establece el procedimiento para la evaluación del desempeño laboral de los servidores vinculados con nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines del Estado a partir de la entrega de productos y servicios en el marco de los planes y la misión propia de cada institución;
Que en la Ley 909 de 2004 se señalan los principios de la función pública y se determinan criterios básicos a través de los cuales se garantiza la prestación de servicios, sin distingo del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral;
Que la Ley 489 de 1998 establece que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual implica que todos los servidores deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales;
Que en la Ley 909 de 2004 y en los Decretos números 1227 de 2005 y 4968 de 2007, se regula la provisión de cargos de carrera administrativa mediante nombramiento provisional;
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC– ha emitido conceptos, entre otros, el número 02-16516 del 16 de diciembre del 2008, en relación a la evaluación de desempeño de servidores provisionales manifestando que:
“(...) En cuanto a la evaluación de funcionarios provisionales, esta resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados para tal fin, sin que estos puedan corresponder a los establecidos por esta Comisión para los funcionarios de carrera o en periodo de prueba, esta debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la Entidad para lo cual, deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios escalafonados (...)”. (Subraya fuera de texto);
Que en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional, entre las que se destacan las Sentencias SU-250 de 1998, T-031 de 2005 y C-431 de 2010 la permanencia en el servicio de los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional nombrados en provisionalidad, debe atender a razones objetivas que puedan ser justificadas en la decisiones que sobre este punto adopte la Entidad, en aras de garantizar los principios de publicidad y del debido proceso que rigen todas las actuaciones administrativas;
Que por lo anterior, es necesario establecer criterios de valoración que permitan medir el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a los servidores nombrados en provisionalidad, así como sus competencias comportamentales, con el fin de determinar si las actividades realizadas por tales servidores, en ejercicio de sus respectivos cargos satisfacen realmente las necesidades del servicio;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Se define como propósito de la evaluación del desempeño laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional, el proceso mediante el cual se verifica, valora y cuantifica su aporte al logro de las metas y objetivos institucionales, en el marco de las funciones que le fueron asignadas, garantizando la buena prestación del servicio público, a través de la observancia de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios; que conllevan a demostrar los resultados de su desempeño.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Se establecen los siguientes principios en la evaluación de desempeño laboral para los servidores con nombramiento provisional del Ministerio de Educación Nacional:
2.1 La evaluación de desempeño laboral, es una forma de valoración del aporte realizado por los servidores con nombramiento provisional, por lo cual deberá realizarse en forma transparente, basándose en evidencias objetivas y respetando los principios constitucionales de buena fe, transparencia, debido proceso e igualdad.
2.2 La evaluación de desempeño laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional se deberá realizar en aplicación de los principios del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Control Interno –SGCCI–; con enfoque basado en hechos para la toma de decisiones; enfoque de sistema de gestión y mejora continua.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Se establecen como responsables de la realización de la evaluación de desempeño laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional a los jefes del área en la cual se encuentre nombrado el servidor. Sin embargo, la responsabilidad en el cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas en esta resolución, es compartida entre evaluadores y evaluados.
El evaluador deberá realizar la evaluación, teniendo en cuenta las evidencias objetivas que tenga disponibles, tales como indicadores de gestión, productos entregados o servicios prestados, registros de control o seguimiento del procedimiento, entre otras.
ARTÍCULO 4o. EVENTOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL PARA EL SERVIDOR PROVISIONAL. La evaluación del desempeño laboral se debe realizar cuando ocurra cualquiera de los siguientes casos:
4.1 Por seis (6) meses de evaluación periódica.
4.2 Por cambio de Jefe.
4.2 Por reubicación.
4.3 Por las siguientes situaciones administrativas, siempre y cuando sean superiores a treinta (30) días.
4.3.1 En uso de licencia no remunerada o por enfermedad.
4.3.2 Prestando servicio militar.
4.3.3 Suspendido en ejercicio de sus funciones.
4.4 Por evaluación anticipada.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el evento sea previsible, la evaluación de desempeño deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al mismo. En caso contrario, deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del evento.
PARÁGRAFO 2o. Cuando existan indicios sobre el posible incumplimiento sustancial de un deber funcional sin justificación alguna por parte del servidor público nombrado en provisionalidad, el evaluador previa autorización del Ministro de Educación Nacional, deberá proceder a adelantar la evaluación de desempeño laboral, a pesar de que no se haya cumplido con el periodo de seis (6) meses consagradas en el numeral 4.1 del presente artículo.
ARTÍCULO 5o. PERIODOS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Se establecen los siguientes periodos para la realización de la evaluación de desempeño laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional.
5.1 Primera evaluación periódica: Abarca el periodo comprendido entre el primero (1o) de abril y el treinta (30) de septiembre de la vigencia respectiva, y debe ser generada y remitida a la Subdirección de Talento Humano a más tardar el quince (15) de octubre de cada año.
5.2 Segunda evaluación periódica: Abarca el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre y el treinta y uno (31) de marzo de la vigencia respectiva, y debe ser generada y remitida a la Subdirección de Talento humano a más tardar el quince (15) de abril de cada año.
5.3 Evaluación de prórroga: Abarca el periodo comprendido entre la fecha de posesión del servidor provisional y la fecha en que termina el nombramiento provisional.
PARÁGRAFO 1o. En cada una de los periodos descritos, el evaluador debe imprimir, firmar y entregar copia de los documentos correspondientes al servidor provisional, enviando el original y los soportes de cada fase a la Subdirección de Talento Humano.
ARTÍCULO 6o. FASES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Se definen las siguientes fases dentro del proceso de evaluación de desempeño laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional:
6.1 Comunicación de funciones: Esta deberá ser realizada el día de la posesión del servidor provisional para lo cual, la Subdirección de Talento Humano realizará por escrito la notificación de las funciones descritas en el manual específico vigente para el cargo en el que fue nombrado el servidor.
6.2 Información de responsabilidades: Esta será realizada por el jefe del área respectiva, dentro del proceso de inducción al puesto de trabajo una vez el servidor provisional se encuentre posesionado y estarán enmarcadas en las actividades descritas en el manual de funciones del cargo.
6.3 Seguimiento al desempeño: El jefe del área, como responsable de la evaluación de desempeño, deberá realizar un seguimiento permanente al cumplimiento de las responsabilidades de los servidores a su cargo vinculados mediante nombramiento provisional, la documentación de este seguimiento será el principal insumo para la medición del mismo.
6.4 Medición del desempeño laboral: Esta fase será realizada por cada período semestral de vinculación de acuerdo a lo establecido en el artículo 8o de la presente resolución.
6.5 Notificación del resultado de la calificación: Esta deberá ser realizada por el evaluador al servidor evaluado, inmediatamente finalizada la fase de medición de desempeño, para lo cual deberá utilizar el instrumento establecido para tal fin, establecido en el artículo 8o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los compromisos deben guardar estrecha relación con las funciones comunicadas y con los objetivos estratégicos a los cuales aporta la dependencia donde labora el servidor con nombramiento provisional.
ARTÍCULO 7o. ESCALA DE VALORACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Se establecen los siguientes rangos de calificación del desempeño laboral, teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento de las responsabilidades asignadas al servidor provisional y los niveles de calidad, cantidad y oportunidad en la entrega de los productos acordados:
7.1 Bajo: El resultado es inferior al 70% de los compromisos.
7.2 Bueno: El resultado se encuentra en los rangos comprendidos entre el 70% al 89,99% de los compromisos.
7.3 Destacado: El resultado es igual o superior al 90% de los compromisos.
PARÁGRAFO. Para efectos del cálculo de los valores obtenidos, se establecerán cifras máximo con dos decimales.
ARTÍCULO 8o. INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Se establece el siguiente instrumento para la realización de la evaluación de desempeño laboral de los servidores con nombramiento provisional del Ministerio de Educación Nacional:
a) Instrumento de evaluación servidores provisionales del nivel asistencial
CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
c) Instrumento de evaluación servidores provisionales del nivel profesional.
ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS A LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Se establece que la evaluación de desempeño laboral será notificada personalmente al servidor provisional en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El resultado de la medición será susceptible de impugnación en vía gubernativa a través del recurso de reposición, que deberá interponerse ante el evaluador; y directamente o en subsidio, el recurso de apelación que deberá interponerse ante el superior inmediato de este.
Para el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 10. USOS Y CONSECUENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Sin perjuicio de lo estipulado en normas superiores, los resultados de la evaluación del desempeño laboral de los servidores con nombramiento provisional se deberá tener en cuenta para:
a) Formular los planes de inducción y/o reinducción y medir el impacto de los mismos;
b) Mejorar el clima laboral y orientarla cultura organizacional;
c) Valorar el modelo de gestión del Ministerio de Educación Nacional;
d) Retroalimentar los procesos de selección y vinculación para su mejoramiento continuo;
e) Desarrollar e implementar acciones de mejoramiento en el desempeño del servidor provisional;
f) Declarar la insubsistencia del nombramiento provisional cuando se realice una evaluación anticipada y el servidor obtenga un resultado que se ubique en el rango denominado “bajo”, conforme a lo previsto en el artículo 8o de la presente resolución;
g) No realizar prórroga del nombramiento provisional cuando este se termine y el resultado de la medición en el rendimiento laboral se ubique en el rango denominado “bajo”, conforme a lo previsto en el artículo 8o de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. La evaluación del desempeño laboral no otorga derechos de carrera; ni de inscripción en el registro público; ni los privilegios que la ley establece para los servidores inscritos en carrera administrativa, ni el acceso a los incentivos previstos para estos; ni da lugar a planes de capacitación formal o no formal.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2012.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
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