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RESOLUCIÓN 3328 DE 2012
(marzo 30)
Diario Oficial No. 48.438 de 22 de mayo de 2012
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se reestructura el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional y se adoptan disposiciones sobre su funcionamiento.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, la Ley 1285 de 2009, la Ley 640 de 2001, el Decreto número 1716 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de Comités de Conciliación en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles;
Que de conformidad con el Decreto número 1214 del 29 de junio del 2000, reglamentario del artículo 75 de la Ley 446 de 1998, en el Ministerio de Educación Nacional se expidió la Resolución número 2455 del 29 de septiembre de 2000, creando el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, modificada a su vez por las Resoluciones números 219 del 8 de febrero de 2002 y 1520 del 1o de junio de 2004;
Que el Decreto número 1716 de 2009 ratifica lo señalado en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, en cuanto al campo de aplicación y dispone lo relativo a su conformación, funciones y funcionamiento, entre otros;
Que conforme a lo anterior, se hace necesario reestructurar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, adecuando su conformación y funcionamiento a la normativa vigente;
Que de conformidad con lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional y adoptar la disposiciones del Decreto número 1716 de 2009, y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 2o. COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada de los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
PARÁGRAFO ÚNICO. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional estará integrado conforme al artículo 17 del Decreto número 1716 de 2009, por los siguientes funcionarios:
-- La Ministra de Educación Nacional, o su delegado.
-- El Ordenador del Gasto.
-- La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
-- La Subdirectora de Talento Humano.
-- La Subdirectora de Contratación.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio cuenta con tres (3) ordenadores del gasto como son la Secretaria General, el Viceministro de Educación Superior y el Viceministro de Educación Preescolar Básica y Media; por tal razón cada uno de ellos será convocado a las sesiones en las que se vayan a adoptar decisiones sobre casos que sean de competencia exclusiva de los mismos en virtud de las funciones asignadas a las dependencias a cargo y las que tienen delegadas.
PARÁGRAFO 2o. Los miembros del Comité son de carácter permanente, concurren con voz y voto y su participación es indelegable, salvo la excepción prevista en la norma para el representante legal de la Entidad.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones del Comité podrán concurrir, solo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, así como:
-- El apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso.
-- El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
-- El Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 4o. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones can derecho a voz.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
9. Designar el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho.
10. Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 5o. SESIONES Y VOTACIÓNES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 16550 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos (2) veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple
El Comité podrá sesionar de manera no presencial, utilizando para tal efecto los avances en materia de telecomunicaciones, tales como teleconferencia conferencia virtual, Chat, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité. Para finalizar la sesión, cada uno de los miembros deberá manifestar su posición y remitir su voto por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a la Secretaría Técnica, en el término que establezca el Presidente del Comité
PARÁGRAFO 1. Solo podrán ser sometidos y decididos en sesiones no presenciales los casos que versen sobre pretensiones para las cuales el Ministerio tenga establecida una política general de conciliación que se encuentre aprobada y vigente.
PARÁGRAFO 2. Las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial acerca de la viabilidad de conciliar, no constituye ordenación del gasto. En todo caso, cualquier decisión que se adopte será de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados del Ministerio:
ARTÍCULO 5A. CONVOCATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 16550 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial deberán ser convocadas por su Presidente a través de la Secretaria Técnica con al menos (2) días hábiles de anticipación a la celebración. Dichas convocatorias podrán ser efectuadas por el medio que resulte idóneo pero en cualquier caso la Secretaria Técnica deberá guardar constancia de su realización
En la convocatoria deberán indicarse el día, hora y lugar de la próxima sesión; los temas a tratar y las demás información que sea necesaria para el adecuado desarrollo de la misma.
Cuando la convocatoria se refiera a una sesión no presencial, por tratarse de alguno de los casos previstos en el parágrafo 1 del artículo anterior, la Secretaría Técnica debe adicionalmente, señalar los medios tecnológicos que serán empleados para el desarrollo de la misma, asi como también anexar la ficha que contiene la sustentación del caso a evaluar por el Comité en el formato establecido para ello, preparada por el abogado, a quien le corresponderá presentar el asunto a consideiación del comité y la exposición de los argumentos que justifiquen que se trata de un caso frente al cual el Ministerio ya tiene definida una política general de conciliación.
PARÁGRAFO 1. Durante el desarrollo de sesiones no presenciales, cualquier miembro del Comite podrá solicitar que un caso sea estudiado por el Comité mediante una sesión presencial cuando exista justa causa para ello. De suceder lo anterior, dicho asunto será excluido del orden día y será discutido en sesión presencial que deberá ser realizada dentro de los tres (3) días siguientes, y en todo caso, antes de la fecha de la diligencia de conciliación"
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica será ejercida por un profesional del derecho, cuya designación se efectuará por el Comité de Conciliación, y tendrá como funciones las siguientes:
1. Preparar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
4. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces.
5. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.
6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
7. Organizar y conservar bajo su custodia los archivos de los documentos relacionados con los asuntos del Comité.
8. Las demás que le sean asignadas por el comité.
PARÁGRAFO ÚNICO. La designación o el cambio del Secretario deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 7o. RECEPCIÓN CASOS PARA SOMETER A COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Todos los asuntos que deban ser presentados a consideración del Comité de Conciliación se radicarán a través del Secretario Técnico del Comité por parte del apoderado o funcionario a quien se le haya asignado el caso para estudio.
El funcionario designado por la citada dependencia o el apoderado de la entidad, en el momento de analizar el caso y de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009 y sus decretos reglamentarios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.
ARTÍCULO 8o. FICHAS TÉCNICAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN. Para facilitar la presentación de los respectivos casos al Comité, el apoderado o funcionario que tenga a cargo el asunto materia de conciliación prejudicial o judicial, deberá preparar la información mediante la elaboración de la Ficha Técnica cuyo contenido mínimo y plazos de presentación serán establecidos por la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 9o. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, en armonía con el artículo 27 del Decreto número 1716 del 2009, los apoderados de la entidad deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial y presentar ante el Comité informe motivado sobre la viabilidad o no del mismo.
ARTÍCULO 10. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. Para efectos del estudio a presentar al Comité de Conciliación sobre la procedencia o no de iniciar la Acción de Repetición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto número 1716 de 2009, el ordenador del gasto, o quien haga sus veces, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada. De ser procedente, la demanda se presentará dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.
ARTÍCULO 11. INFORMES. Los informes a que hacen referencia los artículos 20 y 28 del Decreto número 1716 de 2009, y los demás que se requieran, serán rendidos a través de la Secretaría Técnica del Comité, en los formatos que para tal fin diseñe la Dirección de Defensa Jurídica del Ministerio de Justicia, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 1520, 1521 y 1522 del 1o de junio de 2004, y las que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2012.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
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